REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves diez (10) de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002055
ASUNTO : IP11-P-2008-002055
AUTO NEGANDO EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION PERIODICA.-
Visto el escrito de solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION, presentado por el profesional del derecho Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a al Unidad de la Defensoria Publica de esta Circunscripción Penal, en representación del ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de: POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima del ESTADO VENEZOLANO. Esta Juzgadora encontrándose en tiempo oportuno para decidir, con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal hace las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
I
DE LA PRETENSION
La defensa alega entre otras cosas que “…solicito muy respetuosamente, en virtud de que mi defendido ha cumplido fiel y cabalmente con la medida impuesta…le sea ampliada la presentación cada ocho días a cada treinta días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del C.O.P.P…”.
II
RECORRIDO PROCESAL
El imputado CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, fue presentado e individualizado ante este Tribunal en fecha 09-09-08, a través de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima del ESTADO VENEZOLANO, siéndole decretado por este Tribunal en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole la obligaciones de presentarse por ante este Juzgado de Control cada TREINTA (30) DIAS.-
III
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Revisado como fuera el sistema JURIS 2000, mediante el cual se verifica la continuidad de las presentaciones del imputado de actas, esta Juzgadora observa que se pudo constatar que el imputado CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, NO ha cumplido cabal y fielmente con el régimen de presentación de cada TREINTA (30) DIAS DIAS, toda vez, que se observa que desde el mes de diciembre 2010 a noviembre 2011, hubo un cumplimiento interrumpido de la misma, sin existir hasta la presente fecha causa motivada del incumplimiento de las mismas.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud interpuesta por la defensa, relativa a la extensión de presentaciones del imputado CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, considera quien aquí decide, que la misma no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que, estima esta Juzgadora que la imputada de autos, en esta oportunidad no viene cumpliendo la medida cautelar impuesta, por lo que resulta necesario concluir que el ciudadano CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, No es merecedor de una extensión de la medida cautelar impuesta en los términos requeridos por la defensa Publica, ya que sus presentaciones han sido irregulares, de manera que se mantiene la medida impuesta, dejándose constancia que en caso de continuar incumpliendo la misma, el Tribunal se vera forzado a decretar la revocatoria de la referida medida cautelar, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR la misma, y se MANTENER la medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS. ASÍ SE DECLARA.-
Por ultimo, de conformidad con lo previsto en el articulo 311 de nuestra norma procesal, se ordena la fijación INMEDIATA de la audiencia de plazo prudencial solicitada por el defensor publico Abog. Oscar Gómez.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL EL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL EL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Extensión de Presentación interpuesta por la defensa del imputado CARLOS ANDRES MEDINA CHIRINOS, y en consecuencia, mantener las presentaciones del referido imputado cada TREINTA (30) DIAS, en virtud de que el mismo no ha cumplido cabal y fielmente con las presentaciones impuesta por este Juzgado. Se insta a la secretaria a la fijación INMEDIATA de la audiencia de plazo prudencial solicitada por el defensor publico Abog. Oscar Gómez.- Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