REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2011-000081
ASUNTO : IP01-O-2011-000081


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Se ha recibido en esta Corte de Apelaciones escrito contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ANGEL CORNELIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 3.678.595, de profesión Oficial de la Marina Mercante, domiciliado en la Urbanización Parque Amuay, manzana 5, casa Nº 28, Municipio Autónomo Los Taques estado Falcón, contra presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada CLAUDIA BRACHO PEREZ, por la presunta violación del debido proceso y el derecho que consagra los artículos 2, 7, 26, 27, 51, 257, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los dispuesto el los artículos 1, 2, 5, 13, 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativo a obtener oportuna y adecuada respuesta ante las múltiples peticiones que ha efectuado ante dicho Tribunal para la entrega de un vehículo cuya propiedad se atribuye.
En fecha 28 de Noviembre de 2011, se dio entrada al asunto, dándose cuenta en Sala y designándose como Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente acción.
La Corte de Apelaciones para decidir observa:



Razones y Fundamentos de la Acción de Amparo

Tal como se evidencia del escrito contentivo de la acción, la parte afectada ejerció dicho recurso y señaló textualmente las razones que siguen:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales interpone la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra LA OMISION DE PRONUNCIAMIENTO en la que ha incurrido el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en el cual reposa la causa penal signada con el Nº. IP11-P-2010-000923, al no pronunciarse en cuanto a solicitud de entrega del vehiculo de mi propiedad, a pesar que se ha peticionado en diferentes oportunidades, habiendo transcurrido UN AÑO Y SEIS MESES que realice la solicitud de entrega de vehiculo, ratificaciones que de una forma u otra le he suplicado que se pronuncie al respecto, que le de respuesta a mi asunto.
Manifestó, que en fecha 03 de Mayo de 2010, solicitó al Tribunal la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO:1981; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 1T69ABV300423; SERIAL DEL MOTOR: ABV300423; PLACAS: GBO-299; USO: PARTICULAR, el cual resultó retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 del Destacamento 44, debidamente registrado por ante el Instituto de Transito Terrestre bajo el numero de certificado de registro de vehiculo Nº1T69ABV300423.
Expresó, que 03-05-2010, presentando por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito formal de devolución de entrega de vehiculo.
Que en fecha 17-05-2010 y 11-06-2010 de Octubre de 2010, presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito de ratificación de entrega de vehiculo en cuestión.
Que en fecha 06-09-2010, consignó escrito por ante la Oficina del Alguacilazgo escrito formal de solicitud de devolución del en cuestión.
Que en fecha 23-09-2010, consignó nuevamente ratificación de entrega del vehiculo de su propiedad por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó al Juzgado Primero de Control se pronunciara en relación a la entrega del vehículo de su propiedad.
Que en fecha 16-12-2010, nuevamente solicitó y ratificó al Juzgado Primero de Control solicito la entrega material del vehiculo de su propiedad.
Que en fecha 23-05-2011 consignó nuevamente ratificación de entrega material del vehículo de su propiedad por ante la Oficina del Alguacilazgo.
Que en fecha 28-06-2011 presento escrito ante la Oficina del Alguacilazgo en el cual solicito celeridad procesal a los fines de pronunciamiento al respecto.
Que en fecha 06-07-2011 consignó nuevamente por ante la Oficina del Alguacilazgo ratificando todo y cada uno de los escritos 03-03-2010, 17-03-2010, 11-04-2010, 06-09-2010, 23-09-2010, 16-12-2010, 23-05-20111 de petición de entrega material de vehiculo.
Que en fecha 02-09-2010 presento escrito ante la Oficina del Alguacilazgo en el cual solicito que se pronuncie al respecto con la entrega del vehiculo y solicito copias certificadas o simples del asunto en cuestión.
Alegó que, que es justo cubrirse bajo la luz del derecho atacando por vía de amparo como vía constitucional, que al retardar injustificadamente interfiriendo con la garantía judicial que consagra en nuestra Carta Magna en su contenido del articulo 49 numeral 8 tal como ocurre en el presente caso que la juez, la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de entrega de vehiculo peticionado, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela efectiva enunciado en el articulo 26, 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Asimismo manifestó que, del análisis de las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano y la Doctrina Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que la competencia para el conocimiento del llamado Amparo contra Actuaciones Judiciales, independiente de a quien corresponda el conocimiento de la causa originaria, en este caso pena, corresponde a un Tribunal Superior la decisión sobre la actuación u omisión lesiva de un Tribunal inferior, por lo cual esta corte de apelaciones es el competente para conocer de la pretensión del Amparo Constitucional. Al estar paralizado su proceso por falta de pronunciamiento en cuanto ala solicitud de entrega de vehículo por parte de la Jueza CLAUDIA BRACHO PEREZ, quien preside el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Falcón, es por lo que se ve forzosamente en recurrir como derecho que le corresponde para el restablecimiento a su situación jurídica infringida ya que la falta efectiva de la tutela Judicial de un derecho que exige como responsabilidad del estado, y no tiene otra forma legal para hacer valer.
Señalando igualmente que se le haga un llamado de reflexión enérgico a la Juez aquo.

De La Competencia de la Corte de Apelaciones

Revisada la solicitud de amparo puede apreciarse que se ejerce contra una presunta omisión de pronunciamiento judicial por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que la competencia de esta Alzada para conocerla deviene de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a las doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las cuales ha establecido que en los casos donde la acción de amparo sea interpuesta contra una omisión, ésta debe entenderse comprendida dentro del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que si bien se menciona en la referida disposición, el amparo contra “una resolución, sentencia o acto” del tribunal, la omisión también es suscep¬tible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto, equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal “lato sensu” -en sentido mate¬rial y no sólo formal, abriendo la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento, de conformidad a lo contemplado en el artículo 2 de la aludida ley, en concordancia con el artículo 4 eiusdem, correspondiendo la competencia al Tribunal Superior jerárquico respectivo. Así se decide.

De la Admisibilidad de la Acción de Amparo

Para proceder a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta debe esta Corte de Apelaciones verificar los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece:
ARTÍCULO 18: En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.

Del examen de la solicitud de amparo que fue interpuesta por el ciudadano ANGEL CORNELIO SANCHEZ, este Tribunal Colegiado procedió a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que la misma cumple con los mismos.
Asimismo, al observarse que la acción de amparo propuesta no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se debe admitir este amparo, como luego se señalará, para ser decidido conforme a los parámetros procedimentales que se han declarado en doctrinas jurisprudenciales reiteradas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Sin embargo, por cuanto se observa que la parte accionante sólo consignó copias simples de las actas procesales contenidos en el asunto de donde presuntamente derivaron las presuntas lesiones a derechos y garantías constitucionales, señalando ante esta Sala que las copias certificadas no les fueron expedidas por el aludido Tribunal a pesar de haberlas solicitado reiteradamente; no obstante no consigna ante esta Sala instrumentos que demuestren que las copias certificadas han sido solicitadas ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo establecido en sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso José Amado Mejías Betancourt, en fecha 01/02/2000, en el que estableció el procedimiento de amparo constitucional a seguir ante los Tribunales del país, dispuso:
… La amplitud en las formalidades no puede significar que la prueba, máximo elemento de convicción, pueda ser relajada o ignorada, y por ello considera esta Sala que si bien pueden aceptarse copias de documentos auténticos que se acompañan a los escritos de amparo, los originales o copias certificadas de dichos documentos deben ser presentados durante el proceso de amparo y que ninguna medida cautelar, cuando los hechos se verifican con documentos, puede decretarse fundada en documentos que carecen de autenticidad. Los instrumentos no auténticos solo transmiten verosimilitud, la cual produce sus efectos en un proceso como el de amparo, breve, sin formalidades y oral, lo que conduce a la inmediación en la recepción de las pruebas. En el caso de autos, los accionantes alegan los hechos que se sintetizaron en la motiva de este fallo, y los verifican con copias de documentos, que dada la naturaleza de urgencia del amparo permite que dichas copias se tomen en cuenta solo para la admisión, sujetos a que en la forma como luego se señala en este fallo, sean agregados a los autos los originales o las copias certificadas.
(…)
… 2.- Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Con base en esta doctrina de la Sala, vista la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, se ordena notificar a la parte accionante para informarla de la carga que tiene de consignar ante esta Sala hasta el día de la celebración de la audiencia oral que al efecto se fije, las copias certificadas de las actas procesales que consignó en copia simple, bajo pena de declaratoria de inadmisibilidad por incumplimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza en lo expuesto esta Corte de Apelaciones, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.-ADMITE la acción de amparo ejercida contra presunta omisión de pronunciamiento judicial interpuesta por el ciudadano ANGEL CORNELIO SANCHEZ anteriormente identificado, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, presidido por la Abogada CLAUDIA BRACHO PEREZ, por la presunta violación del debido proceso y el derecho de recibir oportuna respuesta, que consagran los artículos 2, 7, 26, 27, 51, 257, 334 de la Carta Magna. Se ordena notificar a la parte accionante para que se le informe la carga que tiene de consignar ante esta Sala hasta el día de la celebración de la audiencia oral que al efecto se fije, las copias certificadas de las actas procesales que consignó en copia simple, bajo pena de declaratoria de inadmisibilidad por incumplimiento.
2.- ORDENA la notificación de la Abogada CLAUDIA BRACHO PEREZ, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, a fin de que concurra ante esta Sala, una vez que conste en autos dicha notificación, para que verifique la fecha en que se fijará la audiencia oral constitucional, que habrá de fijar este Tribunal Colegiado dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia de autos de la última de las notificaciones ordenadas practicar, con la advertencia de que la falta de comparecencia de la Jueza o de quien desempeñe el cargo a la aludida audiencia oral no significará aceptación de los hechos. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada.
3.- ORDENA la notificación de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en materia Constitucional en esta Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada SIKIÚ URDANETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que realiza una exhortación en tal sentido a todos los operados de justicia que actúan en sede constitucional, conforme a sentencia dictada el 23/11/2011, N° 1.768; así mismo al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Punto Fijo, que interviene en el asunto principal Nº IP11-P-2009-001403, conforme a doctrinas jurisprudenciales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenan la notificación de todas las partes intervinientes en el asunto principal que dio origen a la acción de amparo propuesta, para que comparezca, luego de notificado, a indagar sobre la fecha en que se FIJARÁ la celebración de la aludida audiencia. Se ordena remitírseles copias certificadas de la presente decisión.
4. ORDENA la fijación de la audiencia oral constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones practicadas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal Colegiado, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación

Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación.


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA




ABG. MORELA FERRER BARBOZA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE




ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA









ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
SECRETARIA



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.


RESOLUCIÓN Nº IG012011000455