REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo,
Punto Fijo, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-V-2011-000031

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Américo Díaz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.: 75.179, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dayana Alejandra Matheus Contreras, por medio de la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), este Tribunal observa y se pronuncia: En contra de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 15/07/2011, se escuchó recurso de apelación bajo efecto devolutivo y no suspensivo, exhortándose al Recurrente a consignar copias simples del expediente a los fines de remitirlas al Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, de conformidad con el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, es el caso, que hasta la presente fecha, no consta en autos el cumplimiento de la carga de consignación de copias simples impuesta al recurrente, motivo por el cual este Juzgador, en aras de garantizar un tutela judicial efectiva y el principio del doble grado de la jurisdicción, ordena al Secretario Judicial, la expedición de copias y posterior certificación de la totalidad de los folios que conforman el presente expediente, para su remisión al Tribunal Superior mediante oficio, para que conozca del recurso de apelación interpuesto, asimismo, vista la solicitud de ejecución y ante la falta de competencia de este Tribunal en materia de ejecución, por cuanto la misma fue atribuida mediante resolución del Tribunal Supremo de Justicia a los Tribunales de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, y siendo que no existe ninguna otra actuación procesal por parte de este Tribunal al haber dictado sentencia definitiva que se encuentra a la espera de firmeza, y visto que la causa no se encuentra suspendida por efectos del recurso interpuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa por encontrarse en fase de ejecución, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito.
Líbrese oficio al Tribunal Superior remitiendo copias certificadas de la totalidad del expediente, debiendo hacerse la respectiva corrección de la foliatura, facultándose a tal efecto al Secretario, haciendo mención de la declinatoria de competencia dictada con fines de ejecución de sentencia y remítase el expediente mediante oficio, al Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de este Circuito, indicando el número de piezas, así como el número de folios que contiene. Es justicia –

EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN



EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO