REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000424
ASUNTO : IP01-P-2009-000424
CAPITULO I

JUEZ: ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS
FISCAL 21º DEL MINISTERIO PUB: ABG, ELIZABETH SANCHEZ
IMPUTADO: LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO
DEFENSOR PUBLICO QUINTO: ABG. MIGUEL DELGADO
SECRETARIA: ABG. OLIVIA BONARDE

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera Unipersonal en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, a quien en la audiencia oral de fecha 1 de Noviembre de 2011, este Juzgado Unipersonal lo ABSOLVIO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

A los efectos de poder enunciar los hechos y circunstancias objeto del presente Juicio Oral y Publico, debemos circunscribirnos al auto de apertura a juicio en el presente asunto, en el cual el Tribunal Segundo de control de este Circuito Penal, estableció que los mismos sucedieron de la siguiente manera:

El Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, estableció en el auto de apertura a Juicio que el hecho que se le atribuye al acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, es su participación como responsable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que en fecha 13 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo los Funcionarios de la Policía del Estado Falcón: JOSÉ CEDEÑO, JARVIS PEREIRA Y VICENTE GUERRA, en el barrio San José cuando avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta, color negra, marca YAMAHA, quien al notar la presencia de la comisión policial, aceleró la marcha por lo se produjo una persecución logrando darle alcance en la variante Norte específicamente en la entrada del Barrio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, ordenándole al referido ciudadano descender del vehículo antes descrito y le indicaron que colocara las manos en un lugar visible, procediendo de inmediato el Agente JARVIS PEREIRA, a localizar un testigo voluntario haciendo acto de presencia con un ciudadano de nombre OSCAR CAMACHO, seguidamente el agente JARVIS PEREIRA, fue comisionado por el jefe de la Comisión JOSÉ CEDEÑO para que realizara una revisión corporal al referido ciudadano, de conformidad a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a la altura de la cintura un Bolso conocido como KOALA de color azul, donde se colectó TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES, asimismo luego se realizó una revisión al vehículo moto en el se desplazaba, incautando en la parte lateral del chasis un envoltorio de regular tamaño que contenía en su interior OCHENTA (80) envoltorios tipo cebollita, los cuales al ser analizados químicamente resultaron ser CIENTO SESENTA Y CUATRO COMO CINCUENTA Y TRES GRAMOS (164,53) de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, por lo que procedieron a su aprehensión definitiva una vez leídos sus derechos.”

Ahora bien; El presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente por distribución de la Unidad de Recepción de Documentos de esta Circuito Penal, la cual cursaba por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal. Recibidas las actuaciones en fecha 325 de Mayo de 2009, se le dio Entrada, se procedió a registrarla en los libros respectivos y se fijó el respectivo Sorteo Ordinario para la selección de escabinos, no lográndose constituir el Tribunal en forma Mixta y en fecha 2 de Noviembre de 2010, se constituyo el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose inmediatamente la fecha de Juicio, siendo en definitiva en fecha 1 de Agosto de 2011, en la cual se da apertura al mencionado Juicio, continuándose la celebración del mismo en sesiones efectivas y consecutivas de fechas 28/8/2011, 6/10/2011, 20/10/2011 y 1/11/2011.

DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

En fecha Primero (01) de Agosto de 2011, siendo las 02:00 de la tarde, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye al secretario a que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Defensor Publico Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO, el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, previo traslado. Seguidamente el ciudadano Juez hizo una breve exposición a las partes sobre la naturaleza jurídica de la presente audiencia y se declara abierto formalmente el presente debate, y conforme a lo contemplado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. ELIZABETH SANCHEZ, quien narro brevemente los hechos por los cuales presento acusación contra del acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ratificando la pertinencia y necesidad de las pruebas testimoniales y documentales admitidas para ser evacuadas en el presente debate, y que de desvirtuar la presunción de inocencia con las pruebas admitidas y demostrado la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se solicitará en su oportunidad la respectiva sentencia Condenatoria. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensa Pùblica, tomando la palabra el Abg. MIGUEL DELGADO, quien expuso sus alegatos y manifestó: “En mi carácter de defensor Publico, es de hacer notar que se haya aperturado el presente Juicio Oral y Público, esta defensa no puede ser un elemento para la impunidad, pero si debe ejercer todos los elementos de defensa a favor de mi defendido, por lo que de acuerdo a los hechos planteados, tampoco podemos obviar, que parte de esos funcionarios policiales demuestren los hechos que se les señala, ya que estamos en la presencia de un delito de droga, que de acuerdo con el daño social causado, pero también se debe resaltar la actuaciones de los cuerpos policiales, por lo que podremos demostrar la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, pasa a imponer al acusado del precepto constitucional tipificado en el articulo 49, que los exime a declarar en causa que se le sigue en su contra y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se les explicó los hechos que se les atribuyen, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudiquen, y que se continuará la audiencia aún cuando no declaren, que su declaración es un medio de defensa y por ende pueden manifestar todo lo que consideren a los fines de desvirtuar los hechos que se les atribuyen. Manifestando QUE SI QUERÍAN DECLARAR. se acoge al precepto constitucional y se identificaron de la siguiente manera el primero como LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 18-06-1984, de 27 años, residenciado Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, Coro, y titular de la cédula de identidad V-17.351.095, hijo de FELIX HERNANDEZ y LEYDA GUERRERO. Seguidamente el ciudadano Juez declara formalmente la apertura de las prueba, dejándose constancia que se altera el orden de recepción de pruebas a tenor de lo previsto en los artículos 353, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la declaración del Acusado Quien expuso: “Bueno yo venia de comprar un teléfono, el día 13-03-2009, eran como las tres de la tarde, venia del centro comercial que esta cerca del mercado nuevo, llego a mi casa y mis hijos me abren la puerta, y cuando estoy guardando la moto, que voy a cerrar la puerta, vi a varios funcionarios de civiles, apuntándome con armas largas, les pregunto que pasa y me dicen que es una pequeña requisa, me hacen la requisa, y le dicen a mi mama que me van a llevar a la comandancia, y me llevan a la parte detrás de la piscina del polideportivo, y me amarraron, y me empezaron a ofender, y el funcionario me hace conocer que se llama cedeño, diciéndome cosas feas, luego un funcionario saco una bolsa y la metió debajo de la tapa de moto, luego me llevaron al barrio José Gregorio Hernández, y allí me tuvieron y después buscaron testigos, hicieron todo el procedimiento llamaron un camión, y en el camión me llevaron a la comandancia, la moto la sacaron de mi casa. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuando fue interceptado usted estaba llegando a su casa, caminando o en moto?. R.: En moto, los niños míos siempre están pendiente de que yo llegue, ya no era la primera vez, en diciembre el mismo funcionario me llego apuntando con un arma larga, y me dice que me pare jackson, yo le dije que no era jackson, y le dije mi nombre, después el 24 de diciembre me llego confundiéndome nuevamente, y la tercera vez me sacaron ese poco de drogas. ¿A que se dedica?. R.: A ayudante de albañil. ¿Cuando los funcionarios los llevaron detrás del polideportivo que le hicieron?. R.: Me amordazaron, y me llevaron al Barrio José Gregorio Hernández. ¿El testigo llega donde?. R.: Yo no lo vi se que llego en el barrio José Gregorio Hernández. ¿Que edad tiene Usted?. R.: 27 años. ¿Usted vio al testigo cuando le revisaron la moto?. R.: No. ¿Usted vio cuando le colocaron la droga?. R.: Yo vi cuando sacaron la droga. ¿Usted conoce alguno de esos funcionarios?. R.: Yo conozco a LARRY VASQUEZ, el jugaba básquet desde pequeño conmigo, el le dijo a mi mamá que solo era un procedimiento. ¿Usted supo cuantos envoltorios les fueron incautados?. R.: Supe en la Audiencia Preliminar que me consiguieron 80 envoltorios. ¿Después que lo llevan al José Gregorio Hernández, que paso?. R.: Me llevaron y me arrodillaron, y llamaron por radio, hay fue cuando llego el camión y me montaron. ¿Cuantas motos estaban en el procedimiento?. R.: Tres motos y un Fiesta Power Azul. ¿Quien conduce la moto desde su casa?. R.: Un funcionario la prende y se la llevo al polideportivo y después al José Gregorio Hernández. ¿Donde colocaron la droga?. R.: En la moto en la compuerta. ¿Que funcionario puso la droga?. R.: Cedeño. ¿Como es cedeño?. R.: Un moreno cuadrado, con lentes. ¿Usted consume drogas?. R.: No.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien realiza las siguientes preguntas: ¿Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento?. R.: Eran tres motos iban seis funcionarios, y en el fiesta dos. ¿Aparte de los funcionarios LARRY VASQUEZ estaba en la comisión?. R.: Si estaba vestido de funcionario. ¿Aparte de LARRY cual conoce usted?. R.: A larry nada más, había uno que le decía jefe no le conseguimos nada, y le dijo dale. ¿Este funcionario cedeño no te pidió dinero?. R.: El en una oportunidad me llamo para cuadrar, pero yo le dije que iba a cuadrar que yo no sabia de que hablaba.

