REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, miércoles treinta (30) de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003795
ASUNTO : IP11-P-2011-003795

AUTO MOTIVANDO LIBERTAD PLENA.-

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la presente fecha (30) de Noviembre del año dos mil 2011, se celebro audiencia oral de presentación con la presencia de la representante fiscal Abog. MARIA EUGENIA DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación en contra del ciudadano YAHYA EL SAFADI; sin embargo, por cuanto de la revisión detallada de las actuaciones se observan que el ciudadano a quién se esta presentando en este acto, es el denunciante de dicha arma como robada, en fecha 28/05/2011, por cuanto no puede atribuírsele ningún tipo penal por ello, solicito en este acto la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1ª de la Constitución Nacional. Igualmente solicito sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.. A continuación se colocaron en presencia de la jueza al ciudadano: YAHYA EL SAFADI, venezolano, nacido en fecha 28-03-1979, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 84.389.707 estado civil soltero, de Oficio Comerciante, y domiciliado Tierra Negra, Avenida Doctor Portillo, edificio Pentaga piso, 02, apartamento 02, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. A quien se le impuso del motivo de su detención y de las garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5to. del Articulo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aun en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno. Acto seguido el imputado YAHYA EL SAFADI, manifestó: “no voy a declarar”, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la defensa privada ABG. OMAR EL SAFADI: quien manifestó: “ se adhiere a la Solicitud de Libertad Plena. Así mismo solicitamos que se Oficie al SIPOL, a los fines de que se deje sin efecto la solicitud de fecha 28/05/2011, en relación con el numero de expediente K-11-0135-03701, solicitamos copias certificadas del mismo oficio”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Oídas las exposiciones de las partes y con fundamento en las actas que acompañan la solicitud fiscal, este Juzgado observa: PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial, de fecha 29.11.2011, suscrita por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de la Policia del Estado Falcón, mediante las cual dejan constancia del tiempo lugar y modo, como presuntamente ocurrieron los hechos motivo de la aprehensión del ciudadano YAHYA EL SAFADI, en la avenida Falcón con Calle Bolivia, toda vez que el mismo portaba un arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: BERETTA, MODELO JO TWO, CALIBRE 9MM, SERIAL TX16843, PAVON DE COLOR NEGRO, CONTENTENTIVA DE DIECISIETE (17) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, la cual se encontraba requerida por el sistema S.I.P.O.L Sub-Delegación Maracaibo, según expediente Nº K11-0135-3701, de fecha 28.05.2011, por el delito de ROBO GENERICO. Ahora bien, toda vez, que la representación fiscal en su exposición solicitara para el mismo la LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez, no existe en actas suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de un hecho punible y la participación del hoy imputado en el cometimiento del mismo debido a que consta inserto a las presentes actuaciones al folio Nº (04) comunicación signada bajo el Nº 24-FS-UDIC-430-2011, de fecha 20.06.2011, suscrito por la Abog. Rosangel Urdaneta de Morillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico, mediante la cual se solicita la Licenciado Luís Francisco Monrroy Galvis, Comisario Jefe del CICPC Sub Delegación Maracaibo, estado Zulia, dejar SIN EFECTO la solicitud en el sistema del arma de fuego: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO PX4, CALIBRE 9MM, SERIAL TX16843, PAVON DE COLOR NEGRO; e igualmente, corre inserta al folio Nº (06) copia simple del porte de arma relacionada con la respectiva arma de fuego expedido por la Dirección General de Armas y Explosivos (D.A.E.X), es por lo que en consecuencia, considera quien aquí decide ajustado y procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: YAHYA EL SAFADI, venezolano, nacido en fecha 28-03-1979, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 84.389.707 estado civil soltero, de Oficio Comerciante, y domiciliado Tierra Negra, Avenida Doctor Portillo, edificio Pentaga piso, 02, apartamento 02, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que de actas se desprende que no existen elementos de convicción que puedan determinar la participación o autoría de los ciudadanos antes identificados en la presunta comisión de un hecho punible. E igualmente, no puede demostrarse de actas la comisión de un hecho punible tipificado en nuestra legislación. SEGUNDO: Solicito el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, que la presente causa se ventilará por la vía del procedimiento ordinario. Al respecto, debe este Tribunal verificar que el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite a los fiscales del Ministerio Público, la facultad de solicitar aun cuando la detención se realizará en flagrancia la continuación de las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, manifestando que le falta diligencias que practicar, por lo que este Juzgadora, considera que tal solicitud es procedente ya que es una facultad que así le ha sido concedida por la norma adjetiva penal en su artículo 373, “solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal,” como se desprende de esta norma, puede solicitar cualquiera de los dos procedimientos que considere pertinentes y por cuanto ha señalado el ciudadano Fiscal, que aún le faltan diligencias por practicar, es por lo que se declara CON LUGAR, la solicitud ya que con la investigación se debe llegar a la finalidad última del proceso y expresamente consagrada en los artículos 257 y 13 del Texto Fundamental y del cuerpo adjetivo penal patrio, como lo es la búsqueda de la verdad, este Tribunal, de conformidad con el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 280, 283 y 300 eiusdem, ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se ordena oficiar al Licenