REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, uno de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-S-2011-000155

Visto el escrito por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concordado con el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para que informe una serie de particulares respecto al ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.517.273, así como la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIONES CONTRERAS, C.A. este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del escrito libelar se desprende que a Fiscalía Novena, requerirá ante el órgano jurisdiccional el ajuste o aumento de la obligación de manutención a favor de los (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos adolescentes, pero no obstante a ello debe de realizar labores investigativas a fin de recabar los elementos de convicción necesarios para demostrar que el ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, anteriormente identificado ha recibido un incremento de sus ingresos.
Así mismo, indica la Representación Fiscal que el ciudadano HONORIO SEGUNDO CONTRERAS, no ha informado de forma voluntaria su actual capacidad económica, conllevando a presumir que el obligado pudiera insolventarse para evitar la procedencia de la Revisión de la Obligación de Manutención, es por lo que requiere se oficie Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Ahora bien, por lo antes expuestos estamos en presencia de una solicitud de prueba anticipada, siendo que la misma es aquella que se practica en momento anterior al juicio, ante el temor de que la fuente propia del mismo se pierda, haciendo imposible su aportación al proceso. La finalidad básica de la prueba anticipada es impedir que la prueba se desvirtúe o pierda, o que al transcurrir del tiempo se alteren las circunstancias de hecho que han de probarse o se dificulte su reconocimiento.
En este sentido, y visto que el requerimiento de la Representación Fiscal no es otras cosa que solicitar información a SUDEBAN, ente encargado de la regulación de sector bancario, a los fines de reunir las pruebas necesarias para intentar la respectiva demanda de revisión de obligación de manutención, este Tribunal considera que no existe temor fundado de que la prueba solicitada no pueda realizarse en el momento procesal establecido en la Ley, y tampoco existe riesgo que pueda desaparecer la fuente de la prueba, en consecuencia de deniega los solicitado, así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo INADMITE la solicitud de prueba anticipada incoada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo.
Dada, firmada y sellada al primer día del mes Noviembre de 2011.

La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón

La Secretaria
Abg. Adriana Moreno