REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, sábado (12) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000173
ASUNTO : IP11-P-2011-000173
AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha (11) de Noviembre del año 2011, se celebro Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DE EL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA, GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravantes del articulo 163 numeral 7 de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.442.227 nacido en fecha 24-04-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de Yoleida Rosendo y Noel Rosendo, natural de Coro, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle 9 casa s/n de color amarilla con blanco.
NOEL ANTONIO ROSENDO: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.528.768, nacido en fecha 03-12-1962, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: marino, hijo de Manuel Rodríguez (+) y Manuela Rosendo (+), natural de Punto Fijo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle 9 casa s/n de color naranja.
YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.585.010, nacido en fecha 23-02-1963, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Maria Ramírez y Sacarias Rodríguez, natural de Punto Fijo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle 9 casa s/n de color naranja, quien declaró lo siguiente:
MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.630, nacido en fecha 27-08-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Maritza Salas y José Luís reyes, natural de Margarita, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle 9 casa s/n de color naranja.
JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA: no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 19.648.330 nacido en fecha 16-04-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, hijo de Rosa García y Jesús Sánchez, natural de Maracaibo, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco calle 9 casa s/n de color amarilla
GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 24.705.070 nacido en fecha 14-06-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: ama de casa, hijo de Elsida Duran y Jose Trinidad Castillo, natural de San Cristóbal, residenciado en Sector Universitario calle padilla casa s/n frisada diagonal a la bodega

HECHOS
“El día veintiuno (21) de enero de 2011, tal como consta en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Víctor Gutiérrez, José Carrera, Ernesto Cambero, Rómulo Díaz, Edward Sivada, Rafael Salas, Edgard Pérez, Irene Morillo, Carlos Naveda, Aniel Toyo y Miguel Caldera, adscritos a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, en compañía de los ciudadanos JOSMER JOSIAH VARGAS y JUAN ERNESTO YAMARTE ZAVALA, quienes prestaron su colaboración como testigos, previa orden de allanamiento N° IP11-P-2011-136 expedida en fecha 20-01- 11, por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, se trasladaron a una vivienda con su anexo, ubicada en la calle Nueva entre Democracia y Artigas, casa s/n, Barrio Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo. Al llegar á Ta referida vivienda, aproximadamente a la 1:00 PM, teniendo los funcionarios antes mencionados, teniendo como apoyo externo a los funcionarios Yimmi Piña, Egliber Alastre, Hernán Bermúdez, Gilber Angola, Darwin Reyes, Aníbal Chirinos, Rubén Laclé, Miguel Peña, Estivenson Colina y Jesús Garabán, adscritos a la al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo. Una vez eg las afueras de la vivienda y de su anexq tocaron la puerta de éstas, sin poder ser atendidos por alguna persona ocupante de la misma, lo cual motivo que los funcionarios utilizaran la fuerza pública para acceder a la vivienda, conforme al artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Al ingresar tanto a la vivienda principal como a su anexo, se percataron dentro de la vivienda se encontraban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, así como dos niños de 3 y 5 años. Del mismo modo, los funcionarios policiales, al ingresar al anexo, se percataron que en su interior se encontraban los imputados JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ así como una niña de 2 años. Una vez que ubicaron a todos los imputados y los niños en un lugar visible, le informaron los funcionarios policiales, luego de haberse identificado, que tenían una orden de allanamiento, dándole lectura frente a los testigos. De inmediato los funcionarios Rómulo Díaz, Aniel Toyo e Irene Morillo, practicaron una inspección corporal conforme al artículo 205 y 206 del COPP, a todos los ocupantes del inmueble, en presencia de los dos testigos, incautando la funcionaria Irene Morillo a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, gu tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína tal como quedó establecido en la experticia química practicada a la sustancia y que arrojó un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.). Igualmente le incautó la cantidad de 115 Bs.F en dinero en efectivo en papel moneda de curso legal, producto de la venta de la droga. Colectada la evidencia, el jefe de la comisión policial comisionó a los funcionarios Rómulo Díaz y Aniel Toyo para que dieran inicio a la revisión del anexo en presencia de los testigos y del imputado Jesús Manuel Sánchez García, uno de los ocupantes del mismo, colectando en el mueble ubicando varios silitéfico amarillo. En el mio cubículo incautaron una serie de equipos electrónicos de reproducción y amplificador de sonido, 12 cajones de madera forrados con alfombra, 07 juegos de luces, cables s. Del mismo modo, al revisar dentro del dormitorio del anexo, incautaron la cantidad de 540 Bs.F en papel moneda de curso legal que estaban dentro de una gaveta de un chifonier de madera, junto con una chequera del banco Banesco, una cámara digital sin batería. Al revisar dentro de un escaparate de madera marrón en el mismo cubículo, incautó