REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000747

Visto el escrito presentado por la Ciudadana MARCELA NÚÑEZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Falcón del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION contentivo en Acta de fecha catorce (14) de noviembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: ROLMAIRY JAIMAR VELAZCO y JOSE ANTONIO MUJICA VENTURA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.486.365 y V-21.028.874, respectivamente, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE ANTONIO MUJICA VENTURA, arriba mencionado se compromete a cumplir con la obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200) quincenales. Aparte de la salud, educación, recreación, épocas navideñas. Quedando entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanciones correspondientes a multas de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EXTENSIÓN PUNTO FIJO


SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2.30, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO