ASUNTO: IP31-J-2011-000681

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Carirubana del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha de fecha trece (13) de junio de 2011, suscrita por los ciudadanos: RUBEN DARIO ZAVALA PRIMERA y ROSA ANGELICA RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.775.614 y 16.437.700, respectivamente, por la obligación de manutención, en beneficio de los hermanos:

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RUBEN DARIO ZAVALA PRIMERA, antes identificado cumplirá con la obligación de manutención por la cantidad de bolívares trescientos con 00/100 céntimos (Bs. 300,00) mensuales, los cuales los hará llegar a la sede administrativa mientras la ciudadana: ROSA ANGELICA RIVAS, apertura una cuenta bancaria.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.