un envase que tenía en su interior 4 carretes de hilo y dos tijeras de metal así como la cantidad de 170 Bs.F en monedas, que se encontraban dentro de un envase cilíndrico. Encima de la cama de la habitación incautaron un equipo celular blackberry y uno LG. Vistas y colectadas las evidencias, los funcionarios dieron inicio a la revisión del inmueble principal en presencia de los testigos y del imputado Jesús Manuel Sánchez García. Al revisar la sala incautaron en un multimueble, 4 equipos telefónicos celulares. En la revisión del segundo cubículo usado como habitación, los funcionarios colectaron en la esquina izquierda de la misma, específicamente en un rincón en el piso, un bolso de plástico de color marrón con beige el cual contenía en su interior unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.). Del mismo modo, sobre un escaparate de madera de color marrón del mismo cubículo, colectaron los funcionarios una computadora portátil marca Acer. Dentro del mismo escaparate colectaron 06 equipos telefónicos celulares. Al revisar el solar de la vivienda, colectaron un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. En el último cuarto de la vivienda los funcionarios policiales colectaron dentro de un chifonier de madera, la cantidad de 350 Bs.F en billetes de circulación nacional, así como un equipo telefónico celular Motorola. En virtud de lo incautado los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, fueron impuestos de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Contra la Delincuencia Organizada.”


CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en el Título II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06.2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecerse que: “el COPP prohíbe que el juez de la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre las cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral..” Sentencia Nº 558, de fecha 09.04.2008, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.
Así las cosas, la calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación, en contra de los acusados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DE EL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA, GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, estimando ésta Juzgadora mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Vindicta Pública , en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto del tipo penal atribuido, toda vez que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen a permiten presumir la presunta participación en los hechos por el cual fueran acusados y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en el supuesto de hecho descrito en los tipos penales de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravantes del articulo 163 numeral 7 de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
De igual manera, al decisión objeto del resultado de la audiencia preliminar, éste Tribunal procedió a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, así como las pruebas admitidas y ofertadas por la defensa privada en su escrito de contestación, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA. Especificadas las referidas al Ministerio Público a las mencionadas a continuación: PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: SILID ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio de Criminilastico Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química de fecha 20-02-11 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-143 de fecha 11-02-11, a las drogas incautadas a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ constituida por un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína, con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y las incautadas en la vivienda donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, constituida por unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y practicó barrido a un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exponga los mecanismos técnicos y científicos para determinar que la droga incautada era cocaína. 2. Testimonio de la ciudadana NERVIS ROMERO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química de fecha 20-02-11 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-143 de fecha 11-02-11, a las drogas incautadas a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ constituida por un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína, con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y las incautadas en la vivienda donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, constituida por unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y practicó barrido a un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio se busca que la mencionada experta exponga los mecanismos técnicos y científicos para determinar que la droga incautada era cocaína. 3. Testimonio del funcionario RAMON GUARECUCO, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario que practicó experticias de reconocimiento legal No. 023 de fechas 22-01-11 a los recortes y bolsas elaboradas en material sintético amarillo, equipos electrónicos de reproducción y amplificación de sonido, 12 cajones de madera forrados con alfombra, 07 juegos de luces, cables, 540 Bs.F en papel moneda de curso legal, una chequera del banco Banesco, una cámara digital sin batería. 4 carretes de hilo y dos tijeras de metal, 170 Bs.F en monedas y un equipo celular blackberry y uno LG incautados en el anexo donde estaban los imputados JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ; y 4 equipos telefónicos celulares, una computadora portátil marca Hacer, 06 equipos telefónicos celulares, 350 Bs.F en billetes de circulación nacional, así como un equipo telefónico celular Motorola, incautados en el inmueble principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN. Así mismo, fue uno de los funcionarios que practicó inspección técnica al inmueble donde estaban los imputados y donde se incautó la droga. Con su testimonio explicará los mecanismos técnicos y científicos empleados para determinar la práctica de los medios de prueba mencionados. 4. Testimonio del funcionario LEONEL RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue el funcionario que practicó inspección técnica s/n de fecha 22-01-11 a la vivienda donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN y que fue objeto del allanamiento y donde se incautó la sustancia ilícita a los imputados así como donde estaban los imputados JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, esta última a quien también en su poder se le incautó cocaína. Con su testimonio dejará constancia de las características de la vivienda donde se incautó. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1. Testimonio de funcionario VICTOR GUTIERREZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 2. Testimonio de funcionario JOSÉ CARRERA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 3. Testimonio de funcionario ERNESTO CAMBERO, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actué en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 4. Testimonio de funcionario ROMULO DIAZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras. que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 5. Testimonio de funcionario EDWARD SIVADA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que e incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grsj, y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 6. Testimonio de funcionario RAFAEL SALAS, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 7. Testimonio de funcionario EDGARD PEREZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. Testimonio de funcionario CARLOS NAVEDA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 11. Testimonio de funcionario ANIEL TOYO, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.). y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 12. Testimonio de funcionario MIGUEL CALDERA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grsj, y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN. neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. DE LOS TESTIGOS 1. Testimonio del ciudadano JOSMER JOSIAH VARGAS, titular de la cédula de identidad No. 19.441 .911 (demás datos a reserva del tribunal). Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los testigos presenciales de la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN las sustancias ilícitas así como los objetos muebles y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada; igualmente dejan constancia de ¡a ¡incautación a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ en su poder de un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, gue tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína, quien estaba acompañada del imputado JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados. 2. Testimonio del ciudadano JUAN ERNESTO YAMARTE ZAVALA, titular de la cédula de identidad No. 19.442.946 (demás datos a reserva del tribunal). Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los testigos presenciales de la visita domiciliaria en la cual incautaran dentro de la vivienda donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN las sustancias ilícitas así como los objetos muebles y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determiné la experticia química practicada; igualmente dejan constancia de la incautación a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ en su poder de un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, gue tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína, quien estaba acompañada del imputado JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA. De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados. DOCUMENTALES: 1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha veintiuno (21) de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Víctor Gutiérrez, José Carrera, Ernesto Cambero, Rómulo Díaz, Edward Sivada, Rafael Salas, Edgard Pérez, Irene Morillo, Carlos Naveda, Aniel Toyo, Miguel Caldera, Yimmi Piña, Egliber Alastre, Hernán Bermúdez, Gilber Angola, Darwin Reyes, Aníbal Chirinos, Rubén Laclé, Miguel Peña, Estivenson Colina y Jesús Garabán, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 02 Paraguaná de Polifalcón, con sede en Punto Fijo . Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, g tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. 2. Para su Exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha veintiuno (21) de enero de 2011. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que le incautaron a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y neqras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con neQro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs), y en la vivienda principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. 3. Para su Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-143, de fecha 11-02-11, suscrita por las funcionarias Nervis Romero y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de la evidencia incautada a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ constituida por i envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y neciras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con negro, con un peso bruto de tres coma cinco gramos (3,5 grs.), y que al ser abiertos tenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.) y en el inmueble principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN incautaron unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, con un peso bruto de diecisiete gramos (17 grs.), y que al ser abiertos tenían en su interior un polvo de color blanco con olor fuerte y penetrante con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal al que se le practicó un barrido y se tomo una pequeña muestra con un reso exiguo..
4. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA Nro. 9700-060-143 de fecha 20-02-11, suscrita por las funcionarias Nervis Romero y Síled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la sustancia incautada a la imputada YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ específicamente en el área de los senos, un envoltorio tipo cebolla elaborado en material sintético blanco con letras amarillas y negras, que tenían en su interior 09 envoltorios tipo cebollita color amarillo y 03 de color azul con neqro, contentivo en su interior de cocaína con un peso neto de dos coma ocho gramos (2,8 grs.) y que la sustancia incautada en el inmueble principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN, unos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de los cuales 51 eran de color azul, 38 de color blanco, 23 azules, 12 amarillos con azul, 11 verdes, 9 verdes con blanco y 4 negros, contentivos todos en su interior de cocaína, con un peso neto de nueve coma seis gramos (9,6 grs.) y un colador de metal el cual tenía restos de cocaína tal como lo determinó la experticia química practicada. 5. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-175-023 de fecha 22/01/11, suscrita por el funcionario Ramón Guarecuco, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Es Pertinente y necesaria ya que de misma se desprende la descripción de varios recortes y bolsas elaboradas en material sintético amarillo, equipos electrónicos de reproducción y amplificación de sonido, 12 cajones de madera forrados con alfombra, 07 juegos de luces, cables, 540 Bs.F en papel moneda de curso legal, una chequera del banco Banesco, una cámara digital sin batería. 4 carretes de hilo y dos tijeras de metal, 170 Bs.F en monedas y un equipo celular blackberry y uno LG incautados en el anexo donde estaban los imputados JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ; y 4 equipos telefónicos celulares, una computadora portátil marca Hacer, 06 equipos telefónicos celulares, 350 Bs.F en billetes de circulación nacional, así como un equipo telefónico celular Motorola, incautados en el inmueble principal donde estaban los imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN. 6. Para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA S/n de fecha 22-01-11, suscrita por los funckrnaños Ramón GuarecucoyCados Riera, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo imputados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DEL VALLE REYES SALAS y GLENDYS YANETH CASTILLO DURAN y que fue objeto del allanamiento y donde se incautó la sustancia ilícita a los imputados así como donde estaban los imputados JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ, esta última a quien también en su poder se le incautó cocaína. PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA: 1) GLENDYS BEATRIZ MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.500.990, domiciliada en la calle Democracia con Chile, casa #23, Barrio Andrés Eloy Blanco. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de los hechos y la misma afirma que a nuestros defendidos no se les incauto evidencias de interés criminalistico. 2) MILAGROS JOSE OLiVEROS SANCREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 19,946.479, domiciliada en la calle Democracia entre Chile y Nueva, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa #05. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de los hechos y la misma afirma que a nuestros defendidos no se les incauto evidencias de interés criminalistico. 3) MARLIN VIRGINIA IARDO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.439.174, domiciliada en la calle Demoçracia entre Chile y Nueva, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa #05. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de los hechos y la misma afirma que a nuestros defendidos no se les incauto evidencias de interés criminalistico. 4) YULEIBA ESPERANZA PADILLA REVILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.197.073, domiciliada en la calle Democracia entre Chile y Nueva, Barrio Andrés Eloy Blanco, casa #02. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de los hechos y la misma afirma que a nuestros defendidos no se les incauto evidencias de interés criminalistico. 5) SONIA MARGARITA MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.572.719, domiciliada en la calle Democracia con Chile, Barrio Andrés Eloy Blanco. Cuya pertinencia y necesidad radica en que es testigo presencial de los hechos y la misma afirma que a nuestros defendidos no se les incauto evidencias de interés criminalistico.-

Por otra parte, observa igualmente, quien aquí decide, que no se evidencian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, no adoleciendo el procedimiento de vicios de nulidad absoluta, por cuanto no se inobservaron formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y principalmente en referente a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa a tenor de lo establecido en los artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto, se hace necesario citar la Sentencia No. 443 del 18/05/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente: “ Omissis…Tal como lo ha señalado esta Sala en las Sentencias Nos. 4.278 y 797 del 12 de diciembre de 2005 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral (cardinal 7), la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del...proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho...”
Respecto de los alcances de la norma antes citada, esta Sala afirmó en Sentencia No. 2.532/2002 del 15 de octubre, la cual hoy se reitera, que el proceso penal está sujeto a términos preclusivos. Por razones no sólo de certeza y de seguridad jurídica, sino, también, como modo del establecimiento de una necesaria ordenación del proceso, que sea capaz de asegurar, en beneficio de todas las partes, que el mismo sea seguido de manera debida, sin dilaciones ni entorpecimientos injustificables, en obsequio de la justicia, así como la efectiva vigencia de sus derechos fundaménteles a la igualdad jurídica y a la defensa.
