REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002267
ASUNTO : IP01-P-2008-002267
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 02-10-2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ROSA ALEXANDRA PEREZ DE MEDINA, por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal mediante la decisión de fecha 05 de marzo de 2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra de la acusada ROSA ALEXANDRA PEREZ DE MEDINA, plenamente identificadas, fijándole las siguientes condiciones:
Primero: Prohibición de agredir físicamente a la víctima.
Segundo: Mantenerse activa laboralmente.
Tercero: Mantener la misma Residencia suministrada al Tribunal
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la victima, el acusado y su defensa.
La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado quien se adhirió a la petición de su defensa.
Se verificó el expediente y se observó que corre en las actas la constancia de finalización del régimen de prueba emitida por el delegado de la Unidad tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que las acusadas no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que las acusadas de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana: ROSA ALEXANDRA PEREZ DE MEDINA, venezolana, de 36 años de edad, casada, comerciante informal, Asistente de Auxiliar de Enfermería, hija de Ligia Pérez y Benito Jesús Gómez, titular de la cédula de identidad N° 12.176.813, nacida en la vela de Coro, en fecha 18 de Enero de 1.973, residenciada en Sabana larga, calle 05, casa N° 76, frente al Solar de Papa, municipio Colina del estado Falcón, teléfono 0416 8557809, quien fue acusado por el delito de Lesiones personales Leves, tipificado y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000149
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