REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de noviembre del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2011-20
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 2º de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de junio de 2.011, y mediante la cual condenó al ciudadano: DARWIN GREGORIO ALASTRE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.545.657 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural y residenciado sector la cañada, callejón churuguara calle principal casa sin numero de la ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Milda Rodríguez, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ FLORES, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 2º de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Así las cosas, se aprecia del expediente que la penada fue detenida por primera y única vez el día 28-11-2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso de ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS, quiere decir que le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS Y VEINTIUN (21) DÍA. En consecuencia, cumplirá la pena el 28-11-2020.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 28-5-2013.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, 28-3-2014.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 28-7-2017.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 28-5-2018, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del ciudadano DARWIN GREGORIO ALASTRE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.545.657, ello de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 2º de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra del penado: DARWIN GREGORIO ALASTRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.545.657 de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión obrero, natural y residenciado sector la cañada, callejón churuguara calle principal casa sin número de la ciudad de Coro, Estado Falcón, hijo de Milda Rodríguez, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, más las accesorias de ley Previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ FLORES, ello de conformidad de el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa ). Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública a los fines de que asigne un Defensor Público en la fase de Ejecución. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlos de la presente decisión.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IJ01-P-2011-20
Constante de dos (2) folios útiles
7-11-2011
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