REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de NOVIEMBRE del año 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-782
CON DETENIDO
Se desprende del presente expediente (folio 90 al 92), seguido contra el Penado EUDO ENRIQUE COLINA PEREIRA, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.199.338, residenciado en Urbanización Cruz verde, sector 04, vereda N° 13, casa N° 26, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la derogada Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cómputo de pena de fecha 25 de enero del año 2011, en la cual se observa un error material en la fechas que el penado puede optar a las formulas alternativa de cumplimiento de pena, en consecuencia esta Instancia Judicial procede a corregir el cómputo, ello de conformidad con el artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez el día 15 de abril del año 2.010, hasta el día de hoy, resulta que han permanecido en situación de reclusión por el lapso UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, quiere decir que les falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y OCHO (8) DÍAS, en consecuencia cumplirá la pena el 15-10-2012.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrán la posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, es decir a partir de la presente fecha.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, la cual puede a la presente fecha.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 15-12-2011
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 30-2-2012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente corregido el cómputo de pena del penado EUDO ENRIQUE COLINA PEREIRA, titular de la Cédula de identidad N° 18.199.338, ello de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA CORREGIDO el cómputo de pena del penado EUDO ENRIQUE COLINA PEREIRA, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 18.199.338, residenciado en Urbanización Cruz verde, sector 04, vereda N° 13, casa N° 26, Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de Dos (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Vigente, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte de la derogada Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a Fiscalía y Defensa. Trasladase al penado a los fines de imponerlo.
LA JUEZA,
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENNY BARBERA
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2010-782
Constante de dos (2) folios útiles
7-11-2011
|