REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de NOVIEMBRE de 2011
200° y 151
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-442
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón a favor de la penada ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11298343, de 38 años de edad, venezolano, concubina, oficios del hogar, nacido el 27/01/72, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias; quien fue condenada a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Coro, estado Falcón.
Presentada la solicitud el Tribunal procedió a agregarla a los autos y colocarla a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión, la cual se explana previa las siguientes consideraciones y en tiempo hábil conforme al artículo 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, propuso la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado toda vez que según el escrito suscrito por sus miembros, él en condición de recluso ha laborado y estudiado desde el 20-7-2010 hasta el 31-8-2011.
Ahora bien, se observa que la solicitud planteada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón, presentada ante éste Tribunal, se señala como cantidad de horas laborados y estudiadas, mil cuatrocientas quince (1.415) horas, desde 20-7-2010 hasta el 31-8-2011, y que estas son equivalentes a ciento setenta y siete (177) días.
A los fines de establecer el soporte legal de la decisión judicial es preciso estudiar lo dispuesto en la legislación penal Venezolana respecto a la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.
Señala el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. “REDENCION EFECTIVA. Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
“El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo”
“…omissis…”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de Redención por Trabajo y Estudio establece: “Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento”
Y, el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio señala que: “Podrán redimir su pena con el trabajo y estudio a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”
Al contrastar el artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos dispositivos legales coinciden en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
Así planteada la situación tenemos que, según la constancia laboral expedida y que sirve de soporte a los efectos de la solicitud de redención judicial por el trabajo de la penada ROJAS ESPINA ELAINE EUFEMIA, ha laborado por el lapso de ciento setenta y siete (177) DÍAS, es decir, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que al aplicar la fórmula del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial, resulta que ha redimido efectivamente el tiempo de DOS(2) MESES, VIENTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. Y así se decide.
Partiendo de tal declaratoria, ahora es menester actualizar el cómputo de detención de la penada aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Se tiene que el penado fue detenido por primera y única vez el día 12-2-2010, hasta el día de hoy, resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, más el tiempo que le fue redimido, esto es, DOS (2) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, da un total de pena cumplida de tiempo UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, quiere decir que le falta por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de prisión. En consecuencia, cumplirá la pena el 13-5-2013 A LAS 12:00M.
Respecto a las fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, puede optar así:
Destacamento de trabajo: puede optar a la presente fecha
Régimen Abierto: puede optar a la presente fecha
Libertad Condicional:13-3-2012 A LAS 12:00M
Confinamiento: 29-6-2012 A LAS 12:00M
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada ELAINE EUFEMIA ROJAS ESPINA, titular de la cédula de identidad personal número V. – 11298343, de 38 años de edad, venezolano, concubina, oficios del hogar, nacido el 27/01/72, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Cruz Verde, calle Colombia, Nº 142, frente a la escuela Georgina de Arias; quien fue condenada a cumplir la pena TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DOS (2) MESES, VIENTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, ello de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Declara ACTUALIZADO, el cómputo de la pena impuesta al sentenciado en los términos y cálculos efectuados en la motiva de la resolución judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía). Remítase copia de la decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria. Trasládese a la penada para imponerla de la resolución.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-442
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1-11-2011
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