REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 DE NOVIEMBRE de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3510
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, casado, nacido en fecha 09-08-1966, profesión u Oficio Latonero, hijo de Víctor Ocando, Juana Leal, con domicilio en Sector Las Crucecitas, vía Casigua, Municipio Mauroa, al frente del Molino, casa S/N, diagonal al Negocio de víveres San Martín, Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente se encuentra gozando de la gracia de confinamiento.
En fecha 29 de JULIO del año 2011, este Tribunal dictó resolución en la cual decretó la Conmutación del resto de pena de prisión que falta por cumplir al penado LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, determinado en ésta que el penado cumplía la pena impuesta el 27-11-2011.
En fecha 28 de Julio del año 2011, este Tribunal recibe solicitud de redención a favor del penado, siendo redimida la pena en fecha 12 de agosto del año 2011, por el lapso de UN (1) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12), fijando como fecha de cumplimiento de pena el 1-10-2011.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ha cumplido la pena en su totalidad, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 10.600.005, casado, nacido en fecha 09-08-1966, profesión u Oficio Latonero, hijo de Víctor Ocando, Juana Leal, con domicilio en Sector Las Crucecitas, vía Casigua, Municipio Mauroa, al frente del Molino, casa S/N, diagonal al Negocio de víveres San Martín, Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que ha cumplido la pena en su totalidad, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y remítasele copia certificada. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano LEWIS JOSÈ OCANDO LEAL,, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, haciendo referencia del presente expediente, anexo copia certificada de la decisión judicial.
LA JUEZA,
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-3510
Constante de tres (3) folios útiles
7-11-2011
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