ASUNTO: IP31-J-2011-000651
PARTE NARRATIVA
En el día de hoy, lunes (07) de Noviembre de 2011, siendo las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con los artículos artículo 450.Lit. “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de llegar a un acuerdo sobre LA SOLICITUD POR FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCION con fundamento en el artículo 8: Y el Literal “d” del articulo 177 de la L.O.PN.N.A. Que en ambos padres requieren llegar a un acuerdo, en ese sentido la ciudadana: FERQUIS LILIETT VARGAS, portadora de la cédula de identidad nro. V. 10.969.025. Y el ciudadano ANGEL RAFAEL PIRELA, portador de la cédula de Identidad nro.- V 5.750.640 Asistido en su escrito por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su condición de defensora Pública. En beneficio de sus hijos de nombre (se omiten nombres)Siendo la hora establecida para este acto el Alguacil natural de este Tribunal hizo el respectivo llamado, constatando la presencia de las partes, en el cual tiene carácter obligatorio.
PARTE MOTIVA
Seguidamente tomó la palabra el ciudadano Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN, quien le explica a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como el significado de la institución familiar que su relación se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES; y la necesidad de su existencia en la crianza de sus hijos. en donde la OBLIGACIÒN DE LA MANUTENCIÒN debe ser el resultado de un sentimiento de AMOR para con sus hijos quien son su verdadero amor en la vida y que la obligación de la manutención obedece a una norma jurídica no obstante ello tiene su fuente en un hecho social que se origina por el hecho del nacimiento y que tiene sus efecto por la filiación que viene a configurar el tipo legal y por otra parte es la capacidad económica un elemento fundamentar para responder y esto lo establece la norma como un aspecto para fijar como el resultado de la necesidad de sus hijos. En este estado Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DR. FREDDY MEDINA CHACÓN. Luego procede abrir un debate entre las partes, llegando al siguiente acuerdo, El ciudadano el ciudadano ANGEL RAFAEL PIRELA, portador de la cédula de Identidad nro.- V 5.750.640, se comprometo a cancelar las cantidades indicas de las siguiente manera NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (9OO, oo BS), por concepto de la obligación de manutención, el cual será mes por adelantado. Adicional le suministrara a cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES, semanales, pago que se hará efectivo a partir de la presente decisión. En cuanto a la Salud: asistencia médica, farmacéutica, hospitalización, cirugía, odontológica, y así como gastos extraordinario, el Padre se compromete con el cincuenta (50%) y asimismo a inscribirlos en el Seguro Social Obligatorio Venezolano, y además del seguro del HCM que presta PDVSA a sus trabajadores, e incluyendo el pago requerido para la asistencia Médica previa y la Madre deberá hacer la gestión de tramite de los documentos requerido para el reembolso. En cuanto a educación: El Padre se compromete con el Cincuenta (50%) de este concepto tales como útiles escolares, transporte y uniforme, inscripción escolar o en su defecto deberá entregar en dinero efectivo las cantidades previa presentada del presupuesto elaborado por la librería pertinente y el recibo pago de la institución educativa., para gasto de Vestidos, zapatos y demás enseres e incluyendo ropa intima del diciembre. Padre se compromete con el cien por ciento (100%) y los suministrara directamente en la adquisición de la misma. Dichas cantidades serán depositadas por el padre en la siguiente cuenta corriente nro 01340326163263043289 de la entidad Bancaria BANESCO.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Es todo Por todo la antes expuesto este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO Y ASI SE DECIDE CON FUNDAMENTACIÒN DEL ARTICULO 518 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES BASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA EL CUAL TIENE EFECTO DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Así se decide. Es todo,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2011. Es Justicia.-
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