REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles dos (02) de noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003496
ASUNTO : IP11-P-2011-003496

AUTO MOTIVANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y MEDIDA DE PROTECCION.-

En fecha (01.11.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación en contra del ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA. Acto seguido el imputado FRANK ELIC PAZ STRUVE, fue interrogado acerca de que si tenía defensor que lo asista en este acto, manifestando no poseer. Acto seguido el Tribunal el designa al ciudadano Abog. OSCAR GOMEZ, Defensor Público Segundo de Guardia, adscrita a la Unidad de la defensa Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa quien presente en este Juzgado de Control, expuso: “Acepto la defensa recaída en mi persona, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Abog. BOGAR TORRES, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a lo cual expuso: “Presento antes este Tribunal al ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscrito al Comando de Coordinación Regional Nº 08 de la Policía del Estado Falcón, quienes realizaron la aprehensión del referido ciudadano en virtud de haber sido denunciado por la victima de actas, ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA, en virtud de haber sido victima de sus agresiones; razón por lo cual solicito se decrete para dicho imputado se decrete la Medida Cautelar de la previstas en el artículo 92 numeral 8, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y la Medida de Seguridad de las prevista en el articulo 87 numerales 5 y 7, ejusdem, de igual manera solicito se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 93 ejusdem y que la causa sea tramitada procedimiento especial previsto en el articulo 94 ejusdem. Seguidamente se concede la palabra a la victima quien manifestó “Yo solo quiero que el no se acerque mas ni que me moleste mas es todo”. A continuación se coloca en presencia de la jueza el ciudadano: FRANK ELIC PAZ STRUVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.341.597 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión Taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-1989, Domiciliario: Bloque del BTV Edificio Nº 1 Apartamento 16, entrando por el sector Blanquita de Pérez de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-1663538. Seguidamente la Jueza de este Tribunal lo impuso del motivo de su detención y del hecho que se les imputa y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en los ordinales 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado FRANK ELIC PAZ STRUVE, manifestó: “Con respecto a que la relación había terminado es falso porque teníamos una relación meses y nunca terminamos yo la mantenía en todo a ella si ella quería terminar conmigo solo tenia que decírmelo, es todo. Seguidamente ciudadano juez se le dio el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. OSCAR GOMEZ, quien expuso los alegatos, revisadas las actuaciones que comprenden el presente asunto penal, que visto la calificación de la representación del Ministerio Publico esta defensa verifica que no existe un informe medico, pero oído lo manifestado por la fiscalia de que el ciudadano arremetió con un destornillador a la victima en el informe de medico no costa algún daño con este tipo de objeto material, ahora bien esta defensa garantiza que la medidas que imponga el Tribunal se cumplirán es todo, es todo. Oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió a relatar y analizar breve y sucintamente los elementos de corrientes en el expediente, y observa que de las mismas emerge la comisión de una pluralidad de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y sobre la cual el Tribunal acoge preliminarmente la precalificación fiscal, esto es, VIOLENCIA FÍSICA previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA. Igualmente dimana del expediente como medios de convicción a las efectos del ordinal segundo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de manera supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la ley especial, que el ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, fue aprehendido en fecha 31 de Octubre de 2011, por funcionarios adscritos al Comando de Coordinacion Regional Nº 08 de la Policía del Estado Falcón, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA, quien manifestó a los funcionarios actuantes que el ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, “el día de hoy domingo 30.10.2011 me agredió físicamente dándome tres cachetadas y con un destornillador me ocasiono una lesión en mi antebrazo …” siendo remitida de forma inmediata la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA, al Ambulatorio mas cerca denominado como Dr. Augusto Otero de la población de los Taques, resultando de dicha valoración suscrita por la ciudadana Josegli Jordán, presentaba lo siguiente: “excoriaciones en parte anterior del cuello de aproximadamente de 10x5 cm, además excoriación en antebrazo de 6x1 cm ”. Este elemento conjugados con el acta policial, arrojan la fuerza de convicción reclamada por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir que el imputado de autos, es presunto autor en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previstos en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA. Así las cosas, atendiendo a las consideraciones de hecho y derecho antes expuestas, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 8º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA consistente en la: PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA, PSICOLÓGICA Y VERBALMENTE A LA PRESUNTA VICTIMA, y la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima, de las prevista en el articulo 87 numerales 5º y 6º ejusdem, consistentes en: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA Y PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE MANERA DIRECTA O POR TERCERAS PERSONAS, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.341.597 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión Taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-1989, Domiciliario: Bloque del BTV Edificio Nº 1 Apartamento 16, entrando por el sector Blanquita de Pérez de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-1663538; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESTHER JOSEFINA FARELO FIGUEROA. SEGUNDO: se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, titular de la cédula de identidad N° V-19.341.597, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la especial. - ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 92 numeral 8º, LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA consistente en la: PROHIBICIÓN DE AGREDIR FÍSICA, PSICOLÓGICA Y VERBALMENTE A LA PRESUNTA VICTIMA, y la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la presunta victima, de las prevista en el articulo 87 numerales 5º y 6º ejusdem, consistentes en: PROHIBIR AL PRESUNTO AGRESOR EL ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA; AL LUGAR DE TRABAJO, DE ESTUDIO Y RESIDENCIA DE LA MUJER AGREDIDA Y PROHIBICIÓN DE EJERCER CUALQUIER TIPO DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO DE MANERA DIRECTA O POR TERCERAS PERSONAS, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte del ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.341.597 de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión Taxista, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 02-05-1989, Domiciliario: Bloque del BTV Edificio Nº 1 Apartamento 16, entrando por el sector Blanquita de Pérez de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: 0414-1663538; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida una Vida. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 de La Ley Especial. TERCERO: Se decreta al APREHENSION EN FLAGRANCIA del ciudadano FRANK ELIC PAZ STRUVE, titular de la cédula de identidad N° V-19.341.597, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la especial Quedaron notificadas a las partes de la publicación del presente auto motivado. SE ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, TODA VEZ, QUE EN LA PRESENTE FECHA LA JUEZA ADSCRITA AL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, SE ENCONTRABA TUTELANDO LA GUARDIA CON DETENDIO, CORRESPONDIENTE AL MISMO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ.

LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