REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-005435
ASUNTO : IP01-P-2011-005435


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DECRETANDO APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

En fecha 26-11-11, este Tribunal recibió solicitud de APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE Consumo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas presentada por el Abg. SAHIRA OVIEDO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para del ciudadano: JUAN BAUTISTA ARGUELLES CHIRINOS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.476.463, mayor de edad, nació el 24-06-1956, 55 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil y carpintero, residenciado en campo Elías, sector las panelas, casa Nº 66, entre calle proyecto calle la Isla, Coro estado Falcón, teléfono no posee

En tal sentido se realizan las siguientes consideraciones:

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Con ocasión del Escrito de Presentación incoado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, se acordó fijar la Audiencia Oral respectiva, la cual se llevó a cabo ese mismo día a las 05.23 de la tarde.

En este orden, el Ministerio Público expuso que una vez vista la resultas del examen realizado al ciudadano hoy imputado JUAN BAUTISTA ARGUELLES CHIRINOS la cual arrojo como resultado positivo para el consumo de Cocaína y visto en las actas que la sustancia ilícita incautada a dicho ciudadano es Cocaína es por lo que esta representación Fiscal solicita se aplique el procedimiento por consumo de conformidad con lo previsto en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas así mismo solicito la destrucción de la sustancia de conformidad con el articulo 191 de la Ley de Drogas y en consecuencia la Libertad Plena, asimismo consigno en este acto la cantidad de 17 folios útiles contentivos de experticias Química, examen Toxicológico, y actuaciones complementarias, a los fines de ser agregadas al asunto Principal.

Al imputado se le impuso del precepto constitucional preguntándosele si deseaba declarar ante este Tribunal; Manifestando el imputado: SI DESEO DECLARAR; y expuso, “Soy consumidor de Cocaína mas sin embargo quiero señalar que esa droga, aunque estaba en el lugar no era mia, es todo”

Acto seguido tomó la palabra la defensa Publica quien expuso: Esta defensa no se opone toda vez que el tribunal impondrá a mi defendido el procedimiento establecido por la Ley y lo que se busca es la reinsercion de mi defendido, es todo.

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, luego de las exposiciones planteadas en la presente causa por las partes, procede este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas lo siguiente:

Artículo 141. La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir a misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido una vez escuchada la declaración del imputado mediante la cual manifiesta ante esta instancia su condición de consumidor y su voluntad de someterse a la practica de los exámenes correspondientes para determinar su condiciona, así como a todo lo necesario para su recuperación, es por lo que en atención a la norma transcrita este tribunal acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico y se acuerda imponer como obligación al ciudadano JUAN BAUTISTA ARGUELLES CHIRINOS presentarse ante la oficina Regional Antidrogas (ONA) con el propósito de que sea incluido en los programas de tratamiento y rehabilitación especializados en materia de Drogas a cuyo efecto se acuerda oficiar a la Dirección de dicho organismo. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad del ciudadano JUAN BAUTISTA ARGUELLES CHIRINOS. TERCERO: El ciudadano Juez explico al imputado que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. CUARTO: Se acuerda la designación de dos expertos adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas Regional para que de conformidad con lo establecido en el articulo 141 de la Ley de Drogas se practiquen los exámenes médicos, Psiquiátricos, psicológicos y sociales para establecer y comprobar si se trata de un consumidor a cuyo efecto se continuara con el procedimiento señalado en el primer aparte del citado articulo. QUINTO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. Quedando notificadas las partes en sala de la presente decisión. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento especial previsto en la Ley y se remita mediante oficio a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese, regístrese.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
Resolución N° PJ0012011000169