REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes veinticinco (25) de Noviembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003503
ASUNTO : IP11-P-2011-003503

AUTO MOTIVANDO NEGATIVA DE PRORROGA LEGAL ( Art. 250 C.O.P.P), POR ENCONTRARSE EL IMPUTADO BAJO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.-

Recibido como fuera en la presente fecha, 22.06.2011 escrito presentado por la Abogada Migyolys Reyes, Fiscal auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita la prórroga legal de quince (15) días, para presentar el acto conclusivo correspondiente, en el asunto signado bajo el N° IP11-P-2011-003503, seguido en contra del ciudadano: ALAMER GREGORIO TORRES BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO l, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal; este tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:

Al realizar esta juzgadora un recorrido procesal del presente asunto penal, a los fines de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha (25.11.2011), se celebró Audiencia Oral de Presentación de detenido, en contra del ciudadano ALAMER GREGORIO TORRES BRACHO, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo declarado CON LUGAR la solicitud de la representación fiscal y la defensa publica, en cuanto a la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO.-
SEGUNDO: en fecha 24.11.2011 se recibe por ante la oficina de recepción y distribución de documentos del Departamento de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal, escrito consignado por la representación del Ministerio Público, mediante el cual requieren de este órgano judicial le sea concedido la prórroga de ley, debido a que faltan diligencias de investigación por practicar y recabar sus resultado.
Ahora bien, como quiera que tal y como se indico anteriormente el hoy imputado Alamer Gregorio Torres Bracho, se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y la norma procesal prevista en el mismo texto sustantivo en el tercer aparte del articulo 250 hace referencia al lapso de ley para presentar el respectivo acto conclusivo cuando es dictada una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de un imputado; no siendo este la situación procesal del caso de marras, es por lo que en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa privada, toda vez que, corresponde al director de la investigación cumplir conforme con lo previsto en los artículos 313 y 313 eiusdem.
Asi mismo, como quiera que el ciudadano Alamer Gregorio Torres Bracho, se encuentra sujeto a una medida de coerción personal que limita su libertad personal, se INSTA a la Representación Fiscal a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente en un periodo considerable de tiempo. Asi se decide.
Notifiquese a la Representación Fiscal Nº XIII del Ministerio Publico.
Dada, firmada y sellada en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011), en el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.------- LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO