REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de NOVIEMBRE del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2690
CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 121 al 124), seguido contra el Penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-04-1976, de 35 años de edad, hijo de JUAN JIMENEZ y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 16, Coro, Estado Falcón, se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; cómputo de pena de fecha 6 de OCTUBRE del año 2011, en la cual se observa un error toda vez que no se señalo la fechas en que el penado puede optar a las formulas alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 31 de julio del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 21-6-2015.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede ser a partir del día 17-3-2012 a las 4:00 p.m
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 4-11-2013 a las 8:00a.m
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 1-4-2014, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado ROBIN ANTONIO GÓMEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.793.919, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-04-1976, de 35 años de edad, hijo de JUAN JIMENEZ y CARMEN GOMEZ, domiciliado en el Barrio Cruz Verde calle Colombia, casa N° 16, Coro, Estado Falcón, se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES AGRAVADAS CON ERROR EN GOLPE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, concatenado con el artículo 418 del mismo texto penal, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a Fiscalía y Defensa.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2690
Constante de dos (2) folios útiles
30-11-2011