REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Sábado diecinueve (19) de noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003676
ASUNTO : IP11-P-2011-003676

AUTO MOTIVANDO IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION.-
En fecha (18.11.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano JOSE LUIS CAURO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Abog. MIGYOLYS REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS CAURO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Destacamento 44, Comando Regional Nº 4, Primera Compañía de la Guardia Bolivariana de Venezuela , quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA, en virtud de haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete la Medida de Seguridad de las prevista en el articulo 87 numeral 5 ejusdem a favor de la vicitma de actas, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem es todo. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: JOSE LUIS CUAURO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 23/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ , hijo de Mirilla de Cuauro Sánchez y Regulo Ramón Cuauro Peña, residenciado, Sector Santa Rosalía calle la Florida casa Nº 24, teléfono 0414-695-86-31, Punto Fijo, Estado Falcón. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado JOSE LUIS CAURO SANCHEZ, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al profesional del derecho ABG. LUIS MARTINEZ, quien expuso: “señalando que visto el pedimento Fiscal por el Delito señalado en autos esta representación se adhiere a la solicitud fiscal, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, VIOLENCIA FÍSICA previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano JOSE LUIS CAURO SANCHEZ, fue aprehendido en fecha 31 de Octubre de 2011, por funcionarios adscritos al Destacamento 44, Comando Regional Nº 4, Primera Compañia de la Guardia Bolivariana de Venezuela, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano JOSE LUIS CAURO SANCHEZ, “el día de hoy domingo 15.11.2011 mi ex pareja José Luís Cuauro….me tiro duro hacia el asiento del conductor donde me golpee en la cabeza…y me insultaba verbalmente y agarrándome duro por los brazos…”. Este elemento conjugado con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima Amanda Luz Jiménez Pareja, de la prevista en el articulo 87 numeral 5º ejusdem, consistentes en: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDID, ASI COMO LA PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE MANERA DIRECTA O POR TERCERAS PERSONAS, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS CUAURO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 23/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ , hijo de Mirilla de Cuauro Sánchez y Regulo Ramón Cuauro Peña, residenciado, Sector Santa Rosalía calle la Florida casa Nº 24, teléfono 0414-695-86-31, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE LUIS CUAURO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.469, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la especial. - ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima Amanda Luz Jiménez Pareja, de la prevista en el articulo 87 numeral 5º ejusdem, consistentes en: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDID, ASI COMO LA PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE MANERA DIRECTA O POR TERCERAS PERSONAS, la cual será de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano JOSE LUIS CUAURO SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo , Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.469, de 33 años de edad, nacido en fecha 23/12/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio DJ , hijo de Mirilla de Cuauro Sánchez y Regulo Ramón Cuauro Peña, residenciado, Sector Santa Rosalía calle la Florida casa Nº 24, teléfono 0414-695-86-31, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMANDA LUZ JIMENEZ PAREJA. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE LUIS CUAURO SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.516.469, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la especial. Quedaron notificadas a las partes de la publicación del presente auto motivado. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de decisiones. En Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre---------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.

LA SECRETARIA
ABOG. HEIDY PEÑA