REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005347
ASUNTO : IP01-P-2011-005347

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la ABG. SAHIRA OVIEDO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra de la ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 23.678.558, Venezolana, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 15/ 05 /92, de profesión u oficio ama de casa y residenciada en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, sector 8, vereda 8, casa N° 78 de esta Ciudad de Coro estado Falcón, por la presunta comisión del delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado en fecha 21-11-11, por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo para el mismo día a las 2:00 de la tarde.

En tal sentido, el Ministerio Público narra los hechos de hecho y de derecho que dieron origen a su solicitud haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su pedimento, solicitando se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para la imputada GABRIELA ALEXANDRA CHIRINOS, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos dentro del tipo penal de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163 numeral 9° ejusdem, solicito la destrucción de la sustancia incautada y solicito que el presente asunto se continué por la reglas del procedimiento ordinario.

Se le impuso a la imputada de las preliminares de ley así como del precepto constitucional que lo exime de declarar, se procedió a preguntar a la ciudadana ¿Desea Usted Declarar? Señalando a viva voz SI DESEO DECLARAR, y expuso: No sabia que eso estaba ahí, yo no me llegaría a perder mi libertad yo nunca estuve presa, yo revisé eso y eso no estaba ahí, espere 20 minutos y después fue que salio el policía diciéndome que si tenia plata y le dije para que, no porque te encontré Droga y yo le dije ahí no había nada y yo le dije no porque estas presa entonces, porque tienes Droga, es todo. Acto seguido pregunta la Fiscal Pregunta: Que se encontraba haciendo en la policía. Contesto: llevando una comida. Pregunta: A quien le llevaba la comida . Contesto: Al señor Eduar Ollarves. Pregunta: Que parentesco tiene con el ciudadano Eduar Ollarves, contestó: Nada, a mi me pidieron un favor, Usted no conoce al señor Eduar Ollarves. Contesto: No, eso me lo entregó una muchacha que no se como se llama. Pregunta: A que se dedica usted. Contesto: Estaba estudiando y estoy esperando para volverme a inscribir. Conoce usted a alguien que este preso en la policía o en el internado. Contesto: No. Acto seguido pregunta la Defensa. De donde conoce a la muchacha que vio en la policía Contesto: De una fiesta yo estaba llamando por teléfono, yo andaba con una amiga y la muchacha dice pásame esta comida que ando en short y no me dejan pasar. A esa muchacha la has visto solamente ahí, no en fiestas también la he visto como 2 veces.

Por último se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa quien expuso sus alegatos de defensa y manifestó: Solicito se realicen la investigación y las diligencias pertinentes, solicito una medida menos gravosa.

SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, con vista al contenido del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control observa:

Que conforme a lo que se contrae el numeral 1° de la norma citada supra, es menester que aparezca acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

Podemos observar que los hechos por los cuales es traído el imputado, se configura en los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dichos hechos, acaecieron en fecha: 19-11-11 y el Ministerio Público ordena la apertura de la Investigación de inmediato.

De todo lo anterior, a juicio de quién aquí decide, surge la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de manera pues, que se encuentra satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y así se declara.

Ahora bien pasa éste Tribunal a verificar el cumplimiento del segundo extremo del artículo 250 el cual prevé: “...omisis...fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible...omisis”...

Así las cosas, observa este Juzgador que corren insertos en el presente asunto:

En el folio 05, Acta Policial, de fecha 19-11-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde dejan expresamente constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día de hoy sábado 19 de Noviembre del año en curso, me encontraba de servicios en la Sala de Retención Policial del Centro de Coordinación General, en compañía de la OFICIAL AGREGADO BF. CHIR1NOS ELENNY, titular de la cedula de identidad Nro. 14.655.418, momentos en que nos encontrábamos realizando los respectivos chequeos a las comidas y pertenencias de uso personal que van dirigidas a los distintos detenidos que se encuentran recluidos en dicho recinto policial, se presenta una ciudadana con las siguientes características: tez morena, contextura delgada, baja estatura, quien vestía para el momento suéter color gris y pantalón jeans azul, quien hace entrega de un envoltorio de gran tamaño de material sintético (bolsa), color amarillo, con una inscripción de color rojo con borde de color azul que se lee: GASOLINA EXTRA, manifestando que lo antes descrito iba dirigido al detenido: EDUARD OLLARVES, quien se encuentra a disposición del Tribunal Tercero de Juicio, por el delito Robo, de fecha 20/08/2010, de contentiva de: una (01) sabana floreada de colores verde, amarillo y morado, que al ser abierta se localizó y colectó un (01) paquete rectangular de material sintético color azul con transparente, contentivo de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una planta estupefaciente, presumiblemente Marihuana, una (01) sabana estampada con varias imágenes de caricaturas (PIOLEN), al ser abierta se localizó y colectó: un 01 envoltorio de papel vegetal color beige, contentiva de un (01) envoltorio de regular tamaño, de cinta adhesiva, de color negro y material sintético transparente, contentiva de una sustancia compacta perceptible al tacto, color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína …omisis…

Riela a los folios 08 y 09 Actas de aseguramiento de la sustancia en la cual se especifican las evidencias de la siguiente manera: EVIDENCIA UNO: un (01 paquete rectangular de material sintético color azul con transparente, contentivo de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una planta estupefaciente, presumiblemente Marihuana, EVIDENCIA DOS: un (01) envoltorio de regular tamaño, de cinta adhesiva, de color negro y material sintético transparente, contentiva de: una sustancia compacta perceptible al tacto, color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína: con la finalidad de ser pesado y obtener el peso bruto de dichos envoltorios, se deja constancia en la presente Acta de Aseguramiento, que la balanza que va a ser utilizada para el pesaje. MARCA OHAUS, ELECTRONICA, MODELO CL-2000, CAPACIDAD 2000G X 16, y en presencia del funcionario que entrega la cadena de custodia: OFICIAL AGREGADO RICHARD LEAL, la cual consiste en colocar sobre la balanza; EVIDENCIA UNO: un (01) paquete rectangular de material sintético color azul con transparente, contentivo de restos y semillas vegetales, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una planta estupefaciente, presumiblemente Marihuana, arrojando un peso bruto de trescientos veintidós gramos (322 GR). EVIDENCIA DOS: un (01) envoltorio de regular tamaño, de cinta adhesiva, de color negro y material sintético transparente, contentiva de: una sustancia compacta perceptible al tacto, color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína, arrolando un peso bruto de nueve gramos (O9GR), posteriormente procede a guardar en un sobre de.


En el folio 12 su vuelto, Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, donde consta la incautación de la sustancia en poder de la hoy imputada consistente en: un envoltorio de gran tamaño de material sintético (bolsa), color amarillo, con una inscripción de color rojo con borde de color azul que se lee: GASOLINA EXTRA, contentiva de una (01) sabana floreada de colores verde, amarillo y morado, contentiva de: un (01) paquete rectangular de material sintético color azul y transparente, contentivo de restos y semillas vegetales, compactadas, con un olor fuerte y penetrante, peculiar a la de una planta estupefaciente. presumiblemente Marihuana, una (01) sabana estampada con varias imágenes de caricaturas (PIOLIN)contentiva (le: un 01 envoltorio cíe papel vegetal color beige, contentiva de un (01) envoltorio de regular tamaño, de cinta adhesiva, de color negro y material sintético transparente. contentiva de: una sustancia compacta perceptible al tacto, color blanco, con un olor fuerte y penetrante peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína.-.


Acta de Inspección, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, se procede a las tres muestras incautadas consistentes en: Muestra 1: Una (1) pieza de lencería, denominada comúnmente sabana, tipo matrimonial, confeccionada en fibras naturales, teñidas en colores verde, morado y amarillo, con figuras alusivas a flores, envuelta en ella se encuentra UN (1) ENVOLTORIO, tipo panela, de forma rectangular, de tamaño mediano, elaborado en material sintético transparente y de color azul y presenta un lado sin envoltura; con un peso bruto de trescientos veintiuno coma diecinueve gramos (321,19 gr); al aperturarlo se constata que posee las siguientes capas descritas de la siguiente manera (de exterior a interior): una de material sintético transparente, una de material sintético de color azul, una de material sintético de color negro y una de papel vegetal de color beige y su interior consta de una sustancia compacta de restos vegetales y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso con olor fuerte y penetrante y presencia de proliferación bacteriana, con un peso neto de doscientos ochenta y ocho coma cuarenta y cinco gramos (288,45 gr.). Muestra 2: Una (1) pieza de lencería, denominada comúnmente sabana, tipo individual, confeccionada en fibras naturales, teñida en color blanco, con figuras alusivas a flores y a caricaturas (piolon), envuelta en ella se encuentra UN (1) ENVOLTORIO, tipo cebolla, tamaño regular, elaborado en material sintético transparente y de color negro (cinta adhesiva); con un peso bruto de ocho coma veintiún gramos (8,21 gr); al aperturarlo se constata que posee una envoltura de material sintético transparente y su interior consta de un fragmento y polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de seis coma veintiocho gramos (6,28 gr.). Asimismo las piezas de lencería (sabanas), antes descritas fueron sometida a un rastreo minucioso, detectándose únicamente el estado en que se encuentra: que la de la muestra 1 se encuentra en buen estado y la de la muestra 2 en regular estado de uso y conservación. A los fines que por sus características, se presume la presencia de sustancias psicotrópicas; se verifica la presencia del alcaloide en la muestra 2, utilizando para esto el reactivo de TIOCIANATO DE COBALTO, el cual es de color rosado y se torna azul turquesa, indicativo de la positividad de la reacción, resultando positivo para dicha la muestra. …omisis…

Experticia Química y Botánica, de fecha: 20-11-11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia la naturaleza psicotrópica de la evidencias incautadas en poder del imputado arrojando como resultado ser: MUESTRA 1: Una sustancia en forma de restos vegetales y semillas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante. PESO: 1 gramo; COMPONENTE: CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA) MUESTRA 2: Una sustancia en forma de polvo, con olor fuerte y penetrante. PESO: 1 gramo. COMPONENTE: COCAINA CLORHIDRATO.

Los elementos de convicción que citáramos ut supra, dimanan asimismo fundados y plurales elementos de convicción para estimar con clara certeza que la imputada de autos ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA CHIRINOS está involucrada en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al constatarse de las actuaciones que conforman la presente causa, que esta ciudadana actuó en el hecho punible debido a que fue detenida en flagrante delito con la sustancia de naturaleza psicotrópica oculta que al ser sometida al peritaje se obtuvo la certeza de lo ilícito de la misma. Dicha muestra al ser sometida a los exámenes químicos y botánicos practicados por la experto, logró determinar la naturaleza psicotrópica de la sustancia; lo que hace imposible la concesión de otra medida cautelar menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de libertad tal como lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte; de tal manera, que podemos determinar aún al inicio de la investigación que existen en el asunto fundados elementos de convicción que comprometen a la hoy imputada en la comisión del hecho punible, y así se decide.

Pasa éste Juzgador a contestar los alegatos de la defensa de la siguiente manera: Se observa que los hechos por los cuales es traído en calidad de detenido a la ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA CHIRINOS, se subsumen en uno de los supuestos de la flagrancia, previstos en el artículo 248 por cuanto fue detenida, cometiendo el hecho punible, lográndoseles incautar el objeto material del delito, como lo es la presunta sustancia ilícita. Así mismo observa este Tribunal en las actas policiales que los funcionarios de adscritos a la Policía del Estado Falcón, actuaron amparados bajo el articulo 205 del Código Procesal penal, ya que cuando el agente encargado de revisar los objetos que son ingresados al centro de reclusión, logra colectarle la presunta sustancia ilícita. Del mismo modo, debo aclarar, que por tratarse del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes es considerado como de lesa humanidad por la sala constitucional en la jurisprudencia de fecha 09-11-05 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, quién sienta criterio, prohibiendo expresamente la concesión de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos de lesa humanidad, en los cuales se excepciona de la aplicación del juicio en libertad por la necesidad procesal de impedir que se obstaculice la investigación y se establezcan las sanciones correspondientes a los responsables de hechos de ésta Naturaleza con la finalidad de prevenir la comisión de los mismos. De todo lo antes expuesto es evidente que en el presente asunto existen suficientes y fundados elementos de convicción que involucran al hoy imputado con la presunta comisión del hecho punible, y así se decide.

Y por último con respecto al numeral tercero del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al peligro de fuga del imputado, o la posible obstaculización por parte de este en el curso de la Investigación, este Juzgador observa que, tomando en consideración, la magnitud del daño causado, tenemos que el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por tratarse de un delito que va en perjuicio de una colectividad, en la presente causa conforme a la precalificación que aduce el Ministerio Público, se configura en el caso in comento una razonable presunción para estimar que podría el hoy imputado evadirse del presente proceso y colocar así en vilo las resultas de la fase investigativa que recién inicia; razón por la cual, se consideran acreditados como se encuentran los extremos de procedibilidad previstos en lo numerales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

También es de aclarar a la defensa que es el criterio de La Sala Constitucional, de obligatorio cumplimiento para los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en todas sus modalidades, no se deben conceder beneficios procesales, ni mucho menos el juzgamiento en libertad, jurisprudencia cuyo criterio si es vinculante; en consecuencia, este Juzgador declara con Lugar, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano suficientemente identificado en actas. Se “AUTORIZA a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que proceda a la “DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y así se decide.

Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, considera este Juzgador que en el presente asunto, el imputado fue detenido bajo los supuestos de la flagrancia, máxime que fue encontrado en posesión de la presunta sustancia ilícita que guarda relación con la comisión del hecho punible, es decir, cometiendo el hecho punible, siendo obligatorio, en acatamiento a la Jurisprudencia citada ut supra, y necesario para éste Juzgador, decretar la aplicación del procedimiento Ordinario, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. SAHIRA OVIEDO, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana: GABRIELA ALEXANDRA CHIRINOS, conforme a lo previsto en el artículo 250,251 y 252 de la norma adjetiva penal; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN establecida en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su 2do aparte, en concordancia con el ordinal 9° del artículo 163 de la precitada Ley en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa; TERCERO: Se “AUTORIZA a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público para que proceda a la “DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA”, conforme a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Cúmplase. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000161