ASUNTO: IP31-J-2011-000689

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, contenido en el en Acta de fecha siete (07) de julio de 2.011, suscrita por los Ciudadanos: MARILIN JOSEFINA ZARRAGA GONZALEZ Y ARGENIS FELIPE LUQUEZ NARANJO, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.808.172 y 12.787.175, respectivamente.

PARTE MOTIVA
Este juzgador considera que existe suficientemente elemento de convicción para declarar con lugar lo solicitado en lo que respecta al régimen de convivencia familiar en beneficio del niño de ocho (08) años de edad, la cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano ARGENIS FELIPE LUQUEZ NARANJO antes identificado. Compartirá con su menor hijo un fin de semana intercalado, vacaciones y navidad serán compartidos de mutuo acuerdo.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de Quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente.
Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN