REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves veinticuatro (24) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003730
ASUNTO : IP11-P-2011-003730

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

Desarrollada como fuera la audiencia celebrada en la presente fecha mediante la cual la Representación Fiscal Nº XVI del Ministerio Publico, Abog. Bogar Torres, expusiera: “solicito se decrete la libertad plena del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS SERRANO, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 8, 9 y 243 del COPP, por cuanto de las actas que acompaña el Ministerio Publico, tales como son el acta policial, no son suficientes elementos de convicción que puedan determinar que el ciudadano se encuentra solicito por algún Tribunal de la República; solicitando igualmente el procedimiento ordinario”.
De seguidas la ciudadana Juez prosiguiendo conforme a lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS SERRANO, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explicó los derechos que tiene como imputado. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados que no deseaban declarar, por lo cual se les solicitó se identificarán, dijo ser y llamarse el imputado: JOSE GREGORIO RAMOS SERRANO, venezolano, nacido en fecha 21/09/1959, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 5.432.256 estado civil soltero, de Oficio Supervisor de Operaciones de Corpoelec, y domiciliado la Guaira, sector Camiri Chico, Urbanización la llanada conjunto residencial Cima del Mar, torre B apartamento 56-B, teléfono: 0416.607.5903, la Guaira.
De seguida se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica V, Abog. Dena Jiménez, quien manifestó lo siguiente: “me adhiero a la Solicitud de Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.” es todo.

DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificada de las actas que la aprehensión del ciudadano FELIX ALBERTO ANSELMO OLIVARES, no obedece a un requerimiento por parte de un Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º del Texto Fundamental Constitucional, garantizando a todas luces el principio de la Presunción de Inocencia, Afirmación de la Libertad y Estado de Libertad a que se contraen los Artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acordarle al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS SERRANO, venezolano, nacido en fecha 21/09/1959, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 5.432.256 estado civil soltero, de Oficio Supervisor de Operaciones de Corpoelec, y domiciliado la Guaira, sector Camiri Chico, Urbanización la llanada conjunto residencial Cima del Mar, torre B apartamento 56-B, teléfono: 0416.607.5903, la Guaira; la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el Articulo 44 ordinal 1de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ser verificado y corroborado que sobre el mismo, no se encuentra requerido por algún Orgánico Jurisdiccional de la Nación. Así se decide.

SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS SERRANO, venezolano, nacido en fecha 21/09/1959, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 5.432.256 estado civil soltero, de Oficio Supervisor de Operaciones de Corpoelec, y domiciliado la Guaira, sector Camiri Chico, Urbanización la llanada conjunto residencial Cima del Mar, torre B, apartamento 56-B, teléfono: 0416.607.5903, la Guaira, de conformidad con el Articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedaron notificadas a las partes intervinientes de la publicación del presente auto. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. Es todo.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRTARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ.-