Así, el ofrecimiento de pruebas de la defensa debe ser realizado, tal como se le exige a las demás partes de! proceso, dentro del lapso que dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, "hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar": ello, no como una formalidad trivial, sino, entre otras razones, como un medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba, lo cual resulta esencial para que las partes puedan preparar adecuadamente sus propias defensas (Sentencia Nº. 2.532/2002, del 15 de octubre).” (Cursiva nuestra).-

SEGUNDO: Se declara TEMPORÁNEO el escrito presentado por el Defensor Privado Abog. Luís Martínez, toda vez, que se encuentra consignado por ante la oficina del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo en fecha 04.04.2011encontrándose pautada la audiencia preliminar para el día 18.04.2011.- ASI SE DECIDE

TERCERO: Por otra parte, la defensa privada solicita un examen y revisión de medida a favor de sus defendidos, al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el Máximo Tribunal es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”
Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La norma invocada por la Defensa preceptúa los que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Asimismo, de la revisión del Sistema Iuris 2000, así como de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, se observa que los supuestos, que motivaron la privación judicial, no han variado, todo lo cual deviene en que de un análisis circunstancia facticas del presente caso, en el cual se ha establecido la existencia de indicios racionales de criminalidad, en concatenación con la normas de rango legal a las cuales se ha hecho referencia, la medida acordada resulta legitima y legal.
De igual forma, considera este Juzgador, luego igualmente del análisis efectuado a la presente causa, que se estima proporcional la medida de coerción personal dictada en contra de los referidos ciudadanos, en atención a la gravedad de los delitos, toda vez, que los mismos están siendo acusados por presunta la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravantes del articulo 163 numeral 7 de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso; es por ello que quien aquí decide considera proporcional y suficiente la medida decretada para asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento se pudiera considerar como una valoración al fondo de la controversia.
Por último, encontrándose a juicio de esta juzgadora aún llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron motivo a dicha Privación Judicial Preventivo de Libertad, considera procedente y ajustado en derecho NEGAR la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia, acuerda MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente, se acuerda mantener como centro de reclusión para los ciudadanos YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DE EL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravantes del articulo 163 numeral 7 de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el Internado Judicial de Coro. Igualmente, con respecto a la ciudadana GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN, se mantiene las medidas cautelares impuesta a su favor de conformidad con lo previsto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Vista la solicitud planteada por la Fiscalia 13º del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, articulo 193, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente procedimiento; esta juzgadora, ORDENA la AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de las Sustancias Incautadas, toda vez que de la experticia Nº 9700-060-143, de fecha 04.002.2011, se observa claramente que se deja constancia como conclusión que las misma “NO POSEE USO TERAPEUTICO”. ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: Se declaró con lugar la solicitud de la Defensa Pública Nº II en el sentido de acogerse al principio de la comunidad de las pruebas.- ASÍ SE DECIDE.

SEXTO: En relación a lo manifestado por parte de la defensa, referente a planteamientos contradictorios de la existente en las actas procesales y en los hechos por el cual fuera acusado el ciudadano Rubén Arquímedes Padilla Flores, se hace necesario a esta Juzgadora recordar a la defensa que el Acto de Audiencia Preliminar, es la oportunidad procesal cuando el Juez tiene el control de la acusación, en la cual una vez finalizada dicha audiencia corresponderá al juez pronunciarse respecto a al admisión total o parcial o no del escrito acusatorio o del querellante y Ordenar el Auto de Apertura a Juicio, así como también decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico, debiendo en todo caso el juez realizar un análisis factico y jurídico de los elementos que sustenten la acusación a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, conforme a lo establecido en la Sentencia con carácter vinculante Nº 1676, de fecha 03.08.2007, de la Sala Constitucional; no pudiendo este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamientos sobre situaciones de fondo son propias y exclusivas del Juicio oral y publico; motivo por el cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de la defensa privada en cuanto al análisis de situaciones de fondo en el desarrollo de esta audiencia, motivo por el cual mal puede hacer esta Juzgadora hacer valoraciones de los medios de pruebas (considerados como tal una vez admitido el escrito acusatorio) en esta fase procesal.- ASÍ SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados YOLEIDA JOSEFINA RAMIREZ DE ROSENDO, NOEL ANTONIO ROSENDO, MARY JOSE DE EL VALLE REYES SALAS, JESUS MANUEL SANCHEZ GARCIA, GLEDYS YANETH CASTILLO DURAN Y YANIBEL JOSEFINA ROSENDO RAMIREZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con el agravantes del articulo 163 numeral 7 de la referida Ley, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron las partes notificadas de la publicación del presente auto motivado. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los doce (11) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.----------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO