REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones
de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro

Coro, 02 de noviembre de 2011
201º y 152º
IP01-P-2010-000721

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 42,43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la Audiencia de Verificación de Condiciones con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, por los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


1.- JESUS GUILLERMO MORA HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.049.852, domiciliado en el Barrio Concordia Callejón Aeropuerto Casa S/N, diagonal a Auto Repuesto Galicia de Coro Estado Falcón.

II
DE LA AUDIENCIA

Presentada y recibida la acusación Fiscal se procedió a convocar a las partes a la celebración de la audiencia de Verificación de Condiciones conforme a lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, celebrándose en el día de 11 de octubre, donde el Ministerio Fiscal informo que en virtud que el Tribunal Primero de Control Penal, quien venia conociendo del presente asunto no contaba con Juez, lo que genero que no se libraran los oficios a la Unidad de Apoyo Penitenciario ni al Instituto Regional de la Mujer (IREMU) esto a los fines que el acusado pueda cumplir con las obligaciones impuestas por el mencionado Tribunal. Es por lo que esa representación fiscal no se opone a la ampliación del lapso.

Por su parte, la defensa convino con la representante del Ministerio Fiscal, es por lo que refirió no oponerse a la ampliación del lapso de la Audiencia de Verificación de Condiciones, toda vez que se libraran los respectivos oficios.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la a Audiencia de Verificación de Condiciones, observa esta Instancia Judicial que en virtud de la omisión del Tribunal Primero de Control Penal, y en la garantía del cumplimiento del debido proceso, se ordena librar los respectivos oficios a los fines que pueda cumplirse con lo dispuesto en el artículo 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se dificulta cumplir los requisitos para que prospere la verificación de condiciones impuestas al ciudadano ARGENIS ANTONIO CURIEL SANCHEZ, como obligaciones en garantía del artículo 44 eiusdem, acordándole en este acoto las siguientes medidas:
1.- Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia y/o agresión en contra de la víctima, llámese psicológica, verbal o físicamente.
2.- Asistir y participar en dos (02) charlas en el Instituto Regional de la Mujer IREMU.
3.- Someterse a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.
4.- Se ordena colocar a la victima y al imputado a la orden del equipo Interdisciplinario.
IV
DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena librar oficios al Instituto Regional de la Mujer (IREMU) y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el martes 29 de noviembre del presente año a las 9:00 AM. TERCERO: Se coloca a la victima y al imputado a la orden del Equipo Interdisciplinario.

Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión, manténgase en custodia el expediente hasta la celebración de la audiencia de verificación conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA,

INDIRA OCANDO ARGUELLES
LA SECRETARIA
ARLETTE VIVIEN