REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003407
ASUNTO : IP01-P-2008-003407


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 14-04-2009, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –11804811, de 38 de edad, venezolano, albañil, soltero, nacido el 08/12/70, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio San José, calle Principal, casa N° 24, frente a la escuela Carlota de Castro, Coro, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal mediante la decisión de fecha 14-04-2009, acordó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL YANEZ, plenamente identificado, fijándole las siguientes condiciones:

Primero: Se mantiene la Medida Cautelar de presentación que tiene impuesta el acusado ORLANDO RAFAEL YANEZ.

Segundo: Prohibición de tener contacto con ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acordándose oficiar a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario a los fines de que se designe un Delegado de prueba para que se haga seguimiento al cumplimiento de la medida impuesta.

Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.


En esta fecha se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La representación del Ministerio Público, la las acusadas y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía no se opuso a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de la acusada quien se adhirió a la petición de su defensa.

Se verificó el expediente y se observó que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas. Visto lo anterior, concluye este Juzgador que las acusadas de autos cumplieron a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: 1ORLANDO RAFAEL YANEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. –11804811, de 38 de edad, venezolano, albañil, soltero, nacido el 08/12/70, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio San José, calle Principal, casa N° 24, frente a la escuela Carlota de Castro, Coro, quien fue acusado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000158