Acto seguido el ciudadano Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Usted manifiesta que un funcionario lo apunto con un arma quien es?. R.: Cedeño. ¿En la segunda vez que funcionario fue que lo amenazo?. R.: Cedeño y en mi casa con LARRY VASQUEZ. ¿Descríbame a LARRY VASQUEZ?. R.: Es un flaco, alto, moreno como negro pelo negro. ¿No reconoció a otro funcionario?. R.: No, de los conocidos esos nada más. ¿Que tipo de moto era la tuya?. R.: Un YAMAHA 100. ¿Cuando lo detienen quienes se encontraban presentes?. R.: Estaban unos vecinos, y una señora que trabaja aquí que se llama MANUELA PIÑA, y ella dijo que serviría de testigo porque ella vio cuando me llevaron de mi casa. ¿Quien le dijo que MANUELA PIÑA podía ser testigo porque trabajaba aquí?. R.: Eso fue lo que le dijo ella a mi mamá. Acto seguido se informa que no ha comparecido expertos, ni testigos, y se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MARTES (09) DE AGOSTO 2011, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese a los expertos NERVIS ROMERO, ERIC SANGRONIS y CARLOS VARGAS, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, citar a los Funcionarios JOSE CEDEÑO, VICENTE GUERRA, JARVIS PEREIRA.


En fecha nueve (09) de Agosto de 2011, siendo las 11:50 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, no compareciendo el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO ni el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por cuanto no se realizó el traslado desde el Internado Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez informa que no estando el acusado y que tampoco han comparecido expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día LUNES 15 DE AGOSTO 2011, A LAS 8:50 DE LA MAÑANA. En consecuencia cítese a los expertos NERVIS ROMERO, ERIC SANGRONIS y CARLOS VARGAS, Todos Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, citar a los Funcionarios JOSE CEDEÑO, VICENTE GUERRA, JARVIS PEREIRA. Se ordena librar Boleta de Traslado al Internado Judicial de esta Ciudad. Se hace constar que se cumplieron con las formalidades de ley.

En fecha 28 de Septiembre de 2011, siendo las 9:30 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, compareciendo el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, previo traslado desde el Internado Judicial y en una sala contigua a esta se encuentra el testigo Funcionario Vicente Guerra. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Norma Adjetiva Penal. Continua con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 253. Seguidamente se hace pasar al testigo VICENTE GUERRA, a quien se le solicita la Cédula de Identidad, y el mismo no la trae consigo, por lo que el Juez expone que en esas condiciones, no puede declarar.

Seguidamente se hace pasar al experto CARLOS LUIS VARGAS FERNANDEZ, quien hace acto de presencia en esta sede judicial posterior de haber llamado al ciudadano testigo Vicente Guerra, el mismo es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas,, Penales y Criminalísticas, tiene tres años y 10meses dentro de la institución, posee rango de agente, titular de la cédula de identidad N° 17.178.803., quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, se le coloca a la vista para que reconozca su contenido y firma EL DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO MOTO, la cual riela al folio 42 y vuelto de la Pieza 1, quien expone que reconoce su contenido y firma. Explicó técnicamente sobre el contenido de dicha acta.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal, para que pregunte el Experto, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas; ¿En que situación se encontraba el vehículo Moto? R.- Los seriales del vehículo estaban original. Y el Vehículo como tal? R.- No recuerdo. Color del Vehiculo? R.- Negro Es todo.

De seguidas, se le concede la palabra a la Defensa, para que pregunte el Experto, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Pudo determinar si el vehículo reencontraba solicitado por algún organismo policial? R.- No. Es todo.

Seguidamente, el Juez interroga al Experto? R.- Su participación en le inspección solo se limitó a determinar la originalidad o falsedad de los seriales de la moto? R.- Si. Realizó una inspección Física de la Moto en total? R.- No, de eso se encárgale área Técnica. Es todo.

Acto seguido se hace trasladar a la sala a la EXPERTA, Funcionaria NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.793.936, FUNCIONARIA Adscrita al CICPC, con cinco años seis meses dentro de la misma, con rango de detective, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. De seguidas, se le coloca a la vista acta de inspección 114, y experticia física con la misma numeración, la cuales rielan a los folios 17 y 18 Pieza 1, a los efectos de que reconozca su contenido y firma, reconociendo la misma como suya, explica técnicamente el contenido de dichas actas de inspección.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 para que interrogue a la Experta, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: ¿Cuanta cantidad de envoltorios eran. R.- 80 envoltorios tipo cebollitas, contentiva de polvos y granos. Cual era el peso neto? R.- No recuerdo, creo que 154 gramos. De que tipo de sustancia se trataba, R.- Cocaína Clorhidrato. Es todo.

Inmediatamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue y la misma no hace preguntas.
Seguidamente el Juez interroga a la Experta, dejándose constancia de las siguientes preguntas: ¿Recuerda quien transporta la evidencia. R. No recuerdo. Fue entregada esa evidencia con cadena de custodia? R.- Si. Recuerda de que organismo policial procedía la evidencia? R.- No recuerdo. Ud. expone que se toma un gramo para hacer los estudios, que hacen con el resto de la sustancia. R.- Se devuelve al funcionario custodio de la evidencia. Es todo. Acto seguido, el Juez informa que no habiendo mas expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día JUEVES, 06 DE OCTUBRE 2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese mandato de conducción para ERICK SANGRONIS del CICPC; a los Funcionarios JOSE CEDEÑO, JARVIS PEREIRA de la Policía de Falcón. Citar a los testigos OSCAR CAMACHO, con oficio a la Fiscalía, por cuanto la dirección esta en reserva, y a los testigos HOSMAN DANIEL DELGADO QUERALES, YUSMELY DANIELA OLIVARES GOMEZ Y AMBAR TRINIDAD MEDINA HERNANDEZ. Se ordena librar Boleta de Traslado al Internado Judicial de esta Ciudad. Oficio a la Comandancia para el traslado de VICENTE GUERRA. Se hace constar que se cumplieron con las formalidades de ley.

En fecha 06 de Octubre de 2011, siendo las 11:00 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. NEYDUTH RAMOS, compareciendo el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, previo traslado desde el Internado Judicial y en una sala contigua a esta se encuentra los testigos Funcionario JOSE CEDEÑO Y VICENTE GUERRA y los ciudadanos AMABEL TRINIDAD MEDINA HERNÁNDEZ, HOFFAMAN DANIEL DELGADO QUERALES y JARVIS ANTONIO PEREIRA MOLINA,. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Norma Adjetiva Penal. Continúa con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 253 haciendo pasar al testigo JOSE GREGORIO CEDEÑO VELASQUEZ.

Seguidamente se hace pasar al funcionario VICENTE TOMAS GUERRA MEDINA, funcionario adscrito a la Policía de Falcón, tiene 7 años y medio dentro de la institución, posee rango de Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad N° 16.104.420, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Y el juez le explica las razones por las cuales es traído hasta esta sala: Expone lo siguiente: “ Nosotros nos encontrábamos de recorrido por San José por la calle Principal, visualizamos a un ciudadano que andaba en una moto de color negra, el mismo al notar la presencia de la comisión se dio a la fuga, generándose una persecución, dándole alcance y aprehensión en la entrada del Barrio José Gregorio Hernández, una vez que le hicimos la aprehensión el jefe de la comisión ordena a Jarvis Pereira que localice un testigo, el mismo hizo acto de presencia con el testigo, el jefe de la comisión ordena a Jarvis Pereira para que haga la revisión tanto del ciudadano como de la moto, este ciudadano vestía una chaqueta de color amarilla con negro y una bermuda gris, y cargaba un koala azul, en el mismo se localizaron 333 bolívares y en la moto un envoltorio de regular tamaño contentiva de 80 envoltorios. Es todo”. --- Es todo:

De seguidas, se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos funcionarios habían en la comisión? R.- A parte de mi persona dos mas. Cuales eran los nombres de esos funcionarios? R.- Jarvis Pereira y José Cedeño. Que funcionario realizo la revisión corporal? R.- Jarvis Pereira y a la moto también. Que participación tuviste en el procedimiento? R.- Resguardar el sitio de la aprehensión, del procedimiento como tal. En que momento le fue ordenado a Jarvis que ubicara el testigo? R.- El venia de parrillero en la moto 2.99. En que momento el jefe de la comisión le ordena a Jarvis Pereira que localice al testigo? Re.- En el momento de la aprehensión. El funcionario Jarvis Pereira ubico el testigo cerca? R.- Si a la altura del paredón. Que se le incauto al ciudadano? R,- 333 bolívares en una Koala de color azul y en la moto 80 envoltorios contentivos presuntamente de una sustancia ilícita. Recuerda el nombre del ciudadano que fue testigo del procedimiento? R.-No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Puede decirnos cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R. Tres. Quien comandaba la comisión? R.- Sargento Cedeño. En que sitio localizaron por primera vez al ciudadano? R.- En la principal de San José. Sabe el nombre de la principal de San José? R.-No se. Cual es la principal de San José R.- La que esta así del paredón. Donde termina esa principal? R.-No recuerdo. En que parte de la principal lo avistó? R,.- En toda la principal de San José. Recuerda, en la calle Principal un punto de referencia donde lo vieron por primera vez? R.- La referencia, donde estaba un Abasto, una bodega. Donde lo detuvieron? R,.- En la entrada del Barrio José Gregorio. Cuando detiene al ciudadano, como se inicio la aprehensión, estuvo presente algún testigo civil? R.-No, se hizo presente un testigo. Practicaron la inspección en ese momento que llega el testigo? R.- Si al momento que llega el testigo. Que hora eran? R.- Como las 4 y media a cinco. Transita vehículos al momento de la aprehensión? R.- Si. Luego de la inspección, encontró algún tipo de sustancia, hable sobre la incautación? R.- Pereira, le incauto, 80 envoltorios, los cuales se encontraban en una de las tapas de la moto y 333 bolívares se encontraban en un koala azul. Ud. vio los envoltorios? R:- Si, Jarvis Pereira los mostró. Diga las características de la bolsa? R.- La bolsa era transparente y contenía un polvo de color blanco. Se encontraba anudado? R.-Si, con hilo de color blanco. Este envoltorio, cuando es incautado, fue aperturado en el sitio o donde? R.- Se abrió para ver cuanta cantidad había adentro. Ese envoltorio donde lo abrieron para saber cuantas cebollitas tenia adentro? R.- En presencia del testigo, se destapo el envoltorio grande para ver cuanto contenía adentro y ver que sustancia era, eran 80 envoltorios. La cantidad de envoltorios fue contada en el sitio? R.- Si, contó Pereira. Después que lo detiene donde se dirigieron Uds.? R:-A la comandancia de policía. Cuando se dictan esas aprehensiones así, cuando, en que momento se comunican con el Fiscal? R.- Cuando llegamos en la policía, después de la aprehensión. Se labora el acta policial nosotros no somos expertos. Cual fue su participación en el proceso? R.- Resguardar el sitio del suceso. Es todo.

