REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de noviembre del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-4181
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 9 de noviembre de 2.011, y mediante la cual condenó al ciudadano: JASEN JASAI SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.903, Venezolano, de 21 años de edad , soltero, nacido en fecha 21/06/90, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural y residenciado Barrio Cruz Verde, calle N° 9, casa N° 28, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, Coro estado Falcón, Tlf N° 0426, 4668946, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 1º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 11-9-2011, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DOS (2) MESES y DIEZ (10) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. En consecuencia, cumplirá la pena el 11-9-2019.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 11-9-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 11-5-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el11-1-2017.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 11-9-2017, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano JASEN JASAI SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.903, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: JASEN JASAI SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 21.114.903, Venezolano, de 21 años de edad , soltero, nacido en fecha 21/06/90, soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural y residenciado Barrio Cruz Verde, calle N° 9, casa N° 28, Parroquia San Antonio Municipio Miranda del estado Falcón, Coro estado Falcón, Tlf N° 0426, 4668946, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION , previsto y sancionado en el articulo 149 en su 2 aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad de el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa ). Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que asigne un Defensor Público en la fase de Ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlos de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2011-4181
Constante de tres (3) folios útiles
21-11-2011
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