REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003238
ASUNTO : IP01-P-2007-003238



AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Corresponde a esta juzgadora motivar el acto de fecha 18 de noviembre del presente año donde una vez verificada las condiciones impuesta al ciudadano imputado DOUGLAS ELIAS MIQUILENA MORA , identificado en autos, la cual fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Publico en fecha 20 de agosto del año 2008, por el delito de violencia Física , previsto y sancionado por en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia ; en perjuicio de la ciudadana XIOMARA RAMONA HERMAN DE MIQUILENA .-
Ahora bien, en fecha 20 de Octubre del año 2008, se efectúo la respectiva Audiencia Preliminar , la cual la victima tomo la palabra a fin de manifestar que se encuentra en una relación reconciliada con el agresor , y que viven juntos en la misma casa “, por que se resolvió en dicha audiencia el cese de las medidas impuestas y la suspensión condicional del proceso por el lapso de tres meses.
Tomando en consideración el cese de las medidas decretado en la audiencia preliminar y que hasta la presente fecha no ha surgidos nuevos elementos que puedan atribuírsele al imputado se decreta el sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° en consecuencia la defensa así también lo expresa sin haber oposición del Ministerio Publico toda vez que no tiene sentido en esta causa otorgar nuevas medidas sino la extinción del proceso penal concatenado con el articulo 12 y 13 del Código Orgánico procesal Penal y el articulo 49 de Nuestra Carta Magna Bolivariana


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-003238, donde aparecen como imputados DOUGLAS ELIAS MIQUILENA MORA, por el motivo de la comisión del delito: violencia Física , previsto y sancionado por en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por operar la causal establecida en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SACHENKA GOITIA
LA SECRETARIA
ABG. FREDDY ARCILA