REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Domingo trece (13) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003642
ASUNTO : IP11-P-2011-003642

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD.-

Una vez verificada la presencia de los ciudadanos JORGE DAVID HIDALGO Y MARCOS ARMANDO ESCALONA ALEJOS, en la Sala Nº 4 de audiencias de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, fue interrogado a cerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando NO poseer; por lo que el Tribunal le designa al ciudadano Abog. JESUS TADEO MORALES, Defensor Publico Nº I laborando en funciones de Guardia, quien presente en esta sala manifestara: “Acepto el cargo por el cual he sido designado”.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la presente fecha, (13) de Noviembre del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia del representante fiscal Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación y solicito de conformidad con el Artículo 44 de la C.R.B.V la Libertad Plena y sin restricciones a los ciudadanos JORGE DAVID HIDALGO Y MARCOS ARMANDO ESCALONA ALEJOS, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en virtud de tratarse de un FACSIMIL, tal y como consta en el acta de aprehensión es por lo cual solicito la libertad plena de conformidad con lo previsto en el articulo 44, numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. A continuación se colocaron en presencia de la jueza a los ciudadanos: 1.- JORGE DAVID HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.026.625 nacido en fecha 06/11/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Raquel Maria Hidalgo y Mario Nello, teléfono 0416-759-04-85, en Punto Fijo Estado Falcón. 2.-MARCOS ARMANDO ESCALONA ALEJOS. De nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.906 nacido en fecha 27/04/1978 de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Ramona Josefina Alejo y Belén escalona, 0414-350-83-14 (hermano), en Punto Fijo Estado Falcón, a quienes se les impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, manifestando lo siguiente: “no vamos a declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al defensor público segundo ABG. JESUS TADEO MORALES: quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la solicitud de la Representación Fiscal, toda vez que actas se desprende que no existe la comisión de un tipo penal establecida por el Legislador patrio, es todo, Es todo.-

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 12.11.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Comando de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano MARCELO JOSE RAMIREZ, en el sector Ali Primera frente Night Club Moncheri, en virtud de encontrarse presuntamente portando un arma de fuego FACSIMIL, TIPO PISTOLA, MARCA: OMEGA; COLOR NEGRO, en la parte derecha del cinto del pantalón al ciudadano Jorge David Hidalgo. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para los mismos la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de evidenciar de las actas que no existen elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación de los hoy imputados en el cometimiento del mismo; es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos: 1.- JORGE DAVID HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.026.625 nacido en fecha 06/11/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Raquel Maria Hidalgo y Mario Nello, teléfono 0416-759-04-85, en Punto Fijo Estado Falcón. 2.-MARCOS ARMANDO ESCALONA ALEJOS. De nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.906 nacido en fecha 27/04/1978 de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Ramona Josefina Alejo y Belén escalona, 0414-350-83-14 (hermano), en Punto Fijo Estado Falcón, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible, e igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos 1.- JORGE DAVID HIDALGO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.026.625 nacido en fecha 06/11/1993 de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Raquel Maria Hidalgo y Mario Nello, teléfono 0416-759-04-85, en Punto Fijo Estado Falcón. 2.-MARCOS ARMANDO ESCALONA ALEJOS. De nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.353.906 nacido en fecha 27/04/1978 de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado en el Cardon detrás del paraguana mall, en unas residencias pintadas de color verde, hijo de Ramona Josefina Alejo y Belén escalona, 0414-350-83-14 (hermano), en Punto Fijo Estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de 2011.----------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS GUILLEN