REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-014705

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado una audiencia de Mediación y vista el acta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por la ciudadana RITA BEJAR VARELA, Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.527.122 y el ciudadano MIGUEL ALFREDO VALERO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.066.561, a favor de su hijo, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) de catorce (14) años de edad; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente:
“ (…) el progenitor del adolescente (SE OMITE SUIDENTIDAD), se compromete a depositar a su hijo la cantidad e quinientos bolívares (BS. 500, 00) mensuales, en una cuenta que el tribunal ordena aperturar en el Banco Bicentenario y la madre acepta dicho ofrecimiento, en cuanto a los gastos escolares se compromete a pagar el 50% de dichos gastos y en cuanto a los gastos navideños se compromete a dar a su hijo la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) “
En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES


LCD/AM/Brey*