REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-020443
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: RAMON MALLEDO DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.373
Abogado: AIVEN VARGAS CEDEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 46.070
De Cujus: CONSEPCION CATALINA MALLEDO DE LA ROSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó el ciudadano RAMON MALLEDO DE LA ROSA, ut supra identificada, actuando en nombre de su sobrino, asistido por la Abogada AIVEN VARGAS CEDEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N ° 46.070 , este Tribunal, observa del acta de fecha 24/11/2011, cursantes a los folios 07 y 08 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA JOSEFINA REAL DE CANAL y LOURDES JOSEFINA BRAVO VARGAS, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: RAMON MALLEDO DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.940.373 en su sobrino, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de quince (15) años de edad; como beneficiarios de la de cujus CONSEPCION CATALINA MALLEDO DE LA ROSA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-4.887.203. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA MIRELES



LCD/AM/Brey*