Seguidamente el Juez interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Que son tapas de la moto? R.- Del lado derecho de la moto. Que características tiene esa tapa, se abre, se quita? R.- Si se abre y se quita, una del lado derecho y otra del lado izquierdo que guarda la batería y la derecha es como un depósito. Ese envoltorio que sacan, estaban donde, cuales son sus características?. R.-De regular tamaño y dentro del mismo se encontraban los 80 envoltorios. Que tiempo duro ese procedimiento? R.-Como media hora más o menos. Que tiempo transcurre desde el momento de que ordena a Jarvis Pereira de que traiga un testigo y del momento que lo traen? R.- 5 minutos. Que tiempo distancia hay desde donde se hizo el procedimiento y el paredón? R.- como 50 metros. Ud. se trasladaba en la moto 300 y en la 299 iba Cedeño y Jarvis Pereira; solicitaron apoyo a la central? R.-No. En que trasladaron al ciudadano para llevarlo a la Comandancia? R.- En la moto 300, y lo trasladaba mi persona. Quien traslada la moto? R.- Jarvis Pereira. Cual fue la actuación del Jefe José Cedeño? R.-Como jefe nos da instrucciones. Conocía a Ud. al acusado de alguna otra parte? R.-No. Es todo.

Seguidamente, se hace trasladar a la sala JOSE GREGORIO CEDEÑO VELASQUEZ funcionario adscrito a la Policía de Falcón, tiene 18 años dentro de la institución, posee rango de Supervisor jefe, titular de la cédula de identidad N° 11.059.342, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Eso fue el 13/03/2001, como ala a 5:0’0 de la tarde en la Principal de san José, y andábamos de recorrido dos motos de la policía del estado, tres efectivos con mi persona, en eso avistamos una moto de color negra con un conductor en la principal de San José, se presenta una pequeña persecución desde ahí, hasta el Barrio José Gregorio Hernández, que fue donde se pude detener dicha moto, lo abordamos y le decimos que se bajara del vehiculo, ordeno a uno de los efectivos que esta en la comisión que ubicara a un testigo, porque era raro que se haya dado a la fuga cuando avistó la comisión, por eso la detención; cuestiones de minutos llega el efectivo con un ciudadano que sirvió como testigo, y Jarvis Pereira le realiza la revisión al ciudadano y a la moto, una vez que hace la revisión, tenia casi 400 bolívares fuertes y una cantidad de droga en la moto, eso es lo que recuerdo.” Es todo: De seguidas, se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al testigo:, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R.- Tres con mi persona, recuerda el nombre? R.- Si, Cabo segundo Vicente Guerra y el agente Jarvis Pereira. Ud. era el jefe de la comisión? R.- Positivo. Quien realizo la revisión del ciudadano? R.- El agente Jarvis Pereira? R.- Y el de la moto? R.- también. Donde estaba el dinero y la moto? R.- EL dinero en un Koala y la sustancia la tenia en una de las tapas de las moto, donde esta la batería. Recuerda la cantidad de envoltorios que se incautaron? R.- Eran más de 60 envoltorios. Recuerda la cantidad exacta? R.- No. Ud. Conocía al ciudadano acusado Leifel? R.- No. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Donde localiza al ciudadano por primera vez y donde fue detenido? R.- En la principal de San José una vez que vimos al ciudadano, desvío la moto y siguió por el Barrio José Gregorio Hernández. Donde, en que sitio de la Principal de San José? R.- De ahí hasta donde los aprehendimos no hay ni tres minutos en moto. Cuando visualiza al ciudadano, andaba en una moto, puede decir que tipo de moto? R.-Es de color negra, no se la cilindrada, Yamaha negra. En la moto que se traslada, puede dar modelo de su moto? R.- 0299, Cawusaki,, 650. En el momento que aprehenden al ciudadano, el testigo estaba presente? R.- Si, una vez que se le da alcance a la moto, ordeno a Jarvis Pereira para que localice un testigo, fue cuestiones de minutos. La inspección personal que resultado obtuvo? R.- Todo esto por la persecución, uno revisa minuciosamente al ciudadano, porque nos presume que hay algo, en el koala tenia unos billetes, eso no es de interés criminalístico, pero en la moto estaba la droga. Y en la moto que encontró en la moto? R.- El efectivo Pereira encontró un envoltorio y adentro había otros envoltorios, mas de 60 no recuerdo. Donde le encontró la sustancia el efectivo Pereira? R.- En la Tapa de la Batería de la Moto. El envoltorio cuando fue localizado por el efectivo Pereira fue aperturado en presencia del testigo en el mismo sitio? R.- Era un envoltorio y adentro habían otros envoltorios, mas de 60, se hace en presencia de testigos. Recuerda quien contó los envoltorios. R.- Jarvis Pereira. Que tiempo duró el procedimiento? R.- 10 minutos, mientras llegaba la unidad de apoyo. Es todo.

Seguidamente el Juez interroga al testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Que tiempo duro Jarvis Pereira en localizar al testigo? R.-Como 5 o 6 minutos, Donde lo localizo? R.-No recuerdo, esta el paredón. Donde se trasladan los otros funcionarios? R.- Jarvis Pereira andaba como auxiliar de mi persona en la 299 y Vicente Guerra en la 0300. Solicitaron apoyo a la Central? R.- Si, para pedir la unidad de traslado. En que unidad trasladaron al ciudadano? R.- En la Unidad Patrullera de la Independencia, radio patrulla 292. La moto que el ciudadano cargaba, en que se la llevaron? R.- Creo que fue en la misma patrulla, en la parte del cajón. Quien anda en esa patrulla? R.- El jefe de la patrulla de la independencia, de apellido Suárez. Cuantos funcionarios andaban en esa patrulla? R.- creo que dos. . Es todo.

Acto seguido se hace trasladar a la sala a la TESTIGO JARVIS ANTONIO PEREIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 18.292.965, oficial de la Policía con 5 años dentro de la institución, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone “ Fue el 13/03/2009, estábamos de recorrido por la Principal de San José, avistamos una moto con un ciudadanos que se puso nerviosos y de allí la persecución, luego lo agarramos en el Barrio José Gregorio Hernández, el jefe me dice que localice un testigo, y me toco revisarlo por ordenes del jefe, yo le encontré dinero en un Koala y en la moto un envoltorio de regular tamaño con 80 envoltorios y procedimos delante del testigo, lo llevamos hasta la comandancia general, Es todo.”

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? R.-3 funcionarios. Nombre? R.-MI persona, Vicente Guerra y José Cedeño. En que se trasladaba, En dos motos, en la 299 y la 0300, yo iba de parrillero con José Cedeño. R.- Donde localizaron al ciudadano? R.- En la principal de San José, diagonal a un abasto. En que se trasladaba al ciudadano? R.- En una moto de color negra. Donde culmino la persecución? R.-En la variante Norte, en el Barrio José Gregorio Hernández. Cuando llegan al sitio, que hacen? R.- El jefe me puso que localice testigo, localice un testigo y luego Cedeño me dice que practique la revisión delante del testigo, se le incauta 333 bolívares y los envoltorios se localizan del lado derecho de la moto. Cuanto dinero incautaste? R.- 333, donde se localiza el dinero? R.- En un koala que portaba el ciudadano. Cuando le hiciste la inspección a la moto, que cantidad de sustancia encontraste?. R.- Si había un envoltorio y dentro habían más envoltorios. Realizaron lA inspección frente al testigo? R.- Si. Que función cumplieron con el procedimiento? R.- El sargento Cedeño se encontraba en la parte de la moto y Vicente Guerra custodiando el lugar mientras yo hacia la revisión. Recuerda el nombre del ciudadano que fue testigo en el procedimiento? R.- No. Es todo.

Inmediatamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue Al testigo dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Puede decirnos en que parte vieron por primera al señor? R.-En la Principal de San José diagonal de un abasto? R.- Y lo detuvieron donde? R.- En el Barrio José Gregorio Hernández. Cuanto tiempo transcurrió? R.- Corto cinco minutos. Características de la moto donde se desplazaba el ciudadano? R.- Una Yamaha de color negro. Y la cilindrada? R.-No se. Era pequeña? R. Si. Características de la moto donde Uds. se desplazaban? R.- Una Kawasaki color roja con gris. Y la Cilindrada de esa moto? R.- No se. Donde manifiesta que localizo el envoltorio, puede decirnos de que lado fue que encontró el envoltorio? R.-Del lado derecho. Cuando quito la tapa que mas vio adentro? R.-Mas nada, destapo y luego cierro, abro la otra tapa y se cerró, Para decir la cantidad, como hicieron para saber la cantidad? R.- Ahí se le mostró al testigo, la cantidad. Como era las características, del envoltorio? R.- Una bolsa transparente, y los 80 envoltorios también. Se podía ver la sustancia? R.- Si, Como era el amarre? R.-No recuerdo. Cuando realiza la inspección incautó alguna sustancia de interés Criminalistico? R.- En su cuerpo solo dinero, no había ninguna sustancia de interés Criminalistico.

