REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, martes veintidós (22) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003715
ASUNTO : IP11-P-2011-003715

Recibida como fuera la solicitud que antecede, suscrita por el profesional del derecho Oscar Gómez, en su carácter de Defensor Publico II adscrito a la unidad de la defensa, en su carácter de defensor del ciudadano GREGORIS NEOMAR LÚQUEZ de nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.946.278, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, Hijo de Marisol Luque natural de esta Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y residenciado Sector Domingo Hurtado, Calle Anaujo casa Nº 101 a una cuadra de la panadería Doña Andrea Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, quien fuera condenado a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS de Prisión, por la comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; procede esta Juzgadora encontrándose en funciones de Guardia con Detenidos a emitir el siguiente pronunciamiento de ley:

I
DE LA SOLICITUD

Aduce el solicitante que a su representado que en fecha 21.11.2011 cumplió la pena en su totalidad, toda vez, que el mismo fuera privado preventivamente de su libertad en fecha 21.11.2011.
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL:

Vista y analizada como fuera el presente pedimento, quien aquí decide, en aras quien aquí decide a garantizar la Tutela Judicial Efectiva, prevista en nuestra Carta Magna (artículo 26), procede a realizar las siguientes consideraciones:
Siendo menester señalar que, como quiera que el artículo 479 ordinal 1º Código Orgánico Procesal Penal, refieren de manera taxativa las funciones y atribuciones de los Juzgados en Funciones de Ejecución, juez natural del hoy penado GREGORIS NEOMAR LUQUEZ, en el asunto supra indicado; por lo que tales consideraciones legales este Órgano Jurisdiccional se declara no competente para resolver el pedimento planteado y en consecuencia declina la competencia del mismo al Juzgado Único en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, precedido por la Jueza Dra. Euridys Liseth Hernández Urribari, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
No obstante a ello, esta Juzgadora como garante de los Derechos y Garantías Constitucionales ordena:
PRIMERO: Oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, en función de que tome las medidas de seguridad que considere necesarias para proteger la integridad física del ciudadano GREGORIS NEOMAR LUQUEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en el capitulo VIII del Reglamento de Internados Judiciales, el cual señala de manera taxativa lo concerniente al personal que labora en dicha instituciones, específicamente, el articulo 36 establece las Atribuciones y Deberes del Director del Internado Judicial, dentro de las cuales se observan las siguientes:
1.- Dirigir la actividad del Establecimiento
2.- Cuidar de la seguridad del establecimiento.
3.- Velar por la moralidad, higiene y disciplina de la población reclusa y de los empleados…
Omisis
Omisis
Omisis … (Negrilla Nuestra)

Igualmente, conforme a lo establecido en el articulo 14 del Reglamente de Internado Judicial, referente a la Clasificación de los Procesados dentro de dicho Centro de Detención Preventiva refiere que lo siguiente: “los reclusos deberán ser reagrupados periódicamente por la junta de conductas tomando en cuanta la adaptación al régimen interno…”,
Siendo que el cumplimiento de los artículos anteriormente descrito corresponde indudablemente a quien ejerce las funciones de Director del Internado Judicial de Santa Ana de Coro, todo ello en apego de lo igualmente establecido en el articulo 35 eiusdem, toda vez, que es el Directo de cada Internado Judicial el responsable de la dirección, funcionamiento, administración, vigilancia y seguridad de dicho centro de Arresto, debiendo ser la autoridad que tome las medidas de seguridad adecuadas que garanticen la integridad física de cada uno de los reclusos que se encuentra a la orden de cualquiera de los Juzgados que componen el esta Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón..
SEGUNDO: Se acuerda remitir de manera INMEDIATA el presente asunto al Juzgado en funciones de Ejecución a los fines de su acumulación al asunto principal signado bajo el Nº IP11-P-2009-005024, y se da por terminado en el Sistema IURIS2000.-CUMPLASE. OFICIESE.---------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