REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Noviembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-861

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 5º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de junio de 2.011, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: DILIA MARIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad: Nº V.-3.910.375, y OSCAR ENRIQUE COBIS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: Nº V.-9.507.130; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR AGRAVADA, establecido en el segundo aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en concordancia con el articulo 46 numeral 5, de la norma ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 5º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Así las cosas, se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 30 de abril de 2.010, encontrándose el penado OSCAR ENRIQUE COBIS hasta el día de hoy recluido, resultado así que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y DIECISEIS (16) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 30 de OCTUBRE de 2.014.

Ahora bien, el penado OSCAR ENRIQUE COBIS podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso, a saber:

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir que a la presente fecha puede optar.

El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 20-11-2011.

Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 10-6-2013.

Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 30-10-2013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

En cuanto a la penada DILIA ENRIQUE COBIS PEREZ, se desprende del presente expediente que en fecha 26 de julio del año en curso, el Tribunal Quinto de Control celebró audiencia en la cual acordó la revisión de la medida de privación judicial en razón al delicado estado de salud de la prenombrada ciudadana, imponiéndole de la medidas cautelares sustitutiva de libertad establecidas en el artículo 256 N° 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, observa este tribunal que la penada DILIA ENRIQUE COBIS PEREZ, estuvo recluida por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CAUTRO (4) DÍAS.

De lo antes esbozado, observa este Tribunal que la penada se encuentra bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delicado estado de salud, encontrándose inserto al presente expediente (folio 44 segunda pieza) informe de experticia medico legal, suscrito por el funcionario Dr. Eduar Jordan, de fecha 22 de junio del año 2011, siendo necesario para este Tribunal fijar una audiencia a los fines de que el medico forense indique si la enfermedad que padece la penada es grave o en fase Terminal o por el contrario si se trata de una enfermedad de la cual ya se encuentra recuperada, ello a los fines de que esta Instancia Judicial emita el correspondiente pronunciamiento en relación al cumplimiento de la pena.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado OSCAR ENRIQUE COBIS PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: Nº V.-9.507.130, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la penada DILIA MARIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V.-3.910.375, se fija audiencia para el día 24-11-2011 a las 9:30 a.m, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena. Y así se decide



DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, PRIMERO: DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 5º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: OSCAR ENRIQUE COBIS PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad: Nº V.-9.507.130, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Fija audiencia para el día 24-11-2011 a las 9:30 a.m, a la penada DILIA MARIA RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad: Nº V.-3.910.375, citando al medico forense Dr Eduar Jordan, ello a los fines de emitir pronunciamiento en relación al cumplimiento de pena.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Solicítese la designación de un defensor público pena en fase de ejecución siendo que ellos venían asistidos de uno de ellos desde el inicio del proceso. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado Oscar Enrique Cobas Pérez y de la penada Dilia Maria Ramírez, para el día 24-11-2011 a las 9:30 a.m, a los fines de imponer de la presente decisión al primero de los nombrado y a la segunda para la celebración de audiencia. Cítese al medico forense para que comparezca ante este Tribunal el día 24-11-2011 a las 9:30 a.m, con el objeto de que indique a este Tribunal el estado de salud de la penada Dilia Maria Ramírez.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-861
14-11-2011
CONSTA DE CUATRO (4) FOLIOS ÚTILES