REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno 9º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 03 de noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-017895
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos (Carga Familiar), presentada por la ciudadana ROSA TIBISAY MALAVE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.281.975, en su carácter de madre y representante legal de la niña y adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y diez y seis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada CARMEN ALEXANDRA MACIAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público Décima Quinta (15º) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó que la prenombrada niña y/o adolescente, sean declaradas carga familiar a favor de su tía, la ciudadana JUDITH MARGARITA MALAVE MARIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.565.322. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos OSCAR ENRIQUE MILANO MEZA y XIOMARA RONDON ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-5.574.080, V-4.418.953, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana JUDITH MARGARITA MALAVE MARIN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.565.322, a la niña y la adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y diez y seis (16) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Dania Ramírez Contreras
La Secretaria,

Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-017895
DRC/KS/ms.-