ASUNTO : IP31-J-2011-000685
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del obligación de Manutención, contenido en el en Acta de fecha catorce (14) de septiembre de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: ANA JULIA MORALES y RICARDO ALEJANDRO FRIEDRICH, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.807.590 y 13.108.471, respectivamente.
PARTE MOTIVA
En atención a los solicitado, este juzgador considera que existe suficiente elemento de convicción para declara con lugar lo pedido, por encontrarse ajustado a derecho y en beneficio de los niños (se omite) la cual queda en los siguientes términos: El ciudadano RICARDO ALEJANDRO FRIEDRICH antes identificado, suministrara la cantidad de Bolívares Seis Cientos con 00/100 (Bs. 600,00) mensual, igualmente se compromete a cubrir los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzados, gastos decembrinos, recreación entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de Quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los siete (07) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
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