REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : IP31-J-2011-000682
Visto el escrito, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha de fecha trece de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos: RUBEN DARIO ZAVALA PRIMERA y ROSA ANGELICA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.775.614 y 16.437.700, respectivamente, por el régimen de convivencia familiar, en beneficio de los niños: (Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Exponen los ciudadanos antes mencionados que los días sábados el niño: (Se omite), se lo podrá llevar su progenitor para compartir con él, y el niño: (Se omite), compartirá los días domingos con su mamá debido que el esta residenciado con su papá. Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
Abg. Jenny Rodríguez Lamon
Jueza Primera de Primera Instancia del Tribunal
de Mediación y Sustanciación
Secretaria,
Abg. Adriana Moreno
En esta misma, siendo las 11:00 a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.
Secretaria,
Abg. Adriana Moreno
|