Seguidamente el Juez interroga Al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas: ¿solicitaron apoyo? R.- No. En que trasladaron al ciudadano? R.- En la moto del ciudadano Vicente Guerra y la del ciudadano? R.-Mi persona. Cuanto duro ese procedimiento? R.-Como 10 minutos. De que color era el envoltorio grande? R. transparente. Es todo.

Acto seguido se hace trasladar a la sala a la TESTIGO AMABEL TRINIDAD MEDINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.252.977, de ocupación estudiante y trabaja medio tiempo en una frutería en el mercado, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “Cuando a el lo detuvieron yo estaba con algunas amigas en el balcón afuera, el venia llegando a su casa en una moto, cuando9 abre la puerta llegaron seis funcionarios, dos en cada moto; lo sacaron de su casa y lo revisaron delante de toda la gente que estaba ahí, no le encontraron nada y de ahí se lo llevaron en su moto detenido, al otro día aparece en la prensa que lo encontraron con la droga en el Barrio José Gregorio Hernández. Es todo”.

Inmediatamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Verificaste si esos funcionarios venían persiguiendo al señor? R.-Me imagino que lo venia siguiendo, porque cuando venia llegando a su casa lo detienen o estarían parados por ahí. Cuado llegaron los funcionarios, donde se encontraban? R.-Iba entrando en la moto a su casa. Cuando los funcionarios llegaron, pudiste ver si el ciudadano que iba llegando a su casa, opuso resistencia? R.-No. Donde es su casa? R.- En la calle 6, detrás de la Funeraria Los Ángeles. Viste si en algún momento, el ciudadano intento darse a la fuga, R.- NO intentó. A el lo revisaron? R.- Si, y le sacaron todos los bolsillos, se lo llevaron así, con lo bolsillos por fuera. Pudiste ver si le encontraron algo ilícito en su poder? R.-Nada. Y la moto, que paso con la moto? R.- Se lo llevaron con la moto? Antes de llevárselo, viste si revisaron la moto? R,.- No la revisaron. Como es la moto del señor? R.- Es negra, 100 o 115 con el cojín largo, no se mucho de moto. Cuando ellos llegaron, se percataron si pidieron la colaboración de algún testigo? R.- No. Que tiempo duro desde que llegan los funcionarios y se llevan al señor? R.-Pocos minutos. Utilizaron la fuerza, conversaron? R.- Lo revisaron y no duro mucho tiempo. Por eso cuando leí en el periódico que había sido en el Barrio José Gregorio Hernández, yo me extrañe porque eso fue en San José. Cuantos funcionarios, iba, R.- 6 funcionarios, tres motos. Donde vive Ud. R.- En una residencia de dos plantas, que ahí hay estudiantes y viven parejas, es como mixto. Es todo.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: Tu eres vecina del señor? R.- Yo vivo residenciada ahí. Tenias trato con el? R.-Solo de hola. Como sabes que los ciudadanos que llegaron en moto eran funcionarios? R.- Por el uniforme. Todos estaban uniformados? R.-Que yo recuerde si, de eso hace dos años. Además de tu persona se encontraba otra persona contigo. R.- En la residencia, dos muchachas, Amaybel y una amiga que se llama Aura. Para el momento de los hechos, ellas vivían ahí? R.-Si. Conoces bien el sector San José? R.- Si. Cuanta distancia hay entre la Calle Principal de San José hasta la Calle 6, donde dices que reside? R.- Queda en la calle de atrás. El ciudadano, cuando dices llego a su casa, venia a mediana velocidad, como venia? R.- Tranquilo, yo creo que venia de trabajar, porque venia sucio. Desde tu residencia, se visualiza la calle Principal? R.-Mas o menos porque ahí también están unos cubanos. Es todo.

De seguida interroga el Juez interroga a la Testigo, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Sabe como se llama la mamá del señor? R.- Si, se llama Leyda. Ud. dice que venia de trabajar? R.- Si como de albañil. Dice que conoce a Leyfel de vista? R.- Soy vecina. Sabe cual es su profesión? R.-Albañil, porque siempre que venia lo veía sucio de eso, como de cemento. Como andaba vestido ese día? R.-Una camisa con una bermuda. Recuerda el color de la camisa? R.- No, y la Bermuda? R.- De Jean. En que trasladaron al ciudadano, cuando se lo llevaron detenido? R.- En moto. Y la moto del quien se la llevo? R.- El con un funcionario. El iba en su moto? R.-No recuerdo bien, pero un funcionario iba en la moto del. Como a que hora fue el procedimiento? R.- En la tarde, como a las 5. Cuantas personas habían mas ahí? R.-había gente en la esquina y al frente también había.

Acto seguido se hace trasladar a la sala al TESTIGO HOFFMAN DANIEL DELGADO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 17.249.865, ocupación estudiante, vive en San José calle 7; presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Principalmente ese día, voy pasando por la calle donde vive el muchacho y veo que son tres motos de la policía y adentro había un forcejeo con la policía y el muchacho, la cual paso minutos mas tarde lo sacan de su casa y también la moto se la llevaron en el forcejeo, y me presente ante la casa del, porque al día siguiente veo en la prensa que dice que lo agarraron en otro lugar del Barrio José Gregorio Hernández y cuando me percate que fue en su casa me ofrecí como testigo. Es todo.

Inmediatamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al TESTIGO dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Al momento que visualizó al ciudadano, opuso resistencia a la comisión? R.- Claro, fue dentro de su casa y lo sacaron. Cuando los funcionarios llegaron, donde se encontraba el señor? R.- Dentro de su casa. Se percato si al señor lo revisaron en su presencia? R.-Yo estaba en la esquina y vi cuando estaban forcejeando para sacarlo. Sabe si le encontraron alguna evidencia o sustancia? R.-No se. Había otras personas en el sitio? R.- Habían pocos grupos, yo venia pasando, todo lo visualice desde la esquina. Cuántas motos habían? R.- Tres motos, y seis policías. Donde estaba la moto del señor? R.- Dentro de su casa. Se percato si esos funcionarios se presentaron con algún testigo? R.- No, había más nadie, estaban forcejeando. Supo el motivo porque se lo llevaron? R.- Porque y que le habían conseguido en el barrio José Gregorio Hernández con sustancias, por eso soy testigo, porque yo vi que lo sacaron de su casa y así se lo dije a su mama.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal 21 para que interrogue a la testigo, dejándose constancia de alguna de las preguntas y respuestas dadas: A que hora manifestó que era el procedimiento? R.- Como a las 3 PM. De eso hace como tres años. Tiene tiempo viviendo en San José? R.-Como 5 años. Conoce al ciudadano Leyfel? R.- Claro, el pasaba siempre en su moto cuando venia de su trabajo de albañilería, yo conozco que su mama vende comida. En que calle ocurrió el procedimiento? R.-calle 6, al lado de la casa de la esquina, viniendo de este lado, al lado izquierdo. Yo iba a mi casa a comer de 2 a 3 de tarde. Desde donde Ud. estaba se ve el interior de la casa? R.- Eso queda como a los 30 metros, se ve claro, vi el forcejeo. Donde se encontraba Leyfel y los funcionarios? R.- En el Porche de su casa él, y la moto. Porque manifiesta que eran funcionarios? R.-Por su vestimenta. Y ahí había un muchacho Larry que es funcionario y vive en la zona. Todos estaban vestidos de funcionarios? R.- Todos no estaban vestidos de funcionarios, creo que dos que estaban vestidos de color, el funcionario Larry que se que es policía estaba en el procedimiento. Ud. dice que estaban en el procedimiento porque estaba en la moto? R.- Si, las tres motos estaban afuera y los funcionarios estaban forcejeando con él adentro, yo asumo que el también estaba en el procedimiento porque estaba dentro de la casa, porque andaba con esos policías. Es todo.

El Juez interroga al TESTIGO dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Presencio el momento cuando llegaron los funcionarios ala casa? R.- No, porque cuando voy pasando estaban los funcionarios en la casa. Antes de ese procedimiento se percato de que Leyfel estaba en su casa? R.-Lo que pasa es que yo lo vi pasar, y luego cuando ya voy a mi casa veo el forcejeo. Características de la moto del señor Leyfel R.- Es una moto grande de cilindradas, no se mucho de moto. Color de la moto? R.- No recuerdo. Recuerda como estaba vestido el señor Leyfel ese día?’ R.- No se le veía bien el color de la ropa, porque estaba sucio de cemento. Dime las características del funcionario que vivía por el sector? R.-Moreno, flaco, como de 1,70 de estatura, cabello negro. Conocía a ese ciudadano que denomina Larry? R.- Si, es del sector. En que se llevan al ciudadano Leyfel cuando se lo llevan detenido? R.- En la moto. Y la moto quien se la lleva? R.- Uno de los funcionarios. Se percato si la comisión policial llevo un testigo para presenciar el procedimiento? R.- No había testigos. Es todo. En este estado la Defensa Eder Hernández solicita copia simple de la presente acta, loa cual se acuerda por no ser contrario a derecho. Acto seguido, el Juez informa que no habiendo mas expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día JUEVES, 13 DE OCTUBRE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese Segundo mandato de conducción para ERICK SANGRONIS del CICPC; a los Funcionarios, de la Policía de Falcón, con copia para todos los Jefes; Librar mandato de Conducción dirigido a la Fiscalía, ya que la dirección de OSCAR CAMACHO, se mantiene en reserva y Mandato de Conducción para la testigo YUSMELY DANIELA OLIVARES GOMEZ, ofrecidos por la Defensa Se hace constar que se cumplieron con las formalidades de ley. Líbrese igualmente boleta de traslado, para el Internado Judicial, para el traslado del acusado.

