REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 8 de noviembre de 2.011
200º y 151º
Asunto: IP01-P-2011-4112
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud realizada por la defensora privada del penado CARLOS ENRIQUE CASTILLO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 10.351.764, quien solicita a este Tribunal faculte al Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que se pronuncie plenamente respecto a cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y para que decida a justo criterio sobre la situación jurídica de su representado, toda vez, que el referido penado se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Tocuyito.
Al respecto debe este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Si el penado debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479.”
Ahora bien, ante tal circunstancia, vale decir, que el penado cumpla pena en otro sitio de reclusión que no sea donde ocurrieron los hechos, debe el Tribunal emitir exhorto al Juez de Ejecución del sitio donde el penado dará cumplimiento a la pena que le fuere impuesta, en donde se faculte expresa y formalmente para el control y vigilancia penitenciaria de éste.
Por su parte el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuesta mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativa de cumplimento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictas en procesos distintos contra la misma persona.
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas con fines de vigilancia y control.
De tal manera, que en aras de una tutela judicial efectiva, y a los fines de evitar que el cambio de sitio de reclusión constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena y lograr su rehabilitación y reinserción efectiva a la sociedad, derecho de rango constitucional consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es deber de este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad oficiar al Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal donde se encuentre el penado cumpliendo pena a fin de que ejerza respecto a él, las competencias conferidas en el numeral 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y los contenidos en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; a los fines de la vigilancia y control del penado, en consecuencia podrá:
1) Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control.
2) Remitir información periódica a este despacho judicial, en relación a cualquier incidencia que se verifique en el curso de la Vigilancia requerida.
3) La designación en caso que sea procedente de defensor que lo asista en los demás actos procesales que se efectuaren en la presente causa.
4) Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Esbozado lo anterior, debe esta Jugadora apuntar que el Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es quien ejerce el control y vigilancia, del penado CARLOS ENRIQUE CASTILLO, por cuanto cumple pena en el Internado Judicial de Tocuyito, estando facultado para realizar las inspecciones en dicho centro, remitir información periódica a este despacho judicial en relación a cualquier incidencia, designarle un defensor público en la fase de ejecución, y cualquier otra diligencia que considere necesaria para el cumplimiento de la supervisión y vigilancia; no encontrándose facultado para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de cualquier Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada por el penado o su defensa, toda vez que a quien le corresponde el conocimiento de tal solicitud es a éste Tribunal por ser su Tribunal de origen, quien se pronunciará una vez que sean consignados los requisitos exigidos por la ley, y en caso de que sean consignados ante el Tribunal de vigilancia y control, éste lo remitirá a esta Instancia Judicial con el objeto que su cumplimiento de pena en otro sitio de reclusión diferente donde se encuentra su Juez Natural no constituya un obstáculo para que el penado pueda optar a los distintas formas de cumplimiento de la pena.
Así las cosas, claramente se observa que la solicitud presentada por la defensa del penado Carlos Castillo Fuenmayor no se ajustan a las funciones del Juez de vigilancia y control, en consecuencia se declara IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, dictamina PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud planteada por la defensora, del penado CARLOS ENRIQUE CASTILLO, referente a facultar al Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo para que se pronuncie sobre cualquier Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y para que decida a justo criterio sobre la situación jurídica de su representado, ello de con el artículo 481, 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los fines de que imponga al penado de la presente decisión.
LA JUEZA
KARINA N. ZAVALA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
JENY BARBERA
Expediente: IP01-P-2011-4112
Constante de tres (3) folios útiles
8-11-2010
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