ASUNTO: IP31-J-2011-000591


PARTE NARRATIVA
El 23 de septiembre de 2.011, los ciudadanos: DENNIS JOSE ARAPE GUANIPA y ROSA MARELYS GOMEZ DE ARAPE, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.705.250 y V-13.203.553, respectivamente, debidamente asistente la Abogada en ejercicio CARLINA ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.083.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de noviembre del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón; De esa unión procrearon un (01) hijo de nombre:, Solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: DENNIS JOSE ARAPE GUANIPA y ROSA MARELYS GOMEZ DE ARAPE anteriormente identificados, contraído en fecha 24 de noviembre del año 2001, por ante la Prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 14, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre el niño , será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre DENNIS JOSE ARAPE GUANIPA, se compromete a suministrarle a su hijo, una manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, suma que se incrementara de acuerdo al índice inflacionario. En época de Navidad e igualmente en Temporada escolar, será cubierto por parte del padre, en iguales cantidades en conjunto con la madre; los gastos de dicha época, es decir, los estrenos de su menor hijo. Dicha cantidad será depositada en una cuenta bancaria que posteriormente será entregada al padre para que haga sus correspondientes mensualidades.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen amplio, a favor del padre del niño, quien podrá visitarlo o pasar un fin de semana con su menor hijo, en vacaciones serán quince o pasar un fin de semana con su menor hijo, en vacaciones serán quince días para la madre y quince para el padre igual en época decembrina; y mantener cualquier tipo de contacto ya sea este telefónico, correo electrónico, telegrama etc.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).