REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000198
ASUNTO : IP01-D-2011-000198



El día 11 de octubre de 2011 este Despacho recibe solicitud suscrita por el Abg. JOSE ANGEL MORALES, Defensor Público 2°, quien asiste al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , actualmente recluido en la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Carirubana, estado Falcón, por medio del cual solicita que se acuerde a su asistido la revisión de la medida de detención judicial que de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le impuso por ser presuntamente perpetrador del delito previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MIRYAN GARCÍA VELASQUEZ, circunstancias por las cuales se realizan las siguientes consideraciones:
El referido abogado acompañó a su escrito el original expedido por la Emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. Joan Lugo, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad número 17.840.618, con el que evidencia que el imputado fue trasladado a ese centro asistencial el día 6 de octubre de 2011, a las 10:30 p.m., por presentar diagnóstico de Abdomen Agudo Médico: Gastritis Aguda la cual fue valorada por el Dr. Milhiani Jordán. Ante tal pedimento en fecha 20 de octubre de 2011 este Tribunal acuerda el traslado del imputado a la sede de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Punto Fijo del estado Falcón y el 21 de octubre de 2011 se libró oficio 1CO-708-211 para tal fin acompañando copia certificada del documento expedido por la Emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, adscrito al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por el Dr. Joan Lugo, Médico Cirujano, titular de la cédula de identidad número 17.840.618, con el que evidencia que el imputado fue trasladado a ese centro asistencial el día 6 e octubre de 2011, a las 10:30 p.m., por presentar diagnóstico de Abdomen Agudo Médico: Gastritis Aguda el cual fue valorado por el Dr. Milhiani Jordán. Posteriormente en fecha 27 de octubre de 2011, según oficio número 1657, de fecha 24 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Belkys Medina, Médico Forense, se recibe reconocimiento médico legal del imputado en el que evidenció que presentaba abceso en tercio superior de pierna derecha, cara antero lateral interna. Estado general satisfactorio. Amerita valoración y tratamiento médico por lo que en cumplimiento de lo señalado por el Médico Forense se acuerda librar oficio al Lic. Nestor Coello, Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad para que ordene al Médico Cirujano adscrito a esa institución su traslado a la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Carirubana, Estado Falcón, a fin de valorar al imputado y sugiera tratamiento ya que presenta: diagnóstico de Abdomen Agudo Médico: Gastritis Aguda el cual fue valorado por el Dr. Milhiani Jordán, adscrito a la Emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales y por presentar también abceso en tercio superior de pierna derecha, cara antero lateral interna, según dictamen suscrito por la Dra. Belkys Medina, Médico Forense. Una vez realizada la valoración y señalado el tratamiento médico a seguir es necesario hacerlo llegar al Tribunal para proceder en consecuencia.
En otro orden de ideas se declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de detención judicial que, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dictó contra el imputado debido a que las circunstancias y motivaciones en las que se sustentó la detención no han variado. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Lic. Néstor Coello, Director de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad para que ordene al Médico Cirujano adscrito a esa institución su traslado a la sede del Centro de Coordinación Policial de la Policía Municipal de Carirubana, Estado Falcón, a fin de valorar al imputado y sugiera tratamiento ya que presenta: diagnóstico de Abdomen Agudo Médico: Gastritis Aguda el cual fue valorado por el Dr. Milhiani Jordán, adscrito a la Emergencia del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón y por presentar también abceso en tercio superior de pierna derecha, cara antero lateral interna, según dictamen suscrito por la Dra. Belkys Medina, Médico Forense. Una vez realizada la valoración médica, señaladas las indicaciones pertinentes y el tratamiento médico a seguir es necesario hacerlo llegar al Tribunal para proceder en consecuencia.

El Juez 1° de Control.

Abg. Samuel Saher Martínez



La Secretaria

Abg. Cecilia Perozo.