En fecha 13 de Octubre de 2011, siendo las 10:30 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio a la Continuación del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETHJ SANCHEZ, por el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO, se encuentra por la Unidad de la Defensa Pública, la Abg. Ana Caldera, Defensora Pública 2° Penal, no compareciendo el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, quien no fue trasladado desde el Internado Judicial, por motivos desconocidos para el Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal y explica que sin la presencia del acusado, se hace imposible la realización de la presente audiencia, razón por la cual ordena diferirla y fijarla nuevamente para el día JUEVES, 20 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, En consecuencia líbrese Segundo mandato de conducción para ERICK SANGRONIS del CICPC; a los Funcionarios, de la Policía de Falcón, con copia para todos los Jefes; Librar mandato de Conducción dirigido a la Fiscalía, ya que la dirección de OSCAR CAMACHO, se mantiene en reserva y Mandato de Conducción para la testigo YUSMELY DANIELA OLIVARES GOMEZ, ofrecidos por la Defensa Se hace constar que se cumplieron con las formalidades de ley. Líbrese igualmente boleta de traslado, para el Internado Judicial, para el traslado del acusado. Por otra parte, se ordena oficiar al Director del Internado Judicial, a los fines de que informe al Tribunal, el motivo de la falta de traslado del acusado para el día de hoy

En fecha 20 de Octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, compareciendo el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, previo traslado desde el Internado Judicial. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 336 de la Norma Adjetiva Penal. Continúa con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353, 354, 355, 356, 357 y 358 de la Norma Adjetiva Penal; por lo que SE INCORPORA POR SU LECTURA LA PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE INSPECCION N° 361 DE FECHA 13/03/2009, realizada POR ERICK SANGRONIS Y PEDRO GUANIPA, folio 33 y vuelto de la Pieza 1, dándose por reproducida la misma con la anuencia de la defensa y queda incorporada por su lectura conforme al artículo 339 de la Norma Adjetiva Penal. Acto seguido, el Juez informa que no habiendo mas expertos, ni testigos, se acuerda suspender el Juicio para que continúe el día MARTES, 01 DE NOVIEMBRE 2011, A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. En consecuencia líbrese tercer y último mandato de conducción para ERICK SANGRONIS del CICPC; con copia para todos los Jefes; Librar Segundo mandato de Conducción dirigido a la Fiscalía 21 del Ministerio Público; para el ciudadano, OSCAR CAMACHO ya que la dirección se mantiene en reserva. En este estado el Defensor expone que desiste de la prueba testimonial de la testigo YUSMELY DANIELA OLIVARES GOMEZ. Se hace constar que se cumplieron con las formalidades de ley.

En fecha 01 de Noviembre de 2011, siendo las 9:00 de la mañana, estaba fijada la oportunidad para dar inicio al Juicio Oral y Público en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra de la ciudadana LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria para que verifique la presencia de las partes, Se deja constancia que se encuentra presentes, la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, ABG. ELIZABETH SANCHEZ, el Defensor Público Quinto Penal, Abogado MIGUEL DELGADO, el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, previo traslado desde el Internado Judicial y en una sala contigua a esta se encuentra el testigo OSCAR CAMACHO. Seguidamente el ciudadano Juez hace un breve resumen conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Norma Adjetiva Penal. Continúa con la recepción de pruebas, alterándose el orden de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 253 haciendo pasar al testigo OSCAR CAMACHO.

Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano testigo OSCAR ISMAEL CAMACHO CHIRINOS; titular de la cédula de identidad N° 14.027.330, de profesión u oficio chofer, vive en Caracas, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Cuando yo participe en eso fue bajo obligación, trabajaba como mensajero de una compañía de materiales quirúrgicos, iba pasando por el Costa Azul y unos funcionarios me dicen que los siga, y me dicen que vayamos para el Polideportivo, cuando vamos mas adelante me dicen que voy a participar en un procedimiento, un policía se quería montar en mi moto yo le digo que no, porque yo cargo un material quirúrgico muy costoso, cuando vamos mas adelante por el Barrio José Gregorio, veo un ciudadano con la cara tapada, paran la moto y me dicen que lo agarran por droga, y sacan la droga del sitio de la moto que levantan la tapa, yo les digo que eso no es así, yo también fui funcionario de la Policía, pero me retire porque no degustaban como se hacían procedimientos y me dice que tengo que ir obligado a la Comandancia, levantan un acta y yo les decía que eso no era así, luego le cambiaron una cosas y la levantaron mas o menos y me hicieron firmar” Es todo:

De seguidas, se le concede la palabra a la Fiscal para que interrogue al testigo:, dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: Ud. vio que incautaron la droga. R.- Si la vi que la sacaron de la moto. En que parte vio Ud. que sacaron la droga? R.- La sacaron de una tapa de la moto. Cuantos funcionarios habían? R.- Me buscaron dos y ahí habían como tres. Que hora era? R.- Como a las 2:30 a 3 de la tarde. Ud. vio la persona detenida? R.- Si, tenía la cara tapada. Recuerda como era la moto donde se incauto esa droga? R.- Yamaha. De que color, R.- No recuerdo. En ese ultimo lugar donde llega, logran recordar que lugar era? R.- Casi a la entrada del Barrio José Gregorio Hernández. Es todo.

Inmediatamente se le concede la palabra a la Defensa para que interrogue al TESTIGO dejándose constancia de algunas de las preguntas y respuestas dadas: En que parte de Coro fue interceptado por los funcionarios policiales? R.- Frente al Costa Azul. En que tipo de vehiculo? R.- Moto. Que le dicen? R. Que los siguiera y que para un procedimiento, yo les digo que no puedo, que ando trabajando que cargo un material quirúrgico muy costoso. Cuando llega al sitio, los otros funcionarios en que andaban? R.- Los funcionarios estaban allá, los que andaban en moto eran las personas. Ud. fue obligado a firmar el acta de la inspección del sitio, y del procedimiento? R.- No, yo leí el acta y vi que había mas o menos lo que vi. Describa como era esa moto, si era igual a las motos que tenían los funcionarios? R.- Una Yamaja pequeña, 100 o 115. La moto donde sacan la droga tenían las mimas características de los funcionarios policiales? R.- No, la Yamaha de ellos es más grande.

El Juez interroga al testigo Que tiempo transcurre desde que es interceptado por los funcionarios hasta el, momento que llega al Barrio José Gregorio Hernández? R.- como 10 o 12 minutos. Estos funcionarios andaban de civiles o uniformados? R.- Si, de civiles. Se identificaron como funcionarios? R.- Si. Recuerda las características de esos funcionarios? R.- Uno moreno así como yo de mi contextura y otro flaco. Una vez que lo interceptan en el Costa Azul, como Ud. ha señalado, hacia donde se dirigen? R.- Llegan al Polideportivo, y de ahí se trasladan hacia donde estaba el ciudadano con la cara tapada con una chaqueta y después seguimos hasta el Barrio José Gregorio Hernández. Que observa? R.- Un ciudadano tapado y la moto con la droga, cuando la destapan saca la bolsa blanca. Esa persona que traía la moto estaba uniformada o de civil? R.- De civil. De donde venia esa moto? R.- Del lado del Polideportivo, por donde esta la piscina, del lado derecho. A que hora dice que fue eso? R.- De dos y media a tres más o menos. Que sacan de la moto cuando la destapan? R.-La bolsa con una peloticas blancas. La bolsa era transparente, de color o como era? R.- Era transparente. Que distancia hay del sitio que Ud. menciona y el sitio donde estaba la comisión? R.- 200 metros. Que tiempo duro ese procedimiento? R.- Duramos un ratico como 10 minutos, y la moto se la llevaron un funcionario rodando y el detenido en la patrulla. Es todo. Por cuanto al Funcionario Erick Sangronis se le ha librado notificaciones y dos mandatos de conducción por medio de sus superiores jerárquicos, este tribunal procede a prescindir de la testimonial del experto, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se agotaron las pruebas testimoniales y de expertos en el presente asunto, se procede a incorporar por su lectura, conforme al articulo 339 de la Norma Adjetiva Penal, las pruebas documentales ofrecidas por la Vindicta publica, las cuales son las siguientes: EXPERTICIA QUIMICA, N° 97-00060 s/n, DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITA POR LA DETECTIVE NERVIS ROMERO, ADSCRITA AL CICPC, folio 40 pieza 1; DICTAMEN PERICIAL N° 110-09. DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITO POR LOS AGENTES CARLOS VARGAS, A UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, FOLIO 42 DE LA PIEZA 1; ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-06051, DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITA POR EL AGENTE ERICK SANGRONIS, REALIZADA A UNAS PIEZAS CON APARIENCIA DE BILLETE, FOLIO 35 Y VUELTO DE LA PIEZA 1, dándose por reproducida las mismas con la anuencia de las partes, quedando incorporadas al debate oral y publico, con las formalidades del artículo 339 del Código Orgánico Procesal y Penal. En este estado, no habiendo más testigos ni expertos declara cerrado la apertura a pruebas de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y se concede un lapso de tiempo hasta las 2:00 de la tarde para que las partes expongan sus conclusiones. Siendo las 2:30 de la tarde, se constituye nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, en la sala N° 1 de este Circuito Judicial, el Juez le concede la palabra al Fiscal 21 del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones tal y como lo señala el artículo 360 de la Norma Adjetiva Penal exponiendo la misma sus conclusiones en la que concluye manifestando que ha quedado demostrado la responsabilidad penal del ciudadano acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, en el delito que se le imputa, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita que le sea decretada una Sentencia Condenatoria. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa Pública 5° Penal, Abg. Miguel delgado, para que exponga sus conclusiones, desvirtuando todo lo dicho por el Fiscal por lo que solicita se le imponga una sentencia absolutoria, ya que su defendido fue victima de unos funcionarios que Dios sabe que querían. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal, para que ejerza su derecho a Contrarréplica quien ratifica su solicitud inicial de que se le aplique una sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa para que ejerza su derecho a Contrarréplica, quien ratifica su solicitud inicial de sentencia absolutoria. Conforme al artículo 360 el Juez le concede la palabra al acusado, para que exponga lo que ha bien tenga, lo impone del artículo 49 constitucional, y le explica que lo que vaya a decir lo va hacer libre de apremio y coacción, sin juramento, manifestando el acusado LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 18-06-1984, de 27 años, residenciado Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, Coro, y titular de la cédula de identidad V-17.351.095, hijo de FELIX HERNANDEZ y LEYDA GUERRERO, que Si desea declarar. Expuso lo siguiente: “En la parte como dice la Dra del Polideportivo hay un trecho bastante largo hasta el Barrio José Gregorio Hernández, yo vivo al final de esta calle, y cuando yo vengo llegando a la casa, me interceptan los policías y me llevan hasta la piscina del polideportivo, y ahí es donde meten la droga en la moto, me tapan la cara, en la persecución mi moto es tipo Jaguar, tipo paseo, las motos de los funcionarios son motos grandes y en dos cambios ya se ponen encima de mi como van decir ellos que hubo una persecución en caliente, si la moto de ellos es mas rápida que la mía. Es todo.” El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, declara formalmente cerrado el Juicio Oral y Público, en el Asunto Penal signado con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra el ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Tribunal informa a las partes, que considera que puede realizar en este mismo momento la dispositiva de la sentencia, manifestando las partes estar de acuerdo con ellos, y procede de inmediato a dictar la dispositiva de la sentencia, ya que no es necesario abandonar la sala para luego dictarla. Expone los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a su decisión. Analiza y adminicula todas las pruebas promovidas y evacuadas en la sala de audiencias Habiendo escuchado todos los testigos, en esta sala de juicio, unos presénciales y otros referenciales y dicta la dispositiva.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON ACREDITADOS:

