REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de NOVIEMBRE del año 2011
200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2057
CON DETENIDO

Se desprende del presente expediente (folio 78 al 80), seguido contra el Penado RONNY XAVIER ZARRAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16.10.1983, de 28 años de edad, hijo de MIGUEL ESPINOZA y MARLENI COROMOTO ZARRAGA, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; condenado, cómputo de pena de fecha 6 de octubre del año 2011, en la cual se observa un error, por cuanto no se indico las fechas en que el penado puede optar a las diferentes formulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 25-6-2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 25-2-2014.

Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.

Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 5-12-2012
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 25-3-2013, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.

Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado RONNY XAVIER ZARRAGA, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado RONNY XAVIER ZARRAGA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 15.917.623, de estado civil Soltero, nacido en fecha 16.10.1983, de 28 años de edad, hijo de MIGUEL ESPINOZA y MARLENI COROMOTO ZARRAGA, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas, casa S/N, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión en grado de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a Fiscalía y Defensa. Trasladase al penado a los fines de imponerlo.

LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-2057
Constante de dos (2) folios útiles
7-11-2011