REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles dos (02) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000061
ASUNTO : IP11-P-2011-000061

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En la presente fecha (02) de Noviembre del año 2011, fue celebrada Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JONATHAN RAFAEL BRACHO Y ANGELA MIREYA MENDEZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con el AGRAVANTE previsto en el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

KERVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.342, empacador, hijo de Jaime Jiménez y Yhajaira Bracho, nacido en fecha: 09-08-1992, de 20 años de edad, soltero, residenciado en: Ciudad Federación manzana Nro. 03 casa S/N de color rosado, telefono: 0416-6744049.
JONATHAN RAFAEL BRACHO venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.156.429, latonero, hijo de Jhonny Jiménez y Yhajaira Bracho, nacido en fecha: 30-11-1922, de 28 años de edad, soltero, residenciado en: 23 de enero calle Moran, con Democracia, casa Nro. 21 de color azul, teléfono: 0416-967-4049.
ANGELA MIREYA BRACHO MENDEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.509.868, ama de casa, hijo de Ramon Bracho y Rosa Mendez, Natural de Maracaibo, nacido en fecha: 22-04-1937, de 74 años de edad, soltero, residenciado en: 23 de enero calle Moran, con Democracia, casa Nro. 21 de color azul, teléfono: 0416-967-4049.

HECHOS
“El día ocho (08) de enero de 2011, tal como consta en el acta policial que cursa en el expediente penal, los funcionarios policiales Víctor Gutiérrez, Ernesto Cambero, Edward Sivada, Edgard Pérez, Miguel Caldera, Carlos Naveda, Osiris Chirinos, José Molina, Egliber Alastre, Yoel Gutiérrez, Rómulo Díaz, Freddy Díaz, Eglisluis Sánchez, Júnior Rodríguez y Aniel Toyo, adscritos a la Zona Policial No. 02 con sede en Punto Fijo, dando cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero Control, signada con el No. IP11-P-2011-45, de fecha 07-01-11, se constituyeron en una vivienda de color verde en su parte superior y en el inferior con lajas de piedra, sin número visible, ubicada en la calle Morán, entre Independencia y 1 de Mayo, Barrio 23 de Enero, de la ciudad de Punto Fijo, con el propósito de practicar en la misma una visita domiciliaria. Una vez que los funcionarios se encontraban en la misma, siendo la 1:40 PM, y con el apoyo de los ciudadanos NAVAS MOLLEDA RUBERT GUILLERMO y ARIAS RIVAS VICTOR ALFONSO, a fin de que sirvieran de testigos en el allanamiento que iban a efectuar, se percataron que la puerta de la vivienda se encontraba abierta, ingresando a la misma, percatándose que en su interior se encontraban los imputados KELWN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MÍRELLA BRACHO MENDEZ, así como dos adolescentes y un infante. De inmediato los funcionarios policiales luego de haberse identificado y ubicando a todas la personas en la sala de la vivienda, les informaron que tenían una orden de allanamiento, dándole lectura frente a los testigos y a los imputados. De inmediato los funcionarios Edgard Sivada, Miguel Caldera y Osiris Chirinos, practicaron una inspección corporal conforme al artículo 205 y 206 a todos los ocupantes del inmueble, en presencia de los dos testigos, incautándole al imputado KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO un equipo celular Nokia, color negro, y la cantidad de 30 Bs.F, y al imputado JHONATHAN RAFAEL BRACHO le incautaron la cantidad de 10 BS.F. Una vez finalizada la revisión corporal, los funcionarios Edgard Sivada y Miguel Caldera, junto con los testigos y el propietario de la vivienda, dieron inicio a la revisión del inmueble, iniciando por la sala. Al llegar al comedor de la vivienda, colectaron dentro de un escaparate de madera una réplica de arma de fuego color negra así como un cartucho de arma de fuego calibre .38 sin percutir. Al llegar al área del solar de la vivienda, en su parte posterior, incautaron, debajo de unas paletas de madera. una bolsa elaborada en material vegetal color marrón la cual tenía en su interior la cantidad de IE (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana tal como quedó establecido en la experticia botánica practicada a la sustancia y que arrojó un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). En virtud de lo incautado, los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ fueron impuestos de sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenidos a la orden del Ministerio Público por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.”
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PRUEBAS ADMITIDAS
Se deja expresa constancia que la Audiencia Preliminar, se hizo, en base a lo previsto en el Título II, artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en apego a los criterios Jurisprudenciales vinculantes, establecidos por la Sala Constitucional, Sentencia Nº 707, de fecha 02.06.2009, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual versa: “la fase intermedia del procedimiento penal ordinario, tiene por finalidades esenciales, lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el juez ejerza el control de la acusación…” e igualmente, en apego al criterio establecido por dicha Sala, al establecerse que: “el COPP prohíbe que el juez de la fase preparatoria e intermedia juzgue sobre las cuestiones de fondo que son propias y exclusivas del juicio oral..” Sentencia Nº 558, de fecha 09.04.2008, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero.
Así las cosas, la calificación Jurídica aportada a los hechos por la Representación, en contra de los acusados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JONATHAN RAFAEL BRACHO Y ANGELA MIREYA MENDEZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con el AGRAVANTE previsto en el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; estimando éste Juzgador mantener la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Vindicta Pública , en razón de que la narración de los mismos se subsumen perfectamente a la descripción de la conducta prohibida contenida en el supuesto del tipo penal atribuido, toda vez que de la relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del delito, se evidencian elementos que conducen a permiten presumir la presunta participación en los hechos por el cual fueran acusados y siendo su comportamiento perfectamente adecuado en el supuesto de hecho descrito en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con el AGRAVANTE previsto en el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
De igual manera, al decisión objeto del resultado de la audiencia preliminar, éste Tribunal procedió a ADMITIR EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por la Acusación Fiscal, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han sido obtenidas sin menoscabar derechos fundamentales de las personas observándose las disposiciones legales que regulan la materia, SE DECLARAN LICITAS. Por cuanto las pruebas ofrecidas no violentan normas procedimentales y por ende el debido proceso y el principio de legalidad, pues no determinan inseguridad jurídica SE DECLARAN LEGALES. Por cuanto las pruebas ofrecidas se refieren directa o indirectamente al objeto de lo que se investiga y son útiles para descubrir la verdad de los acontecimientos y la participación de la imputada, SE DECLARAN ÚTILES Y PERTINENTES conforme a los artículos 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado de Control, ante el ofrecimiento del caudal de pruebas solo controla la existencia de los elementos de prueba aportados por las partes decidiendo sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, correspondiendo al Juez de Juicio escudriñar las pruebas una a una, visto que se llega al juicio oral para comprobar la certeza ultima de la acusación. Es por ello, que su ofrecimiento, a juicio de quien decide, es ajustado a derecho Y ASI SE DECLARA. Especificadas las referidas al Ministerio Público a las mencionadas a continuación: PRUEBAS TESTIFICALES: DE LOS EXPERTOS: 1. Testimonio de la ciudadana SILED ROJAS, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístíco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química de fecha 31-01-11 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-093 de fecha 28-01-11, a las drogas incautadas en a vivienda de los imputados, i (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 2. Testimonio de la ciudadana LENALIDA GUARECUCO, funcionaria adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Falcón, pudiendo ser ubicada en el referido Organismo Policial. Pertinente y necesaria por ser una de las expertas que practicó experticia química de fecha 31-01-11 y levantó acta de inspección Nro. 9700-060-093 de fecha 28-01-11, a las drogas incautadas en la vivienda de los imputados, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebol[, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 3. Testimonio de la funcionaria María Rodríguez, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue la funcionaria que practicó inspección técnica No. 032 a la vivienda donde fueron aprehendidos los imputados y donde fue incautada la droga, e igualmente realizó experticia de reconocimiento legal No. 007 de fecha 09-01-11 al dinero incautado a KEL VIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO y JHONATHAN RAFAEL BRACHO, así como del cartucho de arma de fuego incautado y la réplica de arma de fuego color negro incautadas dentro de la vivienda. Con su testimonio dejará constancia de la existencia y características tanto de las viviendas como del dinero incautado. 4. Testimonio del funcionario Rubén Cabrera, adscrito a la sub. Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, pudiendo ser ubicado en dicha unidad. Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los funcionarios que practicó inspección técnica No. 032 a la vivienda donde fueron aprehendidos los imputados y donde fue incautada la droga. Con su testimonio dejará constancia de la existencia y características tanto de las viviendas como del dinero incautado. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: 1. Testimonio de funcionario VÍCTOR GUTIÉRREZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en fa comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 2. ERNESTO CAMBERO, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVJN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHDNATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 3. EDWARD SIVADA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se ncautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 4. EDGARD PÉREZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se íncautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, a los imputados en su poder a excepción de la imputada Ángela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 5. Testimonio de funcionario MIGUEL CALDERA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 6. Testimonio de funcionario CARLOS NAVEDA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en í comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grsj y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 7. Testimonio de funcionario OSIRIS CHIRINOS, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 8. Testimonio de funcionario JOSÉ MOLINA, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de ¡a vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 9. Testimonio de funcionario EGLIBER ALASTRE, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (38grs.) así como el adhiero incautado a los imputados en su poder a excepción de lo. Testimonio de funcionario YOEL GUTIÉRREZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Ángela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 11. Testimonio de funcionario RÓMULO DÍAZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, c6n un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Ángela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 12. Testimonio de funcionario FREDDY DÍAZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 13. Testimonio de funcionario EGLISLUÍS SÁNCHEZ, adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. 14. Testimonio de funcionario JÚNIOR RODRÍGUEZ adscrito a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo, pudiendo ser ubicado en dicha unidad policial. Es un medio de prueba Pertinente y necesaria al ser uno de los funcionarios que actuó en la comisión policial que practicó el procedimiento donde se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHQNATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Ángela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. se incautara dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ, tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.) y así como el dinero incautado a los imputados en su poder a excepción de la imputada Angela Bracho. Con su testimonio expresará las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos desencadenantes de los delitos atribuidos a los imputados y exponga oralmente los pormenores fácticos a fin de esclarecer los hechos. DE LOS TESTIGOS 1. Testimonio del ciudadano NAVAS MOLLEDA RUBERT GUILLERMO, titular de la cédula de identidad No. 9.508.136 (demás datos a reserva del tribunal). Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los testigos presenciales en la incautación dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los imputaaos. 2. Testimonio del ciudadano ARIAS RIVAS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad No. 17.358.874 (demás datos a reserva del tribunal). Pertinente y necesario por cuanto fue uno de los testigos presénciales en la incautación dentro de la vivienda donde estaban los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). De la misma se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos atribuidos a los imputados. DOCUMENTALES Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición, lectura y reproducción visual, los siguientes documentales: 1. Para su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha ocho (08) de enero de 2011, suscrita por los funcionarios Víctor Gutiérrez, Ernesto Cambero, Edward Sivada, Edgard Pérez, Miguel Caldera, Carlos Naveda, Osiris Chirinos, José Molina, Egliber Alastre, Yoel Gutiérrez, Rómulo Díaz, Freddy Díaz, Eglisluís Sánchez, Júnior Rodríguez y Aniel Toyo, adscritos a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que incautaron en la vivienda donde estaban los imputados tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tiQo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 2. Para su exhibición ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 08-01-11, suscrita por los funcionarios Víctor Gutiérrez, Ernesto Cambero, Edward Sivada, Edgard Pérez, Miguel Caldera, Carlos Naveda, Osiris Chirinos, José Molina, Egliber Alastre, Yoel Gutiérrez, Rómulo Díaz, Freddy Díaz, Eglisluís Sánchez, Júnior Rodríguez y Aniel Toyo, adscritos a la Zona policial No. 02 con sede en Punto Fijo. Es pertinente y necesaria pues de la misma se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar del procedimiento policial en que incautaron en la vivienda donde estaban los imputados tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y negros tiro cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 3. Parasu Exhibición y Lectura ACTA DE INSPECCION, Nro. 9700-060-093, de fecha 28-01-11, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la .Delegación del Estado Falcón. Pertinente y necesaria ya que de la misma se desprende la descripción de las evidencias incautadas en el procedimiento en el cual fueron aprehendidos los imputados y de la cual se desprende tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y pardoso con olor fuerte y penetrante con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 4. Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA Nro. 9700-060-093 de fecha 28-01-11, suscrita por las funcionarias Lenalida Guarecuco y Siled Rojas, expertas adscritas al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Falcón. Es Pertinente y necesaria ya que la misma demuestra que la droga incautada en la vivienda donde estaban los imputados tres (03) envoltorios de material sintético de color azul y neros tipo cebollas, contentivos en su interior de marihuana, con un peso neto de treinta y dos coma ocho gramos (32,8 grs.). 5. Para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICA No. 032 de fecha 09-01-11, suscrita por los funcionarios María Rodríguez y Rubén Cabrera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende tanto la ubicación como descripción de la vivienda donde se les incautó la droga a los imputados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JHONATHAN RAFAEL BRACHO y ANGELA MIRELLA BRACHO MENDEZ. 6. Para su Exhibición y Lectura EXPERTLCIA DE RECOÑOCIMIENTO LEGAL No. 9700-175-DT- 007 de fecha 09-01-2011, suscrita por la funcionaria María Rodríguez, adscrita a fa Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y necesaria pues de la misma se desprende la descripción de las cantidades de dinero incautadas tanto al imputado KELWN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, como a/imputado JHQNATHAN RAFAEL BRACHO así como del cartucho de arma de fuego incautado y la réplica de arma de fuego color negro incautadas dentro de la vivienda.

Por cuanto observa igualmente, quien aquí decide, que no se evidencian violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, no adoleciendo el procedimiento de vicios de nulidad absoluta, por cuanto no se inobservaron formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y principalmente en referente a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al debido proceso y el derecho a la defensa a tenor de lo establecido en los artículos 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto, se hace necesario citar la Sentencia No. 443 del 18/05/2010, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es del tenor siguiente: “ Omissis…Tal como lo ha señalado esta Sala en las Sentencias Nos. 4.278 y 797 del 12 de diciembre de 2005 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, entre las facultades y cargas que el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal le confiere a las partes en esta fase procesal, se encuentra la posibilidad de promover las pruebas a ser producidas en el juicio oral (cardinal 7), la cual constituye una de las fases de la actividad probatoria y, por ende, una clara proyección del derecho a la prueba. El contenido de este último se integra en el poder jurídico de las partes de provocar la actividad procesal necesaria para lograr la convicción del Juez sobre la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la decisión del conflicto objeto del...proceso. Visto desde esta perspectiva, el derecho a la prueba, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho a la defensa, consiste en que las pruebas lícitas, necesarias, pertinentes y tempestivas sean admitidas y practicadas por el Juez, no pudiendo éste en forma alguna desconocer u obstaculizar el contenido esencial de tal derecho...”

SEGUNDO: La defensa privada solicita un examen y revisión de medida a favor de su defendido KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, al respecto, esta Juzgadora compartiendo el Criterio Jurisprudencial sustentado en la sentencia No. 676, expediente No. 05-2368, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, el cual establece: “… el texto adjetivo penal –artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por una menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfecho con la aplicación de otra medida. Por otra parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente…” Es evidente que el Máximo Tribunal es claro al imponer o exigir los supuestos elementos que conlleven a este Juzgador a ponderar y valorar para otorgar la medida cautelar que asegure el resultado de un proceso revestido de Equidad Justicia y Derecho…”
Del mismo modo, la sentencia No. 1079, expediente No. 06-118, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, el cual refiere: “…conforme al régimen legal vigente en Venezuela, la privación de libertad y demás medidas cautelares de coerción personal aplicables al proceso penal son providencias de excepción que solo son autorizadas por la ley, como medio indispensables para el aseguramiento de las finalidades del proceso, tal como, clara e indubitablemente, lo preceptúan los artículo 9.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 243 in fine del Código Orgánico Procesal Penal…”.
La norma invocada por la Defensa preceptúa los que establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.
Asimismo, de la revisión del Sistema Iuris 2000, así como de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, se observa que los supuestos, que motivaron la privación judicial, no han variado, todo lo cual deviene en que de un análisis circunstancia facticas del presente caso, en el cual se ha establecido la existencia de indicios racionales de criminalidad, en concatenación con la normas de rango legal a las cuales se ha hecho referencia, la medida acordada resulta legitima y legal.
De igual forma, considera este Juzgador, luego igualmente del análisis efectuado a la presente causa, que se estima proporcional la medida de coerción personal dictada en contra de los referidos ciudadanos, en atención a la gravedad de los delitos, toda vez, que los mismos están siendo acusados por presunta la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con el AGRAVANTE previsto en el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponérsele en el presente caso; es por ello que quien aquí decide considera proporcional y suficiente la medida decretada para asegurar la finalidad del proceso, todo ello con fundamento en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que tal pronunciamiento se pudiera considerar como una valoración al fondo de la controversia.
Encontrándose a juicio de esta juzgadora aún llenos los extremos de ley previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron motivo a dicha Privación Judicial Preventivo de Libertad, considera procedente y ajustado en derecho MANTENER la Privación Judicial Preventiva de la Libertad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente, se acuerda mantener como centro de reclusión para el ciudadano KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, en el Internado Judicial de Santa Ana de Coro. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, a favor de los acusados JONATHAN RAFAEL BRACHO Y ANGELA MIREYA MENDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.- Así Se Decide.

TERCERO: Vista la solicitud planteada por la Fiscalia 13º del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Drogas, articulo 193, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el presente procedimiento; esta juzgadora ORDENA oficiar al Director de Drogas, Medicamentos Y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud, a objeto solicitar la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación, concediéndole un lapso de treinta (30) días, aunado a ocho (08) días de término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para responder si requiere o no de dichas sustancias, tal y como lo establece el Artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, todo ello, a los fines de cumplir con los tramites correspondiente a la AUTORIZACIÓN para la DESTRUCCIÓN de la presunta Sustancias Incautadas descrita en la experticia Nº 9700-175-DT-0007, de fecha 09.01.2011, la cual se encuentra depositada en la sala de evidencia del Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policía del Estado Falcón. Así Se Decide.-

CUARTO: Se acuerda mantener las medidas de Aseguramiento de los bienes incautados en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 183 de la Ley especial que rige la materia. Así Se Decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Extensión Punto Fijo, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de los acusados KELVIN ENRIQUE JIMENEZ BRACHO, JONATHAN RAFAEL BRACHO Y ANGELA MIREYA MENDEZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte con el AGRAVANTE previsto en el numeral 7º del articulo 163 ambos de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.- En este acto se emplazan a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Igualmente se le ordena a la Secretaria de este Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio que le corresponda conocer por distribución, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la publicación del presente auto. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.----------------------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO