REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes quince (15) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2010-000464
ASUNTO : IP11-P-2010-000464

Vista la solicitud presentada por la profesional del derecho Yrene Tremont, actuando con el carácter de defensora Publica Nº V del ciudadano GIORDANO DELIT PINEDA ROSENDO, a quein se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y penado en el artículo 456 Y 406 ordinal 1º ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JACKSON JAVIER HERMAN GONZÁEZ (OCCISO) Y JIMMY JESYS GIL HERNANDEZ; mediante el cual solicita a este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control extensión Punto Fijo, le sea concedido a su defendido permiso para el traslado del imputado de actas desde el Comando Policial de la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, hasta su lugar de residencia, ubicada en el sector Nº 3, vereda 25, casa Nº 03 del Sector Antiguo Aeropuerto, en virtud de celebrarse presumiblemente hoy la “el sepelio de su primo Samuel Colina Cordova”; en consecuencia y con fundamento en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgador hace la siguiente consideración de hecho y de derecho:

UNICO:
Recibida como fuera la presente solicitud, se constata que de las actas que conforman la presente solicitud de la defensa publica, la misma no se encuentra acompañados los documentos que acrediten el fallecimiento de algún familiar como en este caso seria el Acta de Defunción, y menos aun, ningún documento de identidad que acredite el grado de parentesco con los referidos ciudadanos, motivo por el cual, esta Juzgadora considera ajustado a derecho declarar IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas su lugar anterior de residencia, realizada por la profesional del derecho Yrene Tremont, actuando con el carácter de defensora Publica Nº V. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud de traslado del acusado de actas desde el Comando Policial de la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Falcón, hasta su lugar anterior de residencia, realizada por la profesional del derecho Yrene Tremont, actuando con el carácter de defensora Publica Nº V. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------------------------------------------------ LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIELVYS SANCHEZ