REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, sábado doce (12) de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2011-000010
ASUNTO : IP11-O-2011-000010
AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ACCION DE AMPARO
(ABEAS CORPUS)
Recibido como fuera escrito que antecede el cual refiere lo siguiente: “Yo, JULIO ANTONIO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 7.568.294, domiciliado en el Sector El Taparo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Asistido pard (SIC) este Acto por el Ciudadano ALIRIO JOSÉ VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.107.753, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.630, ante Ud, con la venia de estilo, ocurro para exponer: El Ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, natural de la cédula de identidad N 13.106.438, de mi mismo domicilio quien es mi Hijo (no reconocido, habido fuera del Matrimonio, pero con todos los elementos que ofrece la Posesión de Estado de acuerdo a la ley) tal y como lo pauta se encuentra detenido desde el día 11 de Noviembre del 2011 a las 4 pm, en una Alcabala o puesto de Control de la Guardia Nacional Bolivariana (DESUR) desconociendo estos la BOLETA DE LIBERTAD, que en ORIGINAL, (EXPEDIENTE 1P11-S-2003- 002 157) Oficio emanado del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón N° IJ11BOL2O 11005354 de fecha 29 de Marzo del 2011 y que mostrara al momento de ser DETENIDO, siendo desconocido por los Guardias Nacionales y que anexo a la presente solicitud en al efectum (sic) videndi, para ilustración de este Tribunal a su digno cargo, pasado al Comando de la Guardia (DESUR) que tiene su sede el Sector de Nazaret o Barrio Bolívar de Punto Fijo, y hasta la redacción d presente escrito sin que haya mediado hasta el presente los requisitos exigidos por stras leyes para que esta detención se ajuste a derecho….”
Se hace necesario a esta Juzgadora realizar las siguientes consideraciones:
Que en el día de hoy, siendo las (12:00 a.m) se recibió información a través del Funcionario Germin Miquilena, Alguacil de esta sede que el ciudadano Julio Antonio Aular, debidamente asistido por el profesional del derecho ALIRIO JOSE VALLES, consigno escrito por ante el Departamento de alguacilazgo solicitaba la LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, venezolano, nacido en fecha 06-08-1973, de 37 años de edad, profesión chofer, grado de instrucción: sexto grado, cédula de identidad No. 13106438, natural de estado Falcón, domiciliado en vía Yabuquiba, casa s/n, donde están los volteos, Sector Las Rosas, estado Falcón, hijo Julio Barreno y Francisca Arias; (en su carácter de progenitor de dicho ciudadano), quien se encuentra recluido en el Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia nacional Bolivariana desde el día 10.11.2011, sin motivo aparente. Ordenándole que le diera entrada como asunto nuevo por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, lo que ocurrió a las (12:03 a.m).
De inmediato se procedió a realizar las siguientes comunicaciones telefónicas con la Representación Fiscal que se encontraba de guardia para la presunta fecha de la detención, a saber:
• Fiscalia XVI a cargo del Abog. Bogar Torres, quien siendo las (12:09) horas de la tarde, luego de haberle sido planteada la situación informara claramente que durante su guardia NO HABIA SIDO COLOCADO A SU DISPOSICION UN CIUDADANO IDENTIFICADO CON EL NOMBRE DE NELSON ANTONIO ARIAS.... información esta que fiera corroborada siendo las (12:09 m) cuando se recibió llamada de la precitada representante fiscal, ratificando la información inicial aportada.
Así las cosas, habiéndose agotado la vía de la información por parte de la representación fiscal, quien suscribe, procedió a verificar a través del Sistema JURISS2000, si el referido ciudadano posee algún asunto penal esta Sede Judicial, arrojando que el mismo posee asunto por este Juzgado signado bajo el Nº IP11-S-2003-002157, por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE SERIALES, a quien en fecha 29.03.2011, le fuera decretada la LIBERTAD PLENA por ante el Juzgado Tercero en funciones de Control extensión Punto Fijo, sin que para la presente fecha se encuentre requerido por algún Juzgado de instancia de este Circuito Judicial Penal con extensión Punto Fijo.
Acto seguido, se corroboro información con el Departamento de Alguacilazgo extensión Punto Fijo, en donde el ciudadano Germain Miquilena informara que durante la semana NO se ha recibido procedimiento alguno en donde resultara involucrado el ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS.
Finalmente en aras de enaltecer el Principio Penal de la Búsqueda de la Verdad, se procedió a realizar llamada al Comando del Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo atendida por el Sargento Mayor de Tercera Labrador Hermes Alberto, titular de la cedula de identidad Nº V-14.503.463, quien indicara que:
“efectivamente el ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, cédula de identidad No. 13106438, fue detenido en virtud de encontrarse solicitado por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE SERIALES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien a su vez presentara copia de la boleta de libertad emitida por el Juzgado Tercero de Control”. Igualmente indicara lo siguiente: “su aprehensión corresponde a la fecha del 10.11.2011 por funcionarios adscritos a este Comando a las cuatro de la tarde”, es todo.-
DECISION DEL TRIBINAL.-
Cito en este punto Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal de la Republica con Ponencia del Maestro Magistrado Dr. Francisco Carrasqueo López en Sentencia No. 1806, de fecha 20-11-2008: “La tarea que les corresponde ejecutar a los jueces no es sencilla. Sobre ella gravitan enormes dificultades. Para afrontar y salir airosos de esas dificultades, el juez debe estar provisto de una serie diversa de habilidades, facultades y conocimientos. De igual modo, debe estar provisto de unas determinadas cualidades personales. Debe tener el temple y el carácter necesario para no dejar que lo persuadan razones ajenas a la naturaleza del asunto debatido, y debe tener La voluntad para tomar decisiones que estén conformes con la razón y con su conciencia, para interpretar la producción normativa garantizando el núcleo esencial de los derechos fundamentales”. Al mismo tiempo, debe mostrar sensibilidad ante los requerimientos de la justicia. En este sentido, le corresponde examinar los intereses en juego, escrutar los motivos que animan a los contendientes, ubicar estos intereses y motivos en el plano de los valores que subyacen a la relación jurídica que les vincula, ponderar estos valores y decidir lo que más se ajusta al horizonte de sentido en el que tales valores se ubican”. Fin cita.
Una vez narradas las situaciones de hecho anteriormente plasmada, es por lo que a criterio de esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho, decretar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, venezolano, nacido en fecha 06-08-1973, de 37 años de edad, profesión chofer, grado de instrucción: sexto grado, cédula de identidad No. 13106438, natural de estado Falcón, domiciliado en vía Yabuquiba, casa s/n, donde están los volteos, Sector Las Rosas, estado Falcón, hijo Julio Barreno y Francisca Arias; toda vez, que no se cumple con los extremos de ley previstos en el artículo 44 ordinal 1º de nuestra Carta Magna en concordancia con el segundo aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, actuando este Órgano Jurisdiccional en sede constitucional ACUERDA oficiar de manera INMEDIATA a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, con el objeto de iniciar la investigación penal correspondiente al o los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, en fecha 10.11.2011.
Al respecto el artículo 29 constitucional establece que:
“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
Todo ello concatenado con el criterio inoperante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 626 de fecha 13 de abril de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual refiere: “aunque el titulo III de nuestra Constitución califica a todos los derechos constitucionales como derechos humanos, no toda trasgresión a los derechos constitucionales es una trasgresión a los derechos humanos al momento de determinar la aplicación del artículo 29 ejusdem, por lo que “sólo lo serán la trasgresión a esos mismos derechos cometidos por autoridades del Estado venezolano y con fundamento en su autoridad, o por personas que, aun sin ser necesariamente autoridades actúan con el consentimiento o la aquiescencia del Estado, lo que excluye cualquier delito cometido por un funcionario sin hacer uso de su potestad de imperio, es decir, como un particular”
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS, venezolano, nacido en fecha 06-08-1973, de 37 años de edad, profesión chofer, grado de instrucción: sexto grado, cédula de identidad No. 13106438, natural de estado Falcón, domiciliado en vía Yabuquiba, casa s/n, donde están los volteos, Sector Las Rosas, estado Falcón, hijo Julio Barreno y Francisca Arias; de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Oficiar de manera INMEDIATA a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, con el objeto de iniciar la investigación penal correspondiente al o los funcionarios que actuaron en el procedimiento de aprehensión del ciudadano NELSON ANTONIO ARIAS. Notifíquese, líbrese la boleta de Libertad Plena al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Noviembre de 2011.-------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GUILLEN