PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Consejera Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de agosto de 2.011, suscrita por los ciudadanos: DAISY MARIA COLINA RODRIGUEZ y JACKSON JESUS COLINA PRIMERA titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.706.833 y V-13.554.397 respectivamente, por obligación de Manutención a favor del niño: (se omite)

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior del referido Niño y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JACKSON JESUS COLINA PRIMERA, ya identificado, cumplirá con su manutención con la cantidad de 400 bs mensual igualmente se compromete el prenombrado ciudadano a cubrir los gastos devengados por concepto de salud, recreación, educación, ropa , calzado, gastos decembrinos entre otros. Quedando entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades Tributarias, tal como lo establece el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011. Años 2001° y 152°.


DR. FREDDY MEDINA CHACÓN

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN










EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12.30, M SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO