REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003392
ASUNTO : IP01-P-2009-003392

CAPITULO I

JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDGLIMAR GARCIA
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE
ACUSADOS: HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA
DEFENSORA PÚBLICA: CARMARYS ROMERO
VICTIMA: CARLOS GAITAN

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida a los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, a quienes en la audiencia oral iniciada el 20 de Julio de 2011 y culminada el día 17 de noviembre de 2011, este Juzgado constituido en forma unipersonal los ABSOLVIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN y a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Cuarto de control de este Circuito Penal, estableció que los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, sucedieron de la siguiente manera:

Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye a los acusados se relaciona con el procedimiento policial practicado por funcionarios policiales adscritos a la Policía del estado Falcón, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por el sector Sabana Larga del Municipio Colina lograron avistar a un ciudadano quien les hizo señas, para que detuvieran, procediendo a estacionarse luego se acercó el ciudadano que les hizo señas, quien les manifestó ser y llamarse CARLOS EDUARDO GAITAN, e informando que dos personas a bordo de una moto jaguar de color blanco, los habían despojado de su moto marca Quipai de color verde y que uno de ellos portaban un arma de fuego y suministrando dicho ciudadano las características fisonómicas de los agresores. Una vez obtenida dicha información, los funcionarios policiales iniciaron un dispositivo por los sectores aledaños, logrando avistar dos motos tipo paseo y a cuatro (4) ciudadanos por la entrada de los Olivos con las mismas características aportadas por la víctima, a quienes le dieron la voz de alto los cuales hicieron caso omiso, iniciándose una breve persecución de los mismos, quienes internaron en una zona enmontada, logrando darle alcance, quedando identificados como HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA Y HECTOR JAVIER NOGUERA LOAIZA, los cuales fueron aprehendidos y siendo trasladados a la sede de la comandancia general de Policía de Falcón, conjuntamente con las evidencias incautadas.

Estos son los hechos que el Juez de control fijo en la Audiencia Preliminar como hechos y Circunstancias, objeto del presente debate Oral y Público.

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal la cual cursaba por ante el Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Penal quien se inhibió de conocer el presente asunto. Recibidas las actuaciones en fecha 26 de Enero de de 201o, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó la Audiencia de Apertura a Juicio, dándose comienzo al mismo en definitiva el día 20 de Julio de 2011, continuándose la celebración del mismo en sesiones consecutivas de fechas 4/8/2011, 23/9/2011, 7/10/2011, 21/10/2011, 2/11/2011 y 17/11/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha 20 de Julio de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-003392, seguida contra de los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, el Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCÌA, la Defensora Pública 1ª Penal ABG. CARMARIS ROMERO SURT, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, no compareciendo la Victima, quien fue notificada conforme al artículo 181 de la Norma Adjetiva Penal, y en una sala contigua a esta, se encuentran los ciudadanos funcionarios policiales en calidad de testigos, Alcangel Hernández y Mario Colina. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. EDGLIMAR GARCÌA, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación contra de los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN. se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, la Abg. Carmaris Romero Surt, quien expuso sus alegatos y manifestó: Efectivamente hemos escuchado al Ministerio Publico, donde acusa a los ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por lo que debemos resaltar que desde el inicio de la investigación mis defendido a manifestado su inocencia, actuando esta defensa conjuntamente con los órganos auxiliares a los fines de demostrar la inocencia, de mis defendido, por lo que en la celebración del presente Juicio, una vez acogiéndonos a la comunidad de prueba, de las presentadas por la vindicta pública, se podrá demostrar la inocencia de mis defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer a los acusados del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE NO QUERÍAN DECLARAR, se acogen al precepto constitucional y se identificaron de la siguiente manera el primero como HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 30/12/90, de 20 años, residenciado en Sector Los Olivos, casa de color azul, Municipio Colina Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-20.568.405, hijo de Olí Clareth Sánchez Fernández y Hugo Jovanny Chirinos. RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 24/08/90, de 20 años, residenciado en la Sector Los Olivos, casa de color azul, Municipio Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad V. 24.590.627, hijo de Maria Elena Rodríguez Pineda y José Gregorio Hernández Loaiza. Seguidamente el ciudadano Juez declara formalmente la apertura a la Recepción de las pruebas, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ARCANGEL RAMON HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad 13.724.199, cabo primero de la Policía de Falcón. quien fue promovida como testigo por la Fiscalìa 4ª del Ministerio Público, por lo que se procede a juramentarlo, a quien se le leyó el artículo 242 del Código Penal y expuso lo siguiente: “La verdad que recuerdo poco, ya que hace bastante tiempo, hace mas de un año, lo recuerdo es recibir llamada de la central de radio, de la vela que en la calle 8 de la vela un ciudadano colombiano había sido victima de de un hurto y que le habían quitado una moto y lo habían despojado de sus pertenencias, se inicio un operativo donde la unidad 277 conducida por el agente Chirinos no recuerdo su nombre, donde supuesta mente visualizan una moto con las características dadas, se aprendieron dos ciudadanos y se les encuentro un facsímile en la moto de uno de lo que estaba cometiendo el acto, se traslado al DIPE y se pusieron a la orden de la Fiscalia correspondiente y la víctima los señalo como los ciudadanos que los había sorprendido en la calle 8 de Sabana Larga.

Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal. Abg. Edglymar García, para que interrogue al testigo, dejando constancia de algunas de las preguntas y de las respuestas dadas: Diga la hora del procedimiento: R.- La hora no recuerdo, pero fue al mediodía. Su grado de participación. YO participe como auxiliar. Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R.- Estaba el cabo primero Mario Colina, Inspector Bianny Chirinos, el conductor es apellido Chirinos pero no recuerdo el nombre. Que Unidad tripulaba: R.- La 277, de color rojo de la Vela. Esta la 234, es un camión 350 de cajón de color blanco. Donde se encontraban cuando tuvieron a los ciudadanos del hecho, R.-Realizando labores de patrullaje en el casco central de la Vela. Tiempo que transcurre desde el aviso hasta el momento de la aprehensión, R.- Más o menos como una hora o 45 minutos. Le dieron característica físicas de las persona R.- No, solo de la Moto. Cuando aprehenden a las personas, cuantas personas aprehenden R.- Dos personas. Que realizo Ud. R.- Se ubico al ciudadano victima, para ver si en si los funcionarios que se habían detenido en las adyacencias eran los que habían cometido el hecho. Cual fue su participación directa. R.- Agarrar las motos que tenia un serial limado que era de uno los que agarramos y la moto de la ciudadana victima y trasladar a la victima para que dijera si eran los ciudadanos. Tuvo contacto con la victima R,.- Si. Que dijo la victima. R.- Que lo habían sometido con un revolver, que le habían quitado su bolso y la llaves de la moto, por eso se busco para que reconociera a las personas que se habían aprehendido por ese sector. Recuerda cuantas personas se apoderaron del vehiculo R.- dos personas. Había otra evidencia además de las dos personas. Un Facsímile. Es todo.

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. ¿Quién le participa del hecho delictivo. R.- Central de guardia pero nombre no se. Cuando llego al lugar, donde se encontraba el ciudadano de nacionalidad colombiana le hace señas o que: R.-Se le dice que se traslade al DIPE porque no había escribientes, y ahí se le tomo acta de entrevista. Esa denuncia la hace antes de la aprehensión de los ciudadanos o después? R:- Antes. Cuando detuvieron a las personas se encontraban con la victima? R.-No. Ud nos puede dar las características de la moto que encontraron en esa oportunidad? R.- Era Jaguar, tanto la de la víctima como del uno de los ciudadanos aprehendidos donde se encontró el facsímile, ya que había una recoleta de moto para se reconocidas en el DIPE y que el ciudadano verificara si su moto estaba ahí. Verifico las motos. R.- No, yo no verifique, las verificaron en el DIPE. Le practicaron reconocimiento con la victima de los ciudadanos. R.- NO, cuando ellos llegan, la victima dice, ese fue quien me apunto. Ud recuerda las características de la víctima. R.- Es ciudadano colombiano de bigote, delgado. Y de las personas aprehendidas? R.- NO recuerdo exactamente, pero había uno de piel morena y no recuerdo más. Llegaron a observar uds. Si vieron alguna persona despojando de la oto a la víctima. R.-No. En el momento de la aprehensión había testigos en el lugar. R.- Eso fue por el Dance, no se si alguien vio, no cargábamos testigos en la patrulla. Nos podría indicar, si realizo alguna inspección a los ciudadanos. Le practico alguna requisa a los ciudadanos. R.- Es normal que dos o tres realicen requisa, ya que es rutina cuando retienen algún ciudadano pero si se le encontró en la moto un facsímile. Es todo.

Acto seguido el Tribunal interroga al testigo, dejando constancia de lo siguiente: Cuantas personas estaban en el procedimiento. R.- Mario Chirinos, Bianny Chirinos, jefe de comisión, cabo 1ª Mario Colina, el agente chirinos que era conductor de la unidad 277 y mi persona. Cuantas personas detuvieron Uds. en ese procedimiento? R.-Dos personas. Esas dos personas andaban con que? R.-Con dos motos jaguar, una era blanca. Ud manifiesta que encontraron un facsímile de arma de fuego, recuerda las características de ese facsímile? R.- No recuerdo. Donde se entrevista con la victima ¿ R.- En el DIPE, el llego a las Carolinas y hace un llamado al comando de la Vela. Le quitaron otras pertenencia? R: el dijo que le habían quitado las tarjetas de cobro. Además de las motos había otros elementos de interés criminalistico? R.- No recuerdo. Exactamente el sector donde aprehendieron a los ciudadanos. R.- Sector El Dancy. Y la hora? R.- No recuerdo pero era en el transcurso del mediodía. Recuerda quien le hizo la requisa corporal a los ciudadanos. R.- Yo le hago inspección para revisar la moto, a los ciudadanos no se le veía nada y se encuentra un facsímile. Se deja constancia que el ciudadano YOJANDRY MANUEL COLINA TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.724.199, queda notificado y convocado ya que el mismo no trajo cédula de Identidad. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE. En consecuencia MANDATO DE CONDUCION PARA JONILEX GONZALEZ, KEITER GUITEEREZ Y ERIK SANGRONIS, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes fueron debidamente notificados ya que fueron recibidas por la secretaria Luismar Vargas del Despacho General, cítese a los Expertos, Ronny Morales y Maglison Delgado, cítese nuevamente ala víctima Carlos Eduardo Gaitan por la cartelera del Tribunal, cítese a los funcionarios de Polifalcòn, Yoandry Colina Joan Bracho y Juan Chirinos, testigos de la defensa Maria Elena Rodríguez y Maurina Muñoz Márquez.

Por cuanto se encontraba fijada la Continuación de Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2009-003392, seguido en contra de los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN, la cual no se realizó por cuanto no se realizo el traslado de los ciudadanos acusados, es por lo que se ACUERDA diferir la Continuación del Juicio Oral y Público, para el día Miércoles 03-08-2011, a las 10:50 de la mañana, en consecuencia líbrense las correspondientes boletas de Notificaciones a la Fiscal 4° del Ministerio Público, a la Defensora Pública 1ª Penal ABG. CARMARIS ROMERO SURT, líbrese la correspondientes boleta de traslado a los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, cítese a la victima, quien fue notificada conforme al artículo 181 de la Norma Adjetiva Penal, líbrese boleta de citación para JONILEX GONZALEZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cítese a los Expertos, Ronny Morales y Malvison Delgado, cítese al funcionario de Polifalcòn, Juan Chirinos, a los testigos de la defensa Maria Elena Rodríguez y Maurina Muñoz Márquez.

Por cuanto se encontraba fijada la Continuación de Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el Nº IP01-P-2009-003392, seguido en contra de los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del adolescente: CARLOS EDUARDO GAITAN, la cual no se realizó por cuanto no se realizo el traslado del ciudadano acusado HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, es por lo que se ACUERDA diferir la Continuación del Juicio Oral y Público, para el día Jueves; 04-08-2011, a las 1:45 de la tarde, en consecuencia líbrense líbrese la correspondientes boleta de traslado a los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, cítese a la victima, quien fue notificada conforme al artículo 181 de la Norma Adjetiva Penal, quedan notificados todos los presentes de la fijación de la nueva fecha, siendo la Defensa Pública 1ª Penal, Fiscalìa 4º del Ministerio Público y los testigos Funcionario YOJANDRY MANUEL COLINA TALAVERA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.923.825, y la ciudadana testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.515. Ofíciese al Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que informe al Tribunal el por qué no se trasladó al ciudadano acusado Hendry Raúl Rojas Ricardo.

En fecha 04 de Agosto de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se dio continuación al juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-003465, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA y HECTOR JAVIER NOGUERA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT, el acusado HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA y HECTOR JAVIER NOGUERA, no compareciendo la Victima. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose continuar con la recepción de una prueba de carácter testimonial.

Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo Funcionario YOHANDRY MANUEL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.825; adscrito a la Policía de Falcón desde hace cuatro años; se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día recibimos un llamado en la patrulla llamado 277 que habian participado de un robo y nos llegamos al sitio de los hechos, sector los Olivos, cerca del hotel. Llegamos a la vivienda le dimos la voz de alto a los ciudadanos, y solo uno de ellos atendió el llamado e hicimos la persecución de ellos hacia una zona enmontada dándole captura varios compañeros, señalando a los acusados con el dedo. Luego llego también el CICPC al hecho.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal, para que interrogue al Testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Recuerda el lugar y la hora de los hechos. R.- Sector Los Olivos, eso fue en la mañana. En compañía de quien se encontraba. R.- agente Juan Colina, agente Juan Bracho, agente Eduardo Chirinos, y no me acuerdo del otros compañeros. Puede indicarnos quien le notifica? R.- No recuerdo, Recuerda que le dijeron vía telefónica. R.- Del hecho. Que logran observar en ese lugar? R.- Ellos cuando vieron la presencia de nosotros salieron huyendo, dejando las evidencias. Que colectaron de evidencia. R.- Dos motos. Como eran las motos. R.- Era una moto Jaguar. Cual fue su participación en el procedimiento, R.- Participé en la captura. Le llego a practicar una requisa a los detenidos. Si. Recuerda la identidad de estas personas que aprehendieron. R.- El que yo capture, piel morena un poquito alto y una camisa blanca de un pantalón de Jean. A donde fueron trasladados?. R.- Llegaron comisiones de Coro y los trajimos directamente a Coro. Que tiempo duro ese procedimiento. R.- Como dos horas y media, porque habian mucha maleza. Puede indicarnos como se trasladaban est6os ciudadanos. R. A pie. Donde fueron incautadas las motos que menciono en su declaración. R.- En la vivienda donde se encontraban los ciudadanos. Llego a tener contacto con la victima en la presente causa. R.- No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas Nos puede indicar como tuvieron conocimiento del procedimiento de los Olivos. R.- Cuando estábamos en el sitio del hecho. Le hicieron persecución a quien y en base a que le hace la persecución. R.- Le damos la voz de alto. En que se trasladaban cuando le dan la voz de alto. R.- En su vivienda Visualizó alguna persona que denunciara algún delito. R.- No. Verifico ud si las motos de la cual Uds. incautan., verifico si estaban solicitadas. R.- No vimos si estaban solicitadas. Recuerda ud las características de las personas aprehendidas, R.- Piel morena, camisa blanca y pantalón de blue Jean, Cuantas personas habian en ese procedimiento aprehendidas. R.- Tres personas. Había un menor de edad. Es todo.

Seguidamente el Juez, interroga al testigo: Donde se encontraban Uds. cuando le informaron del hecho? R.-Por la Vela. Estaba destacado en el Municipio Colina o en Coro?,. R.- En la Vela con el compañero Johan Bracho. Andaba a bordo de que Unidad. R.- En una patrulla 277. Cuantos funcionarios llegan al sitio, o quienes llegan primero al sitio, R.- Nosotros y después el CICPC. Cuantos perseguían a los ciudadanos, R.- Fuimos tres funcionarios detrás de uno solo, porque uno de ellos no acato la voz de alto. Se encontraba en una residencia. R.- En una vivienda. Las motos estaban en esa vivienda o estaban en una vía pública. R.-Estaban estacionadas afuera de la vivienda. Una vez que practicaron el procedimiento, no llego una persona diciendo que era la victima. R.- NO recuerdo. Además de las motos, incautaron alguna otra evidencia. R.- Solo las motos. Es todo. Acto seguido, el Tribunal, informa que siendo que la fiscal tiene un acto a las 4:30 de la tarde en la sede de la Fiscalìa Pública, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MARTES, 16 DE AGOSTO 2011, A LAS 9:45 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes incluyendo la testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA. Librase boleta de traslado al Internado Judicial, cítese a los EXPERTOS KEITER GUTIERREZ, ERICK SANGRONIS, JONILEX GONZALEZ, RONNY MORALES Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, cítese de la Policía de Falcón, a los funcionarios MARIO COLINA, JOHAN BRACHO Y JUAN CHIRINOS,

Por cuanto para el día 16 de Agosto de 2011, se encontraba fijada Continuación de Debate Oral y Publico, en el presente Asunto seguida contra de los HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, pero siendo que según lo dispuesto en Resolución de fecha Nº 37-2011 procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal quien en uso de las atribuciones que le confiere los artículos 534 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como, la Resolución Nº 2011-0043 de fecha 15 de julio de 2011 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en el artículo primero establece que ningún Tribunal del país despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, es por lo que se acuerda fijarlo nuevamente para el día: VIERNES, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes, como son Fiscalía Primera del Ministerio Publico, Defensor Público Primera Penal, cítese a la víctima, Librase boleta de traslado al Internado Judicial, cítese a los EXPERTOS KEITER GUTIERREZ, ERICK SANGRONIS, JONILEX GONZALEZ, RONNY MORALES Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, cítese de la Policía de Falcón, a los funcionarios MARIO COLINA, JOHAN BRACHO Y JUAN CHIRINOS.

En el día de hoy 23 de septiembre de 2011, siendo las 11:50 de la mañana, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCÌA, la Defensora Pública ABG. ANA CALDERA, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, no compareciendo la Victima. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose continuar con la recepción de una prueba de carácter documental, conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal, se incorpora por su lectura, el acta de Inspección de fecha 23/09/2009, contenida al folio 15 de la Pieza Nº 1, suscrita por los funcionario KEITER GUTIERREZ y ERICK SANGRONIS. Acto seguido, el Tribunal, informa que siendo no comparecieron ninguno de los testigos ni expertos promovidos y convocados para el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MARTES, 04 DE OCTUBRE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes incluyendo la testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y OLI CLARIET SANCHEZ FERNÀNDEZ. Cítese a los testigos MARISOL LOAIZA HERNANDEZ Y MAURIN MUÑOZ MARQUEZ. Citación por el Artículo 181 para la VICTIMA CARLOS EDUARDO GAITAN. Líbrese primer mandato de conducción para los EXPERTOS KEITER GUTIERREZ, ERICK SANGRONIS, JONILEX GONZALEZ, RONNY MORALES Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, cítese a la Policía de Falcón, a los funcionarios MARIO COLINA, JOHAN BRACHO Y JUAN CHIRINOS,

En el día de hoy 04 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCÌA, la Defensora Pública Primera ABG. CARMARIS ROMERO SURT, no compareciendo los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, así como tampoco la Victima. Por atraparte se deja constancia, que en una sala contigua a esta, se encuentra los expertos JONILEX GONZALEZ, RONNY MORALES Y MALVILSON DELGADO, igualmente se encuentran los testigos MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y OLI CLARIET SANCHEZ FERNÀNDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición y explica que sin la presencia de los acusados, se hace imposible la realización de la presente audiencia, por lo que se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día VIERNES, 07 DE OCTUBRE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes incluyendo la testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y OLI CLARIET SANCHEZ FERNÀNDEZ. Citación por el Artículo 181 para la VICTIMA CARLOS EDUARDO GAITAN. Así como los Expertos, JONILEX GONZALEZ, RONNY MORALES Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, Líbrese la correspondiente boleta de traslado al Internado Judicial. Se termino, siendo las 10:20 de la mañana, concluye el acto.

En el día de hoy 07 de Octubre de 2011, siendo las 11:30 de la mañana, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. EDGLIMAR GARCÌA, la Defensora Pública ABG. ANA CALDERA, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en una sala a esta se encuentran los Expertos: Yonilex González y Ronny Morales; y la testigo Oli Clarie Sánchez Fernández; no compareciendo la Victima. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose continuar con la recepción de una prueba de carácter testimonial.

De seguidas se hace trasladar a la Sala al Funcionario JONILEX GONZALEZ, Detective, con 4 años en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.489.827, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, se le coloca a la vista experticia de reconocimiento técnico, N° 9700-060—B-243, de fecha 23/09/2009, a un Arma de Fuego tipo facsímile, suscrita por Yonilex González contenida al folio 18 de la Pieza N° 1, para que reconozca su contenido y firma, reconociendo dicha experticia en su contenido y firma dando una explicación técnica de lo contenido en dicha experticia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Experto:, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas; Ese facsímile tenia características similares a un arma de fuego? R.- Si, a un arma de fuego tipo pistola. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al Experto:, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: si la evidencia le indica de donde proviene (objeta? Quien le indica a Ud., que realiza experticia? R.- Viene remitida a la Sub-delegación y que dicha evidencia fue objeto de un procedimiento, eso es todo, y viene con su cadena de custodia y nosotros no tenemos inherencia a que guarda relación ni nada. Se hace constar que el Juez no interroga al Experto.

Acto seguido se hace trasladar a la Sala al Funcionario RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Agente con 8 años en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.348.316, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, se le coloca a la vista Dictamen Pericial 551-09, de fecha 23/09/2009, de un vehiculo tipo moto; contenida al folio 18 de la Pieza N° 24, para que reconozca su contenido y firma, reconociendo dicha experticia en su contenido y firma, dando una explicación técnica de lo contenido en dicha experticia.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Experto: dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas; Puede decirnos si dentro de las funciones, tuvo el conocimiento del origen de ese vehículo. R.- No. Tuvo conocimiento de quien era el propietario para la fecha y tuvo en sus manos la documentación del vehiculo? R.- No. Reconoce el contenido y firma que le puso a la vista? R.- Si. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al Experto, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Se puede determinar con ese dictamen pericial quien era el propietario de esa moto? R.- No, solo se determina la originalidad o falsedad de los seriales. Es todo.

Seguidamente el Juez interroga al Experto, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas; Realizo esa actuación con otro funcionario? R.- Si, con Marvison Delgado. La actuación es conjunta o separada? R.- Conjunta. Es todo.

Acto seguido se hace trasladar a la ciudadana OLY CLARIET SANCHEZ, FERNANDEZ;, titular de la Cédula de Identidad N° 12.736.163, de oficio Obrera y reside en Sabana Larga, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, el tribunal procede a leerle el artículo 224 del Código Penal, ya que es la madre de Endry y manifiesta que esta dispuesta a declarar. Expone: “Mi hijo tenia tiempo que no iba a ese lugar, pero fue, porque nos iban a dar un terreno y cuando yo llegue ahí, la policía ya se los había llevado a los 4 muchachos detenido, me dirigí hacia la Comandancia Policial, para ver lo que sucedían, y me dijeron que no nos iban a dar los muchachos porque estaban detenidos por el robo de una moto, el cual nos estaban quitando seis millones para poder soltar a los muchachos, al día siguiente fuimos, y como no teníamos los reales ellos procedieron y fueron pasados a la PTJ, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas; A que se dedicaba su hijo al momento de los hechos? R.- En ese momento estaba sin trabajar, porque el ayudaba al cuñado de mi esposo de albañil. Tiene conocimiento si el tenia relación con los otros detenido en este Proceso. R.- Se conocían de ahí mismo de Sabana Larga, porque eran del sector.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Llego a observar el procedimiento de los funcionarios cuando practicaron la aprehensión? R.- No, porque ya ellos se los habían llevado. Que personas le informaron lo que Ud. esta manifestando? R.- Los vecinos, pero no se sus nombres, creo que una se llama Greismary pero no se su apellido. Recuerda que funcionarios le pidieron dinero para sacar a los muchachos? R.- No, nos pidieron fue un abogado blanquito. Es todo. El tribunal no interroga a la testigo. Acto seguido, el Tribunal, informa que siendo que no comparecieron mas testigos ni otros expertos promovidos y convocados para el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MIERCOLES, 19 DE OCTUBRE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Quedan notificados todos los presentes se ordena librar Mandato de conducción para la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA. Líbrese Segundo Mandato de conducción para los EXPERTOS KEITER GUTIERREZ, ERICK SANGRONIS, JONILEX Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, Primer mandato para os funcionarios MARIO COLINA, JOHAN BRACHO Y JUAN CHIRINOS, de la Policía de Falcón. Cítese a los testigos MARISOL LOAIZA HERNANDEZ Y MAURIN MUÑOZ MARQUEZ. Citación por el Artículo 188 para la VICTIMA CARLOS EDUARDO GAITAN, con oficio a Polifalcón. Citación para YUMARY JOSEFINA LOAIZA, GRESMARY DEL CARMEN SUAREZ Y LLILIANA CAROLINA RODRIGUEZ Y ELIS ALEXANDER PIMENTEL. Por otra parte, se ordena librar boleta de traslado para los acusados en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

En fecha 19 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal 4° del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública Primera Penal, ABG. CARMARIS ROMERO SURT, no compareciendo los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en virtud de que no hubo traslado por cuanto lo manifestado por la dirección de el internado que el transporte se encuentra dañado; y en una sala contigua a esta se encuentran los Testigos Funcionarios: JOHAN BRAVO Y MARIO COLINA, así como los ciudadanos testigos igualmente: EDDY ALEXANDER PIMENTEL, C.I. 16.830.022, MARINA YAINDRA MUÑOZ MARQUEZ, C.I. 17.925.482; GRESMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ, C.I. 17.177.625, YUSMARY JOSEFINA LOAIZA HERNÁNDEZ, C.I. 18.890.928, MARIA ELENA RODRÍGUEZ PINEDA, C.I. 10.704.512. Seguidamente el ciudadano Juez, informa a las partes, que al no estar presente los acusados se hace imposible la realización de la audiencia, por lo que se ordena diferir su continuación para el día: VIERNES, 21 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 1:45 DE LA TARDE, pero antes de continuar con la misma se realizará la Audiencia, conforme al artículo 244 de la Norma Adjetiva Penal. Quedan notificados y convocados, todos los presentes arriba señalados, por lo que se ordena solo librar boleta de traslado para los acusados en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

En fecha 21 de Octubre de 2011, siendo las 2:00 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, previo traslado desde el Internado Judicial de ésta Ciudad, en una sala a esta se encuentran los testigos; no compareciendo la Victima. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal acordándose continuar con la recepción de una prueba de carácter testimonial.

De seguida se hace trasladar a la Sala al Funcionario MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, con rango de Oficial Agregado, con 16 años y 8 meses, en la Policía de Falcon, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.734.540, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “En esa oportunidad estaba de jefe de la comisión de la unidad P-277, por Sabana Larga, recibimos un llamado vía telefónica por el sector de la vela que se estaba perpetrando un robo a un ciudadano, en el recorrido que efectuamos visualizamos a un ciudadano el cual no hizo señas que nos detuviéramos, me notifico que había sido despojado de su moto por dos ciudadanos, quienes uno de ellos portaba un arma de fuego, nos dio las características de la moto y la fisonomía de los ciudadanos, posteriormente desplegamos un dispositivo por el sector abarcando Sabana Larga y los Olivos, específicamente en la entrada principal de los Olivos, pudimos avistar dos motos y a cuatro ciudadanos, con las características aportadas por la victima, se procede a darle la voz de alto haciendo caso omiso, se efectúa una pequeña persecución, cerca del Bar El Dance, ahí es donde se pudo aprehender a los ciudadanos en una zona enmotada cerca del Dance, se procedió a su requisa corporal donde s ele pudo incautar un arma de fuego a uno de ellos con las características aportadas por el ciudadano. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Recuerda la fecha hora y lugar? R.- La hora no, cerca del Dance, era de tarde. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R-Cinco, Arcángel Hernández, Johandry Colina, Juan Chirinos, Joan Bracho. Recuerda cual fue la información aportada por radio? R.- Que estaba ocurriendo un hecho delictivo. Recuerda las características aportadas por la victima de los sujetos? R.- Delgado, flaco, de contextura mediana. Como eran las características del vehiculo? R- Moto tipo paseo, no recuerdo la marca. De los cuatro sujetos a cuantos aprehendieron? R.- A los cuatro. A cual de los cuatro sujetos le fue incautada el arma de fuego? R.- No recuerdo. Que evidencia de interés criminalistico le incautaron los sujetos’ r.- Un facsímile. Mantuvo comunicación con la victima? R.- Se le manifestó que acudiera a la policía para realizar la denuncia. Una vez que fue a la policía reconoció a los ciudadanos? R.- Si.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Nos puede indicar la fecha de los hechos? R.- No recuerdo. Nos puede indicar, en que lugar específicamente encontró ud a la presunta victima? R.- Sabana Larga, en la parte céntrica, una calle. Quien se entrevisto con el ciudadano víctima? R.- Yo. Nos puede indicar las características del ciudadano? R.- Contextura fuerte, de estatura media. Cuanto tiempo se tardaron desde que encontraron a la Victima hasta el Dance? R.- Cinco o seis minutos. La presunta víctima les indico cuantas personas eran? R.- Nos dijo que eran cuatro personas y dio la fisonomía de dos. Había otras personas en el lugar donde Uds. realizaron la aprehensión? R.- No, llegaron comisiones de otra fuerza. Y los vecinos del lugar no estaban por ahí? R.- No visualice. Manifestó ud. que en la comandancia, la presunta víctima hizo un reconocimiento de individuos? R.- Si adentro de la comandancia. Hizo ese procedimiento conforme a las reglas del código, como fue eso? R.- Una vez que llego a la comandancia, la víctima lo vio desde lejos en el DIPE. Es todo.

El Juez interroga al testigo; Cuantas motos incautaron en el procedimiento? R.- Dos. Que distancia había desde que encontraron a la víctima hasta donde empieza la persecución de los sujetos? R.- 400 ò 500 metros. Es todo.

De seguida se hace trasladar a la Sala al Funcionario JOHAN FELIPE BRACHO CESPEDES, con rango de Oficial, con 3 años y dos meses en la Policía de Falcon, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.102.182, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, -Nos encontramos de labor de patrullaje por Sabana Larga y nos encontramos con un ciudadano Carlos Eduardo Gaitan y no manifestó que había despojado de su moto, con uno que tenia un arma, se inicio una labor de persecución y lo capturamos. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuando ocurrieron esos hechos? R.-No recuerdo. Cuantos funcionarios integraron la comisión con ud? R.- Cinco persona., Mario Colina, Johandry, Chirinos, mi persona no recuerdo mas. Como tuvieron conocimiento de los hechos? R.- El jefe recibió la llamada. Tiene conocimiento de la llamada: R.- Si que a un ciudadano le habían despojado de una moto. Una vez que llegan al lugar, que hacen? R.- vimos al ciudadano que hizo señas y que dos individuos le habían despojado de su moto. Le indico que tipo de vehiculo le habían despojado? R.- Una moto marca Kapay, color verde. Una vez que se entrevistan con la victima hacia donde se dirigen? R.- Iniciamos el dispositivo y logramos aprehender a los ciudadanos. Lograron incautar algún evidencia de interés? R.- El arma de fuego tipo facsímile. A quien se lo encontraron? R.- NO recuerdo. Que le encuentran a los sujetos? R.- La moto. Una vez que ejecutan la aprehensión hacia donde los dirigen? R.- Hacia la comandancia. Tuvo contacto con la víctima? R.- No.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Logro ud aprehender los ciudadanos cometiendo algún delito in fraganti? R- NO, solo por las características de la víctima. A cuantos ciudadanos aprehendieron? R.- Dos. Iban uno y uno en cada moto? R.- Si,. En ese lugar había testigos? R.-No, que yo recuerde. No salio ningún vecino? R.- No. En que se encontraban? R- En una unidad radio patrullera. En que se trasladaron la motos hacia la Comandancia? R.- En la unidad radio patrullera. Quien hizo la requisa de los ciudadanos. R.- No recuerdo. Recuerda las características de la víctima? R.- NO.

El Juez interroga al testigo; Cuantas personas detuvieron en el procedimiento? R.- Dos personas. Cuantas motos eran? R.- Dos. Iba uno en cada moto? R- Si. Recuerda las características del facsímile? R.- No recuerdo. Además de esas evidencias incautaron otras evidencias de interés? R.- NO. Sabe si cuando llego a la Comandancia la víctima llego a visualizar a los detenidos? R.- Si. Es todo.

De seguida se hace trasladar a la Sala a la Testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.512, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, En el momento que cayo el allanamiento yo estaba en la cocina y cuando yo salí estaba la policía y se los llevaron en la unidad, yo les dije que no se llevaran a los muchachos porque ellos no se habían robado ninguna moto, se llevaron las motos empujadas, después cuando estábamos en la casa de la tía de ellos, llegaron en la PTJ, y me obligaron a sentarme en el piso y que no me moviera y a ellos los tenían ahí y de ahí requisaron la casa y sacaron todo, cuando a ellos se los llevaron donde venia Gresmary y Yusmary Loaiza e hicieron la carrera hasta la policía. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue a la Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Recuerda la fecha de los hechos? R.- 22/09/2009. Ud tiene parentesco con los acusados? R.- Madre de Ricardo. Cuando llegaron los funcionarios donde estaban ellos? R.- En casa de la tía. Tiene conocimiento de la procedencia de esas motos? R.- No. Sabe si le incautaron armas? R.- No. Quienes mas se encontraban en ese momento? R.-Marisol Loaiza, la tía Marisol que estaba con ellos jugando domino. Le dijo los funcionarios que iban a hacer? R.- No, ellos llegaron por la parte de atrás. Que hace los funcionarios? R.- Los obligaron a ellos a llevar las motos. Donde se encontraban las motos? R.- Cuando ellos se metieron las motos estaban adentro del terreno que es grande y como ellos estaban jugando domino creyeron que eran ellos. Cuanto transcurrió desde que escucho las motos hasta que los agarraron? R.- Rápido, ellos los obligaron a llevar esas motos, porque decían que colaboremos. En que momento se los llevan a ellos para la Comandancia? R.-Como dos o tres horas. Su hijo ha estado detenido antes? R.-No.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Como supo que ahí habían unas motos? R.- Yo estaba cocinando en la cocina, yo sentí el ruido pero no le preste atención hasta que vi a los policías regados. Donde se encontraba su hijo cuando escucho las motos? R.- Jugando domino en el solar, con varios de la familia, se la pasaban jugando chapitas y domino con los muchachos. Los funcionarios le llegaron a pedir colaboración para observar el procedimiento? R.- NO. Es todo.
El Juez interroga al testigo; esa casa tiene cerca? R.- No. Hacia donde pasaron esas motos? R.- Es raro escuchar carros, esa una calle que casi no se mete nadie. A que se dedica su hijo? R.- Ayudante de albañilería. Cuantos funcionarios de policías habían? R.- Eran tres, que yo recuerde que pelie con ellos. Que hora era eso? R.- No recuerdo, pero cuando llegamos a la Policía eran las 6 de la tarde. Es todo.

De seguida se hace trasladar a la Sala a la testigo MAURINA MUÑOZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.925.482, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “Yo ese día me fui a llevar a mi cuñada un dinero que me dio mi hermano para que le compren los uniforme a los niño y me dice quédate para que comas y los muchachos estaban jugando domino, eran como las 2 de la tarde, mi cuñada, me dice que busque los niños en la escuela, y de regreso, vemos a la policía, los policías eran mucho y los niños estaban nerviosos, vimos unas motos del otro lado del terreno, y veo que los policías le dijeron a los muchachos que cargaran las motos y vi todo tirado y vi cuando se llevaban a los muchachos. Es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: -Cuando ocurrieron esos hechos? R.- 22/09/2009. Donde se encontraba ud? R.-En la escuela buscando los niños. Ud no vio cuando llegaron los funcionarios? R.-No. Cuantos funcionarios vio en ese sitio? R.- Había más o menos, 10 bastantico. Estaban uniformados? R.- Si de la policía. Tiene conocimiento porque se presentaron en esa casa? R.- No tengo conocimiento. Cuado fue al colegio de los niños los muchachos estaban ahí? R.- Si debajo de un Cuji jugando domino. Tiene conocimiento de quien eran esas motos? R.-No. Ud vio la moto? R.-La vi cuando la estaban montando. Recuerda las características de la moto? R.- Era una Jaguar, creo que azul.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Nos puede indicar cuantas personas se encontraban en la casa que ud haya visto? R.- Vi una embarazadita, a la mama de el, a mi cuñada y a ellos que estaban jugando domino. Llego a observar cuantas motos se observaban en el lugar? R.- No. Cuado hace referencia de que estaban montando las motos cuantas motos? R.- Una sola. Llego a ver el momento que los detienen? R.- Eso duro rato para que se los llevaran, lo estaban obligando que pasaran esas motos. Llego a ver si a ellos le incautaron algún arma? R.-No. Los revisaron a ellos? R.-No. Es todo.

El Juez interroga al testigo; la casa de su cuñada tenia cerca? R.- Tenia de alambre de púa. Como dice que se llamaba la persona que estaba embarazada? R.- Liliana Rodríguez. Como estaban ellos cuando los detienen? R.- Estaban en bermudas. Cuantas personas estaban jugando domino? R.- Cuatro, Un menor, José Rodríguez, Ricardo Rodríguez Hendry Rojas. Cuantas personas se llevo la policía detenidos? R.- A ellos cuatro. Sabe donde esta Héctor Noguera? R.-Si, esta preso. Es todo.

De seguida se hace trasladar a la Sala a la Testigo YUSMARY JOSEFINA LOAIZA HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.890.928, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Yo venia con la ciudadana Yusmary en un taxi rojo, y ellos estaban jugando domino, porque eso es un terreno descubierto, y nosotros estábamos viendo desde adentro del carro, y mis hermanos y a todos los varones se los llevaron, revisaron todo, yo se que ellos son inocentes por eso digo eso. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Donde se encontraba ud? R.- En el taxi. Cuantos funcionarios eran, R.-Primero eran tres y luego llegaron más. Vio las motos? R.- Si. Como se desplazaban ellos? R.- En un carro. Donde estaban los muchachos cuando llegaron los funcionarios? R.- Estaban en una mesa. Porque llego la policía a ese lugar? R.-Porque estaban buscando unas motos, y luego veo que sacaron las motos del terreno de al lado. Tiene conocimiento si encontraron alguna otra evidencia? R.-No. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Observo si los funcionarios revisaron a los muchachos? R.- Ellos los obligaron a montar las motos, agarraron un menor, se llevaron a todos los hombres. Vio a alguna persona que no estuviese uniformada? R.-No. Había testigos viendo afuera? R.-No. Donde queda ese terreno? R.-Por los Olivos, por el Dance. Es todo. El Juez no interroga a la testigo.

De seguida se hace trasladar a la Sala a la Testigo GRESMARY DEL CARMEN SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.177.625, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “Yo me encontraba en un taxi con la señora Yusmary Loaiza y el chofer se llama Edy Pimentel, a momento que nosotros vamos y el señor no se quería parar porque había hueco, dimos la vuelta. Vimos que los ciudadanos Hendry Rojas, José Rafael Rodríguez, Ricardo Rodríguez y Héctor Javier Noguera estaban jugando domino, cuando nos vamos a bajar vienen unos funcionarios por el solar de la señora Marisol Loaiza, que llegaron y agarraron a los que estaban jugando domino y llegaron golpeándolos, y yo no me quise bajar del taxi, y los policías entraron a revolcar la casa, y las motos las estaban sacado de al lado de un terreno abandonado, cuando me logro bajar mi mama le dice que no se van a llevar a los muchacho, porque ellos no están haciendo nada y los funcionarios dicen que ellos solo van a prestar colaboración para cargar los vehículos que encontraron en el terreno, luego llego la mama de Hendry Rojas y yo le digo que se llevaron los muchachos y ella se va, pero a ellos no les agarraron ninguna moto. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Testigo; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos funcionarios llego a ver? R.-Eran cuatro o cinco. Esos funcionarios estaban uniformados? R.- Si. Los vio llegar? R.- NO, ellos venia por detrás. Donde se encontraban los muchachos? R.- Jugando domino en un Cuji. Donde se encontraron las motos? R.- Las sacaron de un terreno abandonado. A Que distancia? R.- Lejos. Hay algo que divide a los dos terrenos? R.- Si, la cerca. Cuantas motos eran? R.- Dos. Quienes sacaron las motos? R.- Unos funcionarios. Tiene conocimiento si a los muchachos le incautaron algo? R.- Yo me imagino que no le encontraron nada, porque lo que iban era a montar las motos. Cuanto tiempo paso hasta que se llevaron a los muchachos? R.-Eso duro como hasta las 6 de la tarde.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: No hace preguntas. El Juez interroga al testigo; Con quien se trasladaba en el taxi? R.-Con la señora Yusmary Loaiza,. Hacia donde iban? R.-De Sabana Larga para allá. Llego a observar funcionarios de la PTJ. R.- No me fije. Se podía ver la patrulla desde donde ud estaba? R.- No. A que distancia estaban esas motos desde donde estaban jugando domino? R.- Más o menos largo. Sabe de donde salieron esas motos? R.- No. Es todo. Acto seguido, el Tribunal, informa que siendo que no comparecieron mas testigos ni expertos promovidos y convocados para el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MIERCOLES, 02 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 8:50 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes se ordena librar Tercer y ultimo Mandato de conducción para los EXPERTOS KEITER GUTIERREZ, ERICK SANGRONIS, Y MALVILSON DELGADO, adscritos al CICPC, Segundo mandato para el funcionario JUAN CHIRINOS, de la Policía de Falcón. Primer mandato para la testigo MARISOL LOAIZA HERNANDEZ, EDYS ALEXANDER PIMENTEL, LLILIANA CAROLINA RODRIGUEZ Y EDYS ALEXANDER PIMENTEL. Citación por el Artículo 188 para la VICTIMA CARLOS EDUARDO GAITAN, con oficio para la Comandancia de Policía. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

En fecha 02 de Noviembre de 2011, siendo las 9:20 de la mañana, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, no compareciendo la Victima y en una sala contigua a esta se encuentran los Expertos: MARVISON JESUS DELGADOTOYO Y KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA. El Juez hace un breve resumen de lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia. De seguidas se procede con la continuación de la recepción de la Pruebas, a tenor de lo previsto en los artículos, 353, 354, 355, 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De seguida se hace trasladar a la Sala al Funcionario EXPERTO: MARVISON JESUS DELGADO TOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de Agente De Investigación 1, con cinco años en la Institución, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Seguidamente se le coloca a la vista DICTAMEN PERICIAL signado con el N° 551-9, DE FECHA 21/0972009, CONTENIDA AL FOLIO 24, REALIZADA A UN VEHICULO TIPO MOTO, para que reconozca su contenido y firma, y manifiesta que si reconoce su contenido y firma.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Experto; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Presento algún tipo de alteración la moto? R.- No, Presento algún tipo de solicitud? R.- No.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Carmaris Romero Surt, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Recuerda la fecha en practico el dictamen pericial? R.- 09/09, no recuerdo. Tuvo contacto con la víctima? R.- No. Cuando hacen el dictamen pericial le dicen a quien le pertenece el mismo? R.- No. Presentaba denuncia o solicitud? R.- No. . Es todo. El Juez no interroga al Experto.

De seguida se hace trasladar a la Sala al Funcionario EXPERTO: KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de Agente De Investigación 1, con cinco años en la Institución, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.703.841, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Seguidamente se le coloca a la vista INSPECCION TECNICA ALSITIO DEL SUCESO, CONTENIDA AL FOLIO 16 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, y manifiesta que si reconoce su contenido y firma.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al Experto; dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Tiene conocimiento el motivo por el cual se trasladaron hasta ese sitio a realizar esa inspección? R.- Por un procedimiento. Tienen conocimiento el porque del procedimiento? R.- Por un Robo. Encontró evidencias de interés criminalístico en ese lugar? R,- Una moto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas. Manifiesta de que había una moto en el lugar donde fueron a practicar la inspección? R.- NO recuerdo. Cuando hacen la inspección de la moto la hacen en el sitio del suceso o en el CICPC? R.- En el CIPC. A que hora fue realizada la inspección Técnica? R.- 10:00 o 10:30. La inspección la hicieron el mismo día? R.- Si. Nos puede indicar si en el momento llego al lugar de los hechos se encontraban alguna persona detenida en el lugar? Desconozco porque soy el experto en área técnica del suceso, eso lo dirá el técnico de investigación. Es todo.

El Juez pregunta al experto: Que tipo de suceso era eso? R.- Mixto, zona enmontada. Había una vivienda en ese sitio? R.- Eso fue en el Bar El Dance. El sitio tenia cerca o portón? R.- Zona enmontada. Acto seguido, el Tribunal, informa que siendo que se ha agotado las formas de convocatoria por este Tribunal, se prescinden de la testimonial de los funcionarios Juan Chirinos, Erick Sangronis adscritos al CICPC, así como de la testimonial de la VICTIMA CARLOS EDUARDO GAITAN; siendo que no comparecieron testigos ni expertos promovidos y convocados para el día de hoy, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MIERCOLES, 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificados todos los presentes se ordena librar Tercer, ERICK SANGRONIS, adscritos al CICPC, Segundo mandato para el funcionario JUAN CHIRINOS, de la Policía de Falcón. Segundo mandato para la testigo MARISOL LOAIZA HERNANDEZ, EDYS ALEXANDER PIMENTEL, LLILIANA CAROLINA RODRIGUEZ Y EDYS ALEXANDER PIMENTEL.. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, siendo las 12:40 de la mañana, fecha y hora en que se encuentra fijada la oportunidad para dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, no compareciendo el acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por lo que el Juez, expone que siendo ésta la décima Audiencia de despacho en este proceso, se acuerda diferirlo y fijarlo nuevamente para que continúe el día: 17 DE NOVIEMBRE DE 2011, ALAS 3:00 DE LA TARDE. Quedan todos los presentes debidamente notificados y convocados de la fijación de la nueva fecha por lo que se ordena notificar solo al acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA.

En fecha 17 de Noviembre de 2011, siendo las 4:10 de la tarde, se dio continuación al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-0033392, seguida contra del ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público, ABG. MOIRANI ZABALA, la Defensora Pública ABG. CARMARIS ROMERO SURT, los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, no compareciendo la Victima y en una sala contigua a esta se encuentran los Expertos: MARVISON JESUS DELGADOTOYO Y KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA. El Juez hace un breve resumen de lo acontecido anteriormente, conforme al artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal de la presente audiencia. En este estado, siendo que no hay testigos presentes en este acto, la Defensa solicita prescindir de las testimoniales DE MARISOL LOAIZA, EDYS ALEXANDER PIMENTEL Y LILIANA CAROLINA RODRIGUEZ, la Fiscal expone que esta de acuerdo con lo peticionado por la defensa. Agostas las Pruebas testimoniales, se procede a incorporar por su lectura las pruebas documentales faltantes, en este caso; conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Norma Adjetiva Penal, ya que se ha agotado todas las testimoniales promovidas, se incorpora por su lectura la Prueba Documental: 1) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UN FACSIMILE REALIZADO POR EL EXPERTO JONILEX GONZALEZ, EN FECHA 23/9/2009, ESPECIFICAMENTE LA 9700-060-B-243, INSERTA AL FOLIO 18 DE LA PIEZA 1. 2) DICTAMEN PERICIAL N° 551-09, DE FECHA 23/09/2009, REALIZADA POR LOS EXPERTOS MARVISON DELGADO Y RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO TIPO MOTO, la cuales las partes solicitan que se den por reproducida las mismas, quedando incorporadas al debate oral y publico, con las formalidades del artículo 339 del Código Orgánico Procesal y Penal. En este estado, no habiendo más testigos ni expertos declara cerrado la apertura a pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se concede la palabra a la Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. Moirani Zabala, para que exponga sus conclusiones tal y como lo señala el artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal exponiendo la misma sus conclusiones en la que concluye que no ha quedado demostrado la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en el delito que se le imputa, como es el delito de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, por lo que solicita que le sea decretada una Sentencia Absolutoria, por lo que existe una duda razonable, por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia de los acusados. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Pública 1° Penal, Abg. Carmaris Romero, para que exponga sus conclusiones, estando de acuerdo con lo peticionado por la Fiscal en cuanto a que se le imponga a sus defendidos, conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, una sentencia absolutoria, que le cesen toda medida de coerción personal que pesa sobre sus defendidos. Conforme al artículo 360 el Juez le concede la palabra al acusado, para que exponga lo que ha bien tenga, lo impone del artículo 49 constitucional, y le explica que lo que vayan a decir lo va hacer libre de apremio y coacción, sin juramento, manifestando cada uno de los acusados, por separado HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 30/12/90, de 20 años, residenciado barrio Las Malvinas, Calle N° 2, casa S/N, color verde, y titular de la cédula de identidad V- 20.568.405, hijo de Olí Abigail Sánchez Fernández y Hugo Jovanny Rojas Chirinos RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 08/09/1990, de 21 años, residenciado Sector Los Olivos, Casa S/N, eso es puro monte, casa de color azul, Municipio Colina Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V--24590627, hijo de MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOAIZA, TELEFONO 0416-982.70.52; QUE NO DESEAN DECLARAR. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente cerrado el Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra el ciudadano HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, el Tribunal informa a las partes, que considera que puede realizar en este mismo momento la dispositiva de la sentencia, manifestando las partes estar de acuerdo con ellos, y procede de inmediato a dictar la dispositiva de la sentencia, ya que no es necesario abandonar la sala para luego dictarla. Expone los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a su decisión. Analiza y adminicula todas las pruebas promovidas y evacuadas en la sala de audiencias Habiendo escuchado todos los testigos, en esta sala de juicio, unos presenciales y otros referenciales, quedo acreditado durante todo el proceso, que los ciudadanos acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, no es responsable de los hechos imputados por la representación fiscal.

Se dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley quedando plasmado en las actas levantadas durante el debate oral y público de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal constituida en forma mixta procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados.

El Tribunal Constituido en Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, estima que en el debate oral y público no quedó acreditado con los órganos de pruebas que fueron evacuados, que los Acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, cometieran el delito de de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, tal y como lo manifestara el Fiscal del Ministerio Publico en su acusación, ya que los medios de Pruebas traídos al debate no fueron suficientes para desvirtuar por insuficiencia probatoria, la Presunción de Inocencia que acompaña a los acusados a través de todo el proceso, motivo por el cual llevo al representante Fiscal a solicitar una sentencia absolutoria a favor de los Acusados de Autos.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal constituido en forma Unipersonal Mixta, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contendida en el articulo 364 en su ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo analizará en primer lugar las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas para luego, compararlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del porque de los hechos que el tribunal estima acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, lo que se hace en los siguientes términos:

1) Con la declaración del ciudadano ARCANGEL RAMON HERNANDEZ MORENO, titular de la cédula de identidad 13.724.199, cabo primero de la Policía de Falcón. quien fue promovida como testigo por la Fiscalìa 4ª del Ministerio Público, por lo que se procede a juramentarlo, a quien se le leyó el artículo 242 del Código Penal y expuso lo siguiente: “La verdad que recuerdo poco, ya que hace bastante tiempo, hace mas de un año, lo recuerdo es recibir llamada de la central de radio, de la vela que en la calle 8 de la vela un ciudadano colombiano había sido victima de de un hurto y que le habían quitado una moto y lo habían despojado de sus pertenencias, se inicio un operativo donde la unidad 277 conducida por el agente Chirinos no recuerdo su nombre, donde supuesta mente visualizan una moto con las características dadas, se aprendieron dos ciudadanos y se les encuentro un facsímile en la moto de uno de lo que estaba cometiendo el acto, se traslado al DIPE y se pusieron a la orden de la Fiscalia correspondiente y la víctima los señalo como los ciudadanos que los había sorprendido en la calle 8 de Sabana Larga.

2) Con la declaración del testigo Funcionario YOHANDRY MANUEL COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.923.825; adscrito a la Policía de Falcón desde hace cuatro años; se juramenta debidamente y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, quien expuso: “Ese día recibimos un llamado en la patrulla llamado 277 que habian participado de un robo y nos llegamos al sitio de los hechos, sector los Olivos, cerca del hotel. Llegamos a la vivienda le dimos la voz de alto a los ciudadanos, y solo uno de ellos atendió el llamado e hicimos la persecución de ellos hacia una zona enmontada dándole captura varios compañeros, señalando a los acusados con el dedo. Luego llego también el CICPC al hecho.

3) Con la declaración del Funcionario JONILEX GONZALEZ, Detective, con 4 años en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 14.489.827, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, se le coloca a la vista experticia de reconocimiento técnico, N° 9700-060—B-243, de fecha 23/09/2009, a un Arma de Fuego tipo facsímile, suscrita por Yonilex González contenida al folio 18 de la Pieza N° 1, para que reconozca su contenido y firma, reconociendo dicha experticia en su contenido y firma dando una explicación técnica de lo contenido en dicha experticia.

4) Con la declaración del Funcionario RONNY MANUEL MORALES GARCIA, Agente con 8 años en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N° 16.348.316, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, se le coloca a la vista Dictamen Pericial 551-09, de fecha 23/09/2009, de un vehiculo tipo moto; contenida al folio 18 de la Pieza N° 24, para que reconozca su contenido y firma, reconociendo dicha experticia en su contenido y firma, dando una explicación técnica de lo contenido en dicha experticia.

5) Con la declaración de la ciudadana OLY CLARIET SANCHEZ, FERNANDEZ;, titular de la Cédula de Identidad N° 12.736.163, de oficio Obrera y reside en Sabana Larga, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, el tribunal procede a leerle el artículo 224 del Código Penal, ya que es la madre de Endry y manifiesta que esta dispuesta a declarar. Expone: “Mi hijo tenia tiempo que no iba a ese lugar, pero fue, porque nos iban a dar un terreno y cuando yo llegue ahí, la policía ya se los había llevado a los 4 muchachos detenido, me dirigí hacia la Comandancia Policial, para ver lo que sucedían, y me dijeron que no nos iban a dar los muchachos porque estaban detenidos por el robo de una moto, el cual nos estaban quitando seis millones para poder soltar a los muchachos, al día siguiente fuimos, y como no teníamos los reales ellos procedieron y fueron pasados a la PTJ, es todo”.

6) Con la declaración del Funcionario MARIO SEGUNDO COLINA DUNO, con rango de Oficial Agregado, con 16 años y 8 meses, en la Policía de Falcon, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.734.540, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “En esa oportunidad estaba de jefe de la comisión de la unidad P-277, por Sabana Larga, recibimos un llamado vía telefónica por el sector de la vela que se estaba perpetrando un robo a un ciudadano, en el recorrido que efectuamos visualizamos a un ciudadano el cual no hizo señas que nos detuviéramos, me notifico que había sido despojado de su moto por dos ciudadanos, quienes uno de ellos portaba un arma de fuego, nos dio las características de la moto y la fisonomía de los ciudadanos, posteriormente desplegamos un dispositivo por el sector abarcando Sabana Larga y los Olivos, específicamente en la entrada principal de los Olivos, pudimos avistar dos motos y a cuatro ciudadanos, con las características aportadas por la victima, se procede a darle la voz de alto haciendo caso omiso, se efectúa una pequeña persecución, cerca del Bar El Dance, ahí es donde se pudo aprehender a los ciudadanos en una zona enmotada cerca del Dance, se procedió a su requisa corporal donde s ele pudo incautar un arma de fuego a uno de ellos con las características aportadas por el ciudadano. Es todo”.

7) Con la declaración del Funcionario JOHAN FELIPE BRACHO CESPEDES, con rango de Oficial, con 3 años y dos meses en la Policía de Falcon, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.102.182, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, -Nos encontramos de labor de patrullaje por Sabana Larga y nos encontramos con un ciudadano Carlos Eduardo Gaitan y no manifestó que había despojado de su moto, con uno que tenia un arma, se inicio una labor de persecución y lo capturamos. Es todo”.

8) Con la declaración de la Testigo MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.704.512, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, En el momento que cayo el allanamiento yo estaba en la cocina y cuando yo salí estaba la policía y se los llevaron en la unidad, yo les dije que no se llevaran a los muchachos porque ellos no se habían robado ninguna moto, se llevaron las motos empujadas, después cuando estábamos en la casa de la tía de ellos, llegaron en la PTJ, y me obligaron a sentarme en el piso y que no me moviera y a ellos los tenían ahí y de ahí requisaron la casa y sacaron todo, cuando a ellos se los llevaron donde venia Gresmary y Yusmary Loaiza e hicieron la carrera hasta la policía. Es todo”.

9) Con la declaración de la testigo MAURINA MUÑOZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.925.482, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “Yo ese día me fui a llevar a mi cuñada un dinero que me dio mi hermano para que le compren los uniforme a los niño y me dice quédate para que comas y los muchachos estaban jugando domino, eran como las 2 de la tarde, mi cuñada, me dice que busque los niños en la escuela, y de regreso, vemos a la policía, los policías eran mucho y los niños estaban nerviosos, vimos unas motos del otro lado del terreno, y veo que los policías le dijeron a los muchachos que cargaran las motos y vi todo tirado y vi cuando se llevaban a los muchachos. Es todo.”

10) Con la declaración de la testigo YUSMARY JOSEFINA LOAIZA HERNÀNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.890.928, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Yo venia con la ciudadana Yusmary en un taxi rojo, y ellos estaban jugando domino, porque eso es un terreno descubierto, y nosotros estábamos viendo desde adentro del carro, y mis hermanos y a todos los varones se los llevaron, revisaron todo, yo se que ellos son inocentes por eso digo eso. Es todo”.

11) Con la declaración de la Testigo GRESMARY DEL CARMEN SUAREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.177.625, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, “Yo me encontraba en un taxi con la señora Yusmary Loaiza y el chofer se llama Edy Pimentel, a momento que nosotros vamos y el señor no se quería parar porque había hueco, dimos la vuelta. Vimos que los ciudadanos Hendry Rojas, José Rafael Rodríguez, Ricardo Rodríguez y Héctor Javier Noguera estaban jugando domino, cuando nos vamos a bajar vienen unos funcionarios por el solar de la señora Marisol Loaiza, que llegaron y agarraron a los que estaban jugando domino y llegaron golpeándolos, y yo no me quise bajar del taxi, y los policías entraron a revolcar la casa, y las motos las estaban sacado de al lado de un terreno abandonado, cuando me logro bajar mi mama le dice que no se van a llevar a los muchacho, porque ellos no están haciendo nada y los funcionarios dicen que ellos solo van a prestar colaboración para cargar los vehículos que encontraron en el terreno, luego llego la mama de Hendry Rojas y yo le digo que se llevaron los muchachos y ella se va, pero a ellos no les agarraron ninguna moto. Es todo”.

12) Con la declaración del EXPERTO: MARVISON JESUS DELGADO TOYO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de Agente De Investigación 1, con cinco años en la Institución, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Seguidamente se le coloca a la vista DICTAMEN PERICIAL signado con el N° 551-9, DE FECHA 21/0972009, CONTENIDA AL FOLIO 24, REALIZADA A UN VEHICULO TIPO MOTO, para que reconozca su contenido y firma, y manifiesta que si reconoce su contenido y firma.

13) Con la declaración del EXPERTO: KEITER RAFAEL GUTIERREZ MIQUILENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con rango de Agente De Investigación 1, con cinco años en la Institución, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.703.841, quien presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al Falso Testimonio, Seguidamente se le coloca a la vista INSPECCION TECNICA ALSITIO DEL SUCESO, CONTENIDA AL FOLIO 16 de la Pieza 1, para que reconozca su contenido y firma, y manifiesta que si reconoce su contenido y firma.

14) Con la Inspección de fecha 23/09/2009, contenida al folio 15 de la Pieza Nº 1, suscrita por los funcionario KEITER GUTIERREZ y ERICK SANGRONIS.

15) Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO A UN FACSIMILE REALIZADO POR EL EXPERTO JONILEX GONZALEZ, EN FECHA 23/9/2009, ESPECIFICAMENTE LA 9700-060-B-243, INSERTA AL FOLIO 18 DE LA PIEZA 1.

16) Con el DICTAMEN PERICIAL N° 551-09, DE FECHA 23/09/2009, REALIZADA POR LOS EXPERTOS MARVISON DELGADO Y RONNY MORALES, REALIZADO A UN VEHICULO TIPO MOTO.

De manera que en el debate oral y público no quedó acreditado con los órganos de pruebas que fueron evacuados, que los Acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, cometieran el delito de de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, tal y como lo manifestara el Fiscal del Ministerio Publico en su acusación, ya que los medios de Pruebas traídos al debate no fueron suficientes para desvirtuar por insuficiencia probatoria, la Presunción de Inocencia que acompaña a los acusados a través de todo el proceso, motivo por el cual llevo al representante Fiscal a solicitar una sentencia absolutoria a favor de los Acusados de Autos.

Esta insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, se hace mas evidente al no lograr el Tribunal, que la victima en el presente asunto, Carlos Eduardo Gaitan; acudiera al Tribunal a rendir su declaración, por cuanto según se evidencia de las innumerables boletas de citación que se le libraron, todas señalan que en la dirección que vivía la victima para el momento del hecho, la cual esta constituida por una casa que funciona como residencia que alquila habitaciones, el propietario de la misma, manifestó que ese ciudadano, era de nacionalidad Colombiana y que prácticamente desde la fecha de los presuntos hechos, el se marcho y no regreso jamás.

Tenemos entonces que las declaraciones de los Funcionarios Policiales en el debate Oral y Publico, no son suficientes para acreditar los hechos que plasmo el Ministerio Publico en su acusación, en contra de los acusados de autos, ya que si bien es cierto estos fueron contestes en manifestar, que fueron detenidos por la victima y que este les manifestó que había sido victima de un robo por parte de varios ciudadanos, dando las características de los mismos, por lo que implantaron un dispositivo y avistaron a unos ciudadanos trasladándose en dos motos con las mismas características dadas por la victima y que de alli partió la detención de los hoy acusados, no es menos cierto que con su sola declaración, no se puede acreditar la Culpabilidad y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusado de Marras, por cuanto era necesario, la presencia de la victima en el debate Oral y Publico y que este declarara cual había sido la participación de estos ciudadanos en el hecho o si por el contrario no habían participado en el mismo.

Todo lo señalado anteriormente llevan a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, cometieran el delito de de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, dudas que surgen indudablemente por insuficiencia probatoria en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con las deposiciones de los Testigos, no se pudo demostrar que tales hechos sucedieran, tal y como lo expuso la representación Fiscal en su Acusación.
Queda entonces desvirtuada por insuficiencia probatoria, la culpabilidad existencia del delito ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN, por los cuales el Ministerio Público presento acusación en contra de los acusados de marras.
Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no de los acusados en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, sean responsables penalmente de los delitos por los cuales se les acusa, lo que hace incuestionable la imposición de una sentencia absolutoria a los acusados de marras.
Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte de los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, en la comisión de delito alguno, menos aún aquel por el cual la Fiscalía Décima del Ministerio presentó acusación en su contra; y con respecto a los hechos dados por probados, las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte del acusado, es decir; no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, creando la duda que asiste a todo acusado durante el desarrollo del proceso, mas allá de las reglas de Juicio y derecho fundamental.
En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, por el delito de de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE a los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 08/09/1990, de 21 años, residenciado Sector Los Olivos, Casa S/N, eso es puro monte, casa de color azul, Municipio Colina Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V--24590627, hijo de MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOAIZA, TELEFONO 0416-982.70.52; SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad de los acusados de autos la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos HENDRY RAUL ROJAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 30/12/90, de 20 años, residenciado barrio Las Malvinas, Calle N° 2, casa S/N, color verde, y titular de la cédula de identidad V- 20.568.405, hijo de Olí Abigail Sánchez Fernández y Hugo Jovanny Rojas Chirinos y RICARDO JOSE RODRIGUEZ PINEDA, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 08/09/1990, de 21 años, residenciado Sector Los Olivos, Casa S/N, eso es puro monte, casa de color azul, Municipio Colina Estado Falcón y titular de la cédula de identidad V--24590627, hijo de MARIA ELENA RODRIGUEZ PINEDA Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOAIZA, TELEFONO 0416-982.70.52; por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del CARLOS EDUARDO GAITAN. CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra de los acusados, otorgándoles este Tribunal la libertad Plena desde esta Sala de Audiencia. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Es todo, las partes prescinden de la lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. OLIVIA BONARDE SUÀREZ
SECRETARIA DE SALA



ASUNTO: IP01-P-2009-003392