A los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 364 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estima acreditados. El Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, estima que en el debate oral y Público, quedo acreditado que efectivamente en fecha 13 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente como las 3:00 horas de la tarde, el acusado Leifel Hernández Guerrero, iba llegando a su casa en el Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, y sus hijos le abren la puerta, y cuando esta guardando la moto, que va a cerrar la puerta, llegaron varios Funcionarios de Polifalcon, los cuales andaban de civil y procedieron a apuntarlo con armas largas, manifestándoles estos que era un requisa de rutina y le manifiestan que lo van a llevar a la comandancia, trasladándolo la parte detrás de la piscina del polideportivo, y de alli los funcionarios identificados como Vicente Guerra, José Cedeño y Jarvis Pererira, proceden a ubicar un testigo, quien resulto ser el ciudadano Oscar Camacho, y a quien ubicaron según lo declarado por el mencionado testigo, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas.

Estos hechos fueron los que quedaron acreditados en el ,debate Oral y Publico, con la declaración de los expertos y testigos que comparecieron al debate Oral y Publico y con las pruebas incorporadas al mismo, ya que el mismo acusado en su declaración como un acto de defensa y estableciendo una coartada, manifiesta que iba llegando a su casa y que los funcionarios lo sacaron de alli y se lo llevaron al polideportivo y de alli lo trasladaron a la entrada del barrio San Jose, manifestando el mismo que el no cargaba en la moto lo que señalan los funcionarios, y que en el procedimiento no solo andaban estos funcionarios que aparecen como actuantes, sino que andaban seis funcionarios en tres motos, y entre ellos se encontraba el Funcionario Larry Vasquez, al cual conoce porque se crió por el sector y jugaba básquet con el.

Esta coartada del acusado de autos, es corroborada por los testigos , Amable Medina y Hoffman Delgado, quienes son contestes en el debate Oral y Publico, en que al acusado Leifel Hernández, lo detienen en su casa el día y hora manifestado por el acusado y que en el procedimiento habían seis funcionarios de civil en tres motos de la policía, y que el acusado de autos fue sacado de su casa y de alli se lo llevaron en las motos y se llevaron la moto, siendo conteste el testigo Hoffman Delgado, con el acusado de autos, al manifestar que en el procedimiento, andaba un funcionario de nombre larry vasquez y que el lo conocía porque había vivido en el sector, y a una pregunta del Tribunal, señalo las características Fisonómicas del mencionado funcionario.

Ahora Bien; el procedimiento efectuado presuntamente por los tres Funcionarios que declararon en el debate Oral, Vale decir, Vicente Guerra, José Cedeño y Jarvis Pereira, descansa en y se soporta por la presencia de un testigo Instrumental, que resulto ser el ciudadano Oscar Camacho, quien declaro en el debate Oral y Publico que fue interceptado por unos funcionarios de civil, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas.

Esta declaración del Testigo Instrumental, el cual le merece plena fe al Tribunal, por cuanto fue conteste en su declaración y no pudo ser desvirtuado su dicho, con las repreguntas que se le hicieron, dan al traste con lo declarado por los Funcionarios Policiales, quienes manifiestan que ellos visualizan al acusado el cual se trasladaba en una moto y al verlos se dio a la fuga, procediendo a perseguirlo y darle alcance, lo cual hicieron a la entrada del Barrio San José de Coro y al detenerlo, procedieron a ubicar un testigo, el cual fue ubicado en las inmediaciones del paredón, lo que es desvirtuado por el Testigo Oscar Camacho, quien manifiesta que lo interceptaron frente al centro comercial Costa Azul, es decir un punto bien distante del Lugar donde tenían al acusado cuando el llega al sitio, aunado al hecho que el mismo manifiesta que cuando llega, tenían a una persona tapada con una chaqueta y venia un funcionario con una moto, saliendo de los lados del polideportivo y al llegar al sitio los funcionarios le manifestaron que en la moto había droga.

Ahora bien; determinados los hechos que quedaron acreditados, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:
El Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece la forma en la cual el juez debe apreciar las pruebas que se hayan traído al debate oral y publico, fundándolas en la sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Por otro lado el Artículo ejusdem establece que el proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al adoptar sui decisión, y el Articulo 16 ibidem, establece que los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presencia, ininterrumpidamente el debate y la incorporación de la pruebas de las cuales obtiene su convencimiento.

En el debate Oral y Publico en el presente asunto el Ministerio Publico no pudo acreditar con ninguna de las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento y expertos, que el acusado de autos LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, cargara oculta en una tapa de la moto de su propiedad, la cantidad de 86 envoltorios tipo cebollitas, que según al Experticia Química resulto se Cocaína en forma de clorhidrato, ya que el dicho de los funcionarios aprehensores se cae por su propio peso, cuando el Testigo Instrumental, manifiesta en el debate Oral, que cuando el llega al sitio, tenían a una persona con la cara tapada con una chaqueta y que venia un funcionario en una moto saliendo de la parte de atrás del polideportivo con una moto y le manifestaron que en es moto había droga.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, que en el presente debate oral y publico no se demostró la culpabilidad y consecuencial responsabilidad penal del acusado LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, en la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y privacidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con la declaración del acusado LEYFEL ALEXANDER HERNANDEZ GUERRERO, Quien expuso: “Bueno yo venia de comprar un teléfono, el día 13-03-2009, eran como las tres de la tarde, venia del centro comercial que esta cerca del mercado nuevo, llego a mi casa y mis hijos me abren la puerta, y cuando estoy guardando la moto, que voy a cerrar la puerta, vi a varios funcionarios de civiles, apuntándome con armas largas, les pregunto que pasa y me dicen que es una pequeña requisa, me hacen la requisa, y le dicen a mi mama que me van a llevar a la comandancia, y me llevan a la parte detrás de la piscina del polideportivo, y me amarraron, y me empezaron a ofender, y el funcionario me hace conocer que se llama cedeño, diciéndome cosas feas, luego un funcionario saco una bolsa y la metió debajo de la tapa de moto, luego me llevaron al barrio José Gregorio Hernández, y allí me tuvieron y después buscaron testigos, hicieron todo el procedimiento llamaron un camión, y en el camión me llevaron a la comandancia, la moto la sacaron de mi casa. Es todo.

2) Con la declaración del experto CARLOS LUIS VARGAS FERNANDEZ, quien hace acto de presencia en esta sede judicial posterior de haber llamado al ciudadano testigo Vicente Guerra, el mismo es funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas,, Penales y Criminalísticas, tiene tres años y 10meses dentro de la institución, posee rango de agente, titular de la cédula de identidad N° 17.178.803., quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio, se le coloca a la vista para que reconozca su contenido y firma EL DICTAMEN PERICIAL DEL VEHÍCULO MOTO, la cual riela al folio 42 y vuelto de la Pieza 1, quien expone que reconoce su contenido y firma. Explicó técnicamente sobre el contenido de dicha acta.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la originalidad o falsedad de los seriales del Vehiculo en el cual se desplazaba el acusado al momento de su detención, pero no indica si esa moto tiene a los lados una tapas removibles, donde se lleva la batería del vehiculo, ni que en la otra parte haya un espacio donde se puedan ocultar objetos. Y así se decide.-

3) con la declaración de la EXPERTA, Funcionaria NERVIS GUADALUPE ROMERO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 14.793.936, FUNCIONARIA Adscrita al CICPC, con cinco años seis meses dentro de la misma, con rango de detective, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. De seguidas, se le coloca a la vista acta de inspección 114, y experticia física con la misma numeración, la cuales rielan a los folios 17 y 18 Pieza 1, a los efectos de que reconozca su contenido y firma, reconociendo la misma como suya, explica técnicamente el contenido de dichas actas de inspección.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita que la sustancia que le suministraron como evidencia, resulto ser Cocaína en Forma de Clorhidrato, pero la misma por si sola ni concatenándola con otros elementos de prueba traídos al debate oral y publico no es suficiente para demostrar que el acusado de autos LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, sea responsable penalmente del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y así se decide.-

