REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000761

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEONEIDYS YOSILEX ORTIZ ROJAS y EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.607.736 y V-16.439.059, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALIRIO HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 155.782, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenimiento por EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR contentivo en Acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.011, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la referida Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSION PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

• Que los fines de semana la niña compartida con la madre con la excepción de un sábado al mes que compartirá con su padre desde las 8:00a.m a 1:00p.m., de la tarde sin pernoctar.
• Que el padre pueda buscar a la niña los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, de 8:00a.m a 1:00p.m de la tarde sin pernoctar.
• Que el día de cumpleaños de la niña, que corresponde al 10 de abril de cada año, y el día del niño, será compartido ese día para que ambos progenitores puedan compartir con la niña en esa ocasión tan especial.
• Que las navidades comparta el 24 de diciembre y 31 de diciembre de cada año, bajo la salvedad pueda compartir en el día de 8:00a.m a 1:00p.m.
• Que el día de la madre compartirá el día completo con su progenitora.
• Que el día del padre compartirá de 8:00a.m a 3:00p.m con su progenitor.

Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondientes a multas de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los Treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 2.30, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO