REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000200
En el día Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda incoada por el ciudadano RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.659.548, en contra de la ciudadana MARIA BARBARA SILVA SIRIT, titular de la cedula de identidad Nº V-14.167.735, a favor de los Hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, antes identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROSSY REYES, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.889, y de la ciudadana MARIA BARBARA SILVA SIRIT, antes identificado, sin asistencia de abogado; de igual manera se deja constancia de la presencia de la FISCAL NOVENA AUXILAR ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, como parte de buena fe. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: a efectos de garantizar un Régimen de Convivencia Familiar, para con sus hijos, ambas partes convienen en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el padre Compartirá con los niños por lo menos un día (01) a la semana cuando se encuentre libre y en cuanto a los fines de semana se establece que Un (01) fin de semana al mes el padre compartirá con sus hijos, los cuales pernoctaran con su progenitor desde el día viernes a partir de la Siete (7:00 p.m.) de la tarde, hasta el día domingo a las Cuatro (4:00 p.m. ) de la tarde, quienes serán devueltos al hogar materno. En virtud de que el progenitor trabaja por guardias, cuando el fin de semana que le corresponda compartir con su hijos este no pueda acudir por que debe trabajar, este le notificara a la progenitora de los niños con la finalidad de que tenga conocimiento de que ese fin de semana no podrá compartir con los niños. Ahora bien, en Navidad y Año Nuevo: Durante el mes de diciembre, respetando que dentro de esos días los niños puedan compartir con los progenitores las fechas navideñas mas importantes como lo es 24 y 31 de diciembre, es decir, que el día 24 le corresponde al padre compartir con los niños y el día 31 con la progenitora, en las próximas navidades serán de manera alterna, con la salvedad de que el progenitor trabaja por guardias, quien deberá manifestarle a la madre cual de las fechas mas importantes de la época navideña puede compartir con los niños. En cuanto a las Vacaciones escolares corresponderán 15 días a cada padre de manera alterna comenzando este año con el progenitor. Día del padre los niños compartirán con el padre. Y el día del niño será de manera alterna comenzando este año con la madre. El día de cumpleaños de los niños compartirán con ambos padres. Asimismo, ambas partes manifiestan querer fijar la Obligación de manutención, por cuanto el ciudadano RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.659.548, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados los días 15 y últimos de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 1750113520010005710, a nombre de la ciudadana MARIA BARBARA SILVA SIRIT, titular de la cedula de identidad Nº V-14.167.735, en el Banco Bicentenario, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; de igual manera se compromete el progenitor que para cubrir los gastos de los uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto los cubrirá en su totalidad; asimismo el progenitor se compromete para el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año, en cuanto a la compra de la ropa, calzados y regalo de navidad lo cancelara en su totalidad. En cuanto a los gastos extraordinarios tales como medicinas el padre de los niños se compromete a cancelarlos totalmente. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los niños (Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
DEMANDANTE
RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ
ABOGADO ASISTENTE
ROSSY REYES
DEMANDADA
MARIA BARBARA SILVA SIRIT
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
FISCAL AUXILIAR NOVENO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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