4) Con la declaración del funcionario VICENTE TOMAS GUERRA MEDINA, funcionario adscrito a la Policía de Falcón, tiene 7 años y medio dentro de la institución, posee rango de Oficial Agregado, titular de la cédula de identidad N° 16.104.420, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Y el juez le explica las razones por las cuales es traído hasta esta sala: Expone lo siguiente: “ Nosotros nos encontrábamos de recorrido por San José por la calle Principal, visualizamos a un ciudadano que andaba en una moto de color negra, el mismo al notar la presencia de la comisión se dio a la fuga, generándose una persecución, dándole alcance y aprehensión en la entrada del Barrio José Gregorio Hernández, una vez que le hicimos la aprehensión el jefe de la comisión ordena a Jarvis Pereira que localice un testigo, el mismo hizo acto de presencia con el testigo, el jefe de la comisión ordena a Jarvis Pereira para que haga la revisión tanto del ciudadano como de la moto, este ciudadano vestía una chaqueta de color amarilla con negro y una bermuda gris, y cargaba un koala azul, en el mismo se localizaron 333 bolívares y en la moto un envoltorio de regular tamaño contentiva de 80 envoltorios. Es todo”. --- Es todo.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y al efecto no se valora la misma, por cuanto la declaración del testigo en el debate Oral, se cae por su propio peso, con lo declarado por el Testigo Instrumental utilizado por los funcionarios aprehensores, ciudadano Oscar Camacho, cuando declara n el debate Oral y Publico que fue interceptado por unos funcionarios de civil, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas. Y así se decide.-

5) con la declaración del funcionario JOSE GREGORIO CEDEÑO VELASQUEZ funcionario adscrito a la Policía de Falcón, tiene 18 años dentro de la institución, posee rango de Supervisor jefe, titular de la cédula de identidad N° 11.059.342, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Eso fue el 13/03/2001, como ala a 5:0’0 de la tarde en la Principal de san José, y andábamos de recorrido dos motos de la policía del estado, tres efectivos con mi persona, en eso avistamos una moto de color negra con un conductor en la principal de San José, se presenta una pequeña persecución desde ahí, hasta el Barrio José Gregorio Hernández, que fue donde se pude detener dicha moto, lo abordamos y le decimos que se bajara del vehiculo, ordeno a uno de los efectivos que esta en la comisión que ubicara a un testigo, porque era raro que se haya dado a la fuga cuando avistó la comisión, por eso la detención; cuestiones de minutos llega el efectivo con un ciudadano que sirvió como testigo, y Jarvis Pereira le realiza la revisión al ciudadano y a la moto, una vez que hace la revisión, tenia casi 400 bolívares fuertes y una cantidad de droga en la moto, eso es lo que recuerdo.” Es todo:

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y al efecto no se valora la misma, por cuanto la declaración del testigo en el debate Oral, se cae por su propio peso, con lo declarado por el Testigo Instrumental utilizado por los funcionarios aprehensores, ciudadano Oscar Camacho, cuando declara n el debate Oral y Publico que fue interceptado por unos funcionarios de civil, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas. Y así se decide.-

6) Con la declaración del funcionario JARVIS ANTONIO PEREIRA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 18.292.965, oficial de la Policía con 5 años dentro de la institución, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone “ Fue el 13/03/2009, estábamos de recorrido por la Principal de San José, avistamos una moto con un ciudadanos que se puso nerviosos y de allí la persecución, luego lo agarramos en el Barrio José Gregorio Hernández, el jefe me dice que localice un testigo, y me toco revisarlo por ordenes del jefe, yo le encontré dinero en un Koala y en la moto un envoltorio de regular tamaño con 80 envoltorios y procedimos delante del testigo, lo llevamos hasta la comandancia general, Es todo.”

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y al efecto no se valora la misma, por cuanto la declaración del testigo en el debate Oral, se cae por su propio peso, con lo declarado por el Testigo Instrumental utilizado por los funcionarios aprehensores, ciudadano Oscar Camacho, cuando declara n el debate Oral y Publico que fue interceptado por unos funcionarios de civil, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas. Y así se decide.-

7) Con la declaración de la TESTIGO AMABEL TRINIDAD MEDINA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.252.977, de ocupación estudiante y trabaja medio tiempo en una frutería en el mercado, presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “Cuando a el lo detuvieron yo estaba con algunas amigas en el balcón afuera, el venia llegando a su casa en una moto, cuando abre la puerta llegaron seis funcionarios, dos en cada moto; lo sacaron de su casa y lo revisaron delante de toda la gente que estaba ahí, no le encontraron nada y de ahí se lo llevaron en su moto detenido, al otro día aparece en la prensa que lo encontraron con la droga en el Barrio José Gregorio Hernández. Es todo”.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y le da pleno valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el Testigo Hoffman Delgado, cuando declaran en el debate Oral, que presenciaron cuando el acusado de marras fue detenido en su casa ubicada en la calle 6 del sector San José de Coro, coincidiendo en la hora e inclusive en que en la comisión andaba el Funcionario Larry Vásquez, corroborando la coartada del acusado de autos cuando declara que iba llegando a su casa en el Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, y sus hijos le abren la puerta, y cuando esta guardando la moto, que va a cerrar la puerta, llegaron varios Funcionarios de Polifalcon, los cuales andaban de civil y procedieron a apuntarlo con armas largas, manifestándoles estos que era un requisa de rutina y le manifiestan que lo van a llevar a la comandancia, trasladándolo la parte detrás de la piscina del polideportivo, y de alli lo trasladan a la entrada del barrio San José, sitio este donde después llevaron al testigo Instrumental, ciudadano Oscar Camacho. Y así se decide.-

8) Con la declaración del TESTIGO HOFFMAN DANIEL DELGADO QUERALES, titular de la cedula de identidad N° 17.249.865, ocupación estudiante, vive en San José calle 7; presta su debida juramentación y se le da lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Principalmente ese día, voy pasando por la calle donde vive el muchacho y veo que son tres motos de la policía y adentro había un forcejeo con la policía y el muchacho, la cual paso minutos mas tarde lo sacan de su casa y también la moto se la llevaron en el forcejeo, y me presente ante la casa del, porque al día siguiente veo en la prensa que dice que lo agarraron en otro lugar del Barrio José Gregorio Hernández y cuando me percate que fue en su casa me ofrecí como testigo. Es todo.

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y le da pleno valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por Testigo Amabel Medina, cuando declaran en el debate Oral, que presenciaron cuando el acusado de marras fue detenido en su casa ubicada en la calle 6 del sector San José de Coro, coincidiendo en la hora e inclusive en que en la comisión andaba el Funcionario Larry Vásquez, corroborando la coartada del acusado de autos cuando declara que iba llegando a su casa en el Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, y sus hijos le abren la puerta, y cuando esta guardando la moto, que va a cerrar la puerta, llegaron varios Funcionarios de Polifalcon, los cuales andaban de civil y procedieron a apuntarlo con armas largas, manifestándoles estos que era un requisa de rutina y le manifiestan que lo van a llevar a la comandancia, trasladándolo la parte detrás de la piscina del polideportivo, y de alli lo trasladan a la entrada del barrio San José, sitio este donde después llevaron al testigo Instrumental, ciudadano Oscar Camacho. Y así se decide.-

9) Con la declaración del Testigo Instrumental ciudadano testigo OSCAR ISMAEL CAMACHO CHIRINOS; titular de la cédula de identidad N° 14.027.330, de profesión u oficio chofer, vive en Caracas, quien fue debidamente juramentado y se le dio lectura al artículo 242 del Código Penal, referida al falso testimonio. Expone: “ Cuando yo participe en eso fue bajo obligación, trabajaba como mensajero de una compañía de materiales quirúrgicos, iba pasando por el Costa Azul y unos funcionarios me dicen que los siga, y me dicen que vayamos para el Polideportivo, cuando vamos mas adelante me dicen que voy a participar en un procedimiento, un policía se quería montar en mi moto yo le digo que no, porque yo cargo un material quirúrgico muy costoso, cuando vamos mas adelante por el Barrio José Gregorio, veo un ciudadano con la cara tapada, paran la moto y me dicen que lo agarran por droga, y sacan la droga del sitio de la moto que levantan la tapa, yo les digo que eso no es así, yo también fui funcionario de la Policía, pero me retire porque no degustaban como se hacían procedimientos y me dice que tengo que ir obligado a la Comandancia, levantan un acta y yo les decía que eso no era así, luego le cambiaron una cosas y la levantaron mas o menos y me hicieron firmar” Es todo:

La presente declaración la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando los conocimientos Científicos, las máximas de experiencia, la lógica y la sana critica, y le da pleno valor probatorio a favor del acusado de autos, por cuanto la misma es conteste con lo declarado por el acusado de autos y corrobora la coartada del mismo cuando declara que fue interceptado frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas. Y así se decide.-

10) Con el ACTA DE INSPECCION N° 361 DE FECHA 13/03/2009, realizada POR ERICK SANGRONIS Y PEDRO GUANIPA, folio 33 y vuelto de la Pieza 1.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia de un sitio de suceso, pero que no se valor a en contara del acusado de autos, por cuanto en el debate Oral y Publico, se acredito que el procedimiento policial, no fue realizado en el sitio de suceso que fijo el experto, sino que la detención del acusado de autos, se produjo en la calle 6 del sector san José, específicamente en la vivienda propiedad de la madre del acusado de autos. Y así se decide.-

11) Con la EXPERTICIA QUIMICA, N° 97-00060 s/n, DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITA POR LA DETECTIVE NERVIS ROMERO, ADSCRITA AL CICPC, folio 40 pieza 1.

A las Actas de Inspección y Experticia Química, suscrita por la Experta Inspectora NERVIS ROMERO, este Tribunal constituido en forma Unipersonal la valora de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Tomando en cuenta , la Lógica, la sana Critica, las máximas de experiencia y sobre todo los conocimientos científicos de la Experta que la practica, en la cual se verifica que las evidencias presuntamente incautadas en el procedimiento donde resulto detenido el acusado Leifel Hernandez, se trataba de Cocaina en forma de Clorhidrato, pruebas documentales estas que fueron incorporadas al debate Oral por su lectura y controladas por las partes, pero que no son suficientes por si sola, ni concatenándolas con otros elementos de Prueba como son las declaraciones de los funcionarios aprehensores, para demostrar la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal del Acusado de autos en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico. Y así se decide.

12) Con el DICTAMEN PERICIAL N° 110-09. DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITO POR LOS AGENTES CARLOS VARGAS, A UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA YAMAHA, COLOR NEGRO, FOLIO 42 DE LA PIEZA 1.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del vehiculo en el cual se desplazaba el acusado de autos para el momento de su detención, con las características señaladas por el mencionado experto, y que la misma se encontraba no se solicitada, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar la responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico. Y así se decide.-

13) Con el ACTA DE EXPERTICIA N° 9700-06051, DE FECHA 14/03/2009, SUSCRITA POR EL AGENTE ERICK SANGRONIS, REALIZADA A UNAS PIEZAS CON APARIENCIA DE BILLETE, FOLIO 35 Y VUELTO DE LA PIEZA 1.

La presente Prueba Documental la Valora el Tribunal de conformidad con el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a los conocimientos Científicos de la persona que la practica y debido a que es una prueba de certeza, que acredita la existencia del unas piezas con apariencia de billetes de libre circulación Nacional, pero que por si sola, no es suficiente para demostrar la responsabilidad Penal del Acusado de Autos en el delito por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, por cuanto cargar dinero en efectivo, no constituye delito ni falta. Y así se decide.-

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibidas por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusado en los hechos debatidos en el Tribunal y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal quien se encuentra obligado de aportar la prueba de cargos, lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que el ciudadano LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, sea responsable penalmente de los delitos por los cuales se le acusó, ya que en el debate oral y publico se acredito que en fecha 13 de Marzo de 2009, siendo aproximadamente como las 3:00 horas de la tarde, el acusado Leifel Hernández Guerrero, iba llegando a su casa en el Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, y sus hijos le abren la puerta, y cuando esta guardando la moto, que va a cerrar la puerta, llegaron varios Funcionarios de Polifalcon, los cuales andaban de civil y procedieron a apuntarlo con armas largas, manifestándoles estos que era un requisa de rutina y le manifiestan que lo van a llevar a la comandancia, trasladándolo la parte detrás de la piscina del polideportivo, y de alli los funcionarios identificados como Vicente Guerra, José Cedeño y Jarvis Pererira, proceden a ubicar un testigo, quien resulto ser el ciudadano Oscar Camacho, y a quien ubicaron según lo declarado por el mencionado testigo, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas.


Estos hechos fueron los que quedaron acreditados en el ,debate Oral y Publico, con la declaración de los expertos y testigos que comparecieron al debate Oral y Publico y con las pruebas incorporadas al mismo, ya que el mismo acusado en su declaración como un acto de defensa y estableciendo una coartada, manifiesta que iba llegando a su casa y que los funcionarios lo sacaron de alli y se lo llevaron al polideportivo y de alli lo trasladaron a la entrada del barrio San Jose, manifestando el mismo que el no cargaba en la moto lo que señalan los funcionarios, y que en el procedimiento no solo andaban estos funcionarios que aparecen como actuantes, sino que andaban seis funcionarios en tres motos, y entre ellos se encontraba el Funcionario Larry Vasquez, al cual conoce porque se crió por el sector y jugaba básquet con el.

Esta coartada del acusado de autos, es corroborada por los testigos , Amable Medina y Hoffman Delgado, quienes son contestes en el debate Oral y Publico, en que al acusado Leifel Hernández, lo detienen en su casa el día y hora manifestado por el acusado y que en el procedimiento habían seis funcionarios de civil en tres motos de la policía, y que el acusado de autos fue sacado de su casa y de alli se lo llevaron en las motos y se llevaron la moto, siendo conteste el testigo Hoffman Delgado, con el acusado de autos, al manifestar que en el procedimiento, andaba un funcionario de nombre larry vasquez y que el lo conocía porque había vivido en el sector, y a una pregunta del Tribunal, señalo las características Fisonómicas del mencionado funcionario.

Ahora Bien; el procedimiento efectuado presuntamente por los tres Funcionarios que declararon en el debate Oral, Vale decir, Vicente Guerra, José Cedeño y Jarvis Pereira, descansa en y se soporta por la presencia de un testigo Instrumental, que resulto ser el ciudadano Oscar Camacho, quien declaro en el debate Oral y Publico que fue interceptado por unos funcionarios de civil, frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas.

Esta declaración del Testigo Instrumental, el cual le merece plena fe al Tribunal, por cuanto fue conteste en su declaración y no pudo ser desvirtuado su dicho, con las repreguntas que se le hicieron, dan al traste con lo declarado por los Funcionarios Policiales, quienes manifiestan que ellos visualizan al acusado el cual se trasladaba en una moto y al verlos se dio a la fuga, procediendo a perseguirlo y darle alcance, lo cual hicieron a la entrada del Barrio San José de Coro y al detenerlo, procedieron a ubicar un testigo, el cual fue ubicado en las inmediaciones del paredón, lo que es desvirtuado por el Testigo Oscar Camacho, quien manifiesta que lo interceptaron frente al centro comercial Costa Azul, es decir un punto bien distante del Lugar donde tenían al acusado cuando el llega al sitio, aunado al hecho que el mismo manifiesta que cuando llega, tenían a una persona tapada con una chaqueta y venia un funcionario con una moto, saliendo de los lados del polideportivo y al llegar al sitio los funcionarios le manifestaron que en la moto había droga.

Ahora bien; determinados los hechos que quedaron acreditados, pasa este Tribunal a detallar de manera precisa el porque en el presente debate Oral y Publico, el Ministerio Publico con las pruebas traídas al juicio oral, no pudo desvirtuar la presunción de Inocencia que acompaño a todo lo largo del Proceso al acusado de autos y lo hace de la siguiente manera:

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal del Acusado LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, sea responsable penalmente del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dudas que surgen indudablemente por cuanto en el debate Oral y Publico en el presente asunto, el testigo Instrumental, ciudadano Oscar Camacho, declara en el debate oral y publico frente al Centro Comercial Costa Azul y le quitan la identificación y le dicen que los siga, llegando estos a la parte de atrás del Polideportivo de Coro y al llegar alli lo trasladan al sector conocido como la entrada de San José o Paredón y al llegar tenían al acusado tapado con una chaqueta, motivo por el cual el testigo Instrumental no le vio la cara y el testigo presencio cuando un funcionario venia en una moto saliendo de los lados del polideportivo, específicamente por la parte donde queda una piscina, manifestándole los funcionarios que en la moto había droga, por lo que procedieron a quitarle una tapa del lado de la moto, y de alli extrajeron un envoltorio, que según el dicho del testigo Instrumental en el debate Oral y Publico, eran una pelotitas blancas, declaración esta que hacen surgir en este Juzgador la DUDA RAZONABLE, con respecto a que el acusado de autos, LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, sea responsable penalmente de los hechos por los cuales fue acusado por la vindicta Publica. Y así se decide.-
Ahora bien; en el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador, cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador imponer la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autor, pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar. Así tenemos que la Sala de Casación Penal, en la sentencia Nº 397 de fecha 21-06-2005, con Ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES, cuyo extracto de seguida se cita, señala lo siguiente:
“…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado cuando no exista certeza de su culpabilidad”
Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Mixto Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer Sentencia absolutoria al acusado de marras Acusado LEIFEL HERNANDEZ GUERRERO, sea responsable penalmente del delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE AL CIUDADAN0 LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 18-06-1984, de 27 años, residenciado Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, Coro, y titular de la cédula de identidad V-17.351.095, hijo de FELIX HERNANDEZ y LEYDA GUERRERO; en la causa signada con el número IP01-P-2009-000424, seguida contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Como consecuencia de no culpabilidad del acusado de auto la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se ABSUELVE AL CIUDADANO LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, nació en Coro, el 18-06-1984, de 27 años, residenciado Sector San José Calle Nº 06, casa Nº 61, Coro, y titular de la cédula de identidad V-17.351.095, hijo de FELIX HERNANDEZ y LEYDA GUERRERO; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Cesa en este acto toda medida de coerción personal dictada en contra del acusado, otorgándole este Tribunal la libertad Plena desde esta Sala de Audiencia. QUINTO: Se absuelve al Estado Venezolano de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba en el deber de ejercer la acción penal por intermedio del Ministerio Público. SEXTO: El Tribunal se acoge al plazo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de publicar en extenso la presente Sentencia. Y así se decide. Es todo, las partes prescinden de la lectura de la presente acta. Se hace constar que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. Quedan todos los presentes debidamente notificados de la presente decisión. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Coro, informado que el ciudadano LEYFEL ALEXANDER HERNÁNDEZ GUERRERO quedo en libertad desde la Sala 1 de este Circuito por habérsele dictado sentencia Absolutoria. OCTAVO: Se ordena la entrega inmediata del Vehiculo tipo Moto objeto de éste Proceso propiedad del acusado, el cual se encuentra a la orden de la ONA, todo conforme al artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal y 183 de la Ley Orgánica de Droga.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Nueve (9) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2010). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Diarícese. Déjese copia en el Tribunal






JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





ABG. OLIVIA BONARDE
SECRETARIA