REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Martes veintidós (22) de Noviembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003716
ASUNTO : IP11-P-2011-003716
AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.
Vistas las comunicación que antecede, signada bajo el Nº 9700-175-3138, suscrita por el ciudadano: ORALNDO JOSE PERNALETE PAREDES, en su carácter de Sub Comisario de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisitcas, Sub Delegación Punto Fijo, anexo a acta policial suscrita en fecha 02.11.2011, mediante la cual colocando a disposición del Tribunal Segundo en funciones de Juicio al ciudadano: JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.164.201, albañil, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-1974, casado, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en: Barrio Padre Moreno Avenida 4 con calle 4, casa 199, a tres cuadra del Modulo Policial, Acarigua estado Portuguesa1, mediante la cual dejan constancia que el mismo se encuentra solicitado por este Juzgado, según Oficio Nº 1437, de fecha 22.10.2004, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA.
PUNTO PREVIO:
Se deja expresa constancia que el asunto penal seguido en contra del ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.164.201, albañil, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-1974, casado, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en: Barrio Padre Moreno Avenida 4 con calle 4, casa 199, a tres cuadra del Modulo Policial, Acarigua estado Portuguesa1, se sigue por ante el Juzgado Único en funciones de Ejecución de esta extensión Judicial, en virtud de hallarse condenado por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA; y como quiera que dicho Juzgado NO se encentra despachando, esta Juzgadora laborando en funciones de Guardia con detenido, procede a ABOCARSE a cerca del conocimiento del presente asunto penal, haciendo los siguientes pronunciamientos:
I
RECORRIDO PROCESAL
PRIMERO: En fecha 22.10.2004 se publica resolución Nº IK112004000127, mediante la cual, quien presidía este Juzgado de Control para la fecha, acuerda librar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.164.201, albañil, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-1974, casado, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en: Barrio Padre Moreno Avenida 4 con calle 4, casa 199, a tres cuadra del Modulo Policial, Acarigua estado Portuguesa1, por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA; en virtud del escrito de solicitud presentado por la representación Fiscal Nº 06 del Ministerio Publico de esta Jurisdicción.-
SEGUNDO: En fecha 08.08.2010, el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, publica auto mediante el cual se hace constar lo siguiente: “Visto Oficio N° 2J-1022-2010, de fecha 27 de julio de 2010, procedente del Tribunal Segundo de Juicio, mediante el cual se remite anexo el presente Asunto Penal seguido contra el ciudadano en contra del acusado seguida contra el ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, IMPUTADO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, constante de de una pieza constante de 112 folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por la Abg. Jueza Segunda de Juicio, donde corre inserto actuaciones relacionadas con la Aprehensión del Ciudadano. JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, le da ENTRADA, se ABOCA al conocimiento del mismo y como quiera que tiene pendiente juicio oral y publico se acuerda fijar el Juicio Oral y Público ABREVIADO, para que se efectúe el día 28 de Septiembre de 2010, a las 9:00 de la mañana”
TERCERO: Posteriormente, en fecha 29.03.2010, se celebro Audiencia Oral y Publica de Juicio, en el cual fuera condenado el ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, por el delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA, siéndole acordada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 256 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada (30) días.-
II
DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL.-
Así las cosas, al verificación del Sistema Iuris 2000, se puede observar que actualmente al ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2004-000073, por ante el Juzgado Único de Ejecución por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA; e igualmente, se detalla de la revisión del sistema computarizado, que en presente asunto, si bien es cierto que en la oportunidad up supra indicada (22.10.2004) fuera librada Orden de Aprehensión, en contra del referido ciudadano por este Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo; no es tampoco menos cierto que en fecha 08.08.2010, la misma se Judicializo.
Ahora bien, habiendo realizado el recorrido procesal del asunto penal seguido en contra del ciudadano JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, a quién se le sigue el asunto penal signado bajo el N° IP11-P-2004-000073, por la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) en perjuicio del ciudadano MANHAL CHAYA, por ante el Juzgado Único de Ejecución, se denota claramente, que sobre la persona del ciudadano antes referido y plenamente identificado en actas, no pesa ninguna orden de aprehensión activa en su contra, de conformidad a lo establecido en el con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta juzgadora decreta su LIBERTAD INMEDIATA, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-12.164.201, albañil, mayor de edad, nacido en fecha: 23-08-1974, casado, grado de instrucción: Sexto grado, residenciado en: Barrio Padre Moreno Avenida 4 con calle 4, casa 199, a tres cuadra del Modulo Policial, Acarigua estado Portuguesa; conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar las boletas de libertad respectivas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Único de Ejecución de esta sede Judicial. Publíquese, Regístrese y Notifíquese, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.-----------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