REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
AP51-V-2010-016446
SOLICITANTES: YHONDERSON ANTONIO TROMPETERO ARISTIGUETA y YESSIKA CRISTINA CORAO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.855.526 y V-19.254.452, respectivamente.
HIJOS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2010, por los ciudadanos: YHONDERSON ANTONIO TROMPETERO ARISTIGUETA y YESSIKA CRISTINA CORAO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.855.526 y V-19.254.452, debidamente asistidos de abogado, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó este Despacho Judicial, mediante auto de fecha 26/10/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2011, por los ciudadanos YHONDERSON ANTONIO TROMPETERO ARISTIGUETA y YESSIKA CRISTINA CORAO SERRANO, anteriormente identificados, asistidos por el abogado CARLOS CORNIELES, inscrita en el inpreabogado bajo el No.56.166, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En este estado esta Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son l os supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil
Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación
de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: YHONDERSON ANTONIO TROMPETERO ARISTIGUETA y YESSIKA CRISTINA CORAO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.855.526 y V-19.254.452, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de julio del año 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda.
Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres SE OMITE LA IDENTIIFICACION, de seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos progenitores, y la custodia de la misma la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ratifica en la misma forma, términos y condiciones, el acordado por los progenitores en su escrito de solicitud, y el cual es el siguiente: “…El padre YHONDERSON ANTONIO TROMPETERO ARISTIGUETA, tendrá el derecho de visitar a sus hijos, cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de estudios y descanso de estos. Asimismo, en vacaciones escolares (mes de agosto y mes de diciembre) los hijos estarán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre, previo acuerdo de ambos padres. Igualmente, durante Carnaval estarán con el padre y en Semana Santa con la madre y cada año viceversa, previo acuerdo de ambos padres..…”CUARTO: En relación a la Obligación de Manutención: “…el padre se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F.600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán pagados a la madre en dinero efectivo los últimos cinco días de cada mes. Además, los padres se comprometen a sufragar los gastos extras de colegio, clínicas, medicinas, estrenos, navidad y útiles escolares de forma compartida en partes iguales...”
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. KARLA SALAS
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
AP51-S-2010-016446
DRC/KS/ms.-
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