REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000742
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana MARCELA NUÑEZ, en su Carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha ocho (08) de noviembre de 2011, suscrita por los ciudadanos ANNIMARY DEL VALLE LÓPEZ RUIZ y ANGEL ANTONIO YARI JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.896.968 y V-17.520.188 respectivamente, por Homologación de Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL ANTONIO YARI JIMENEZ, antes identificado se compromete a:
.- Sufragar la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), mensuales, los cuales serán distribuidos en BOLIVARES CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00), semanal. Igualmente se compromete el prenombrado ciudadano a cubrir los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° y 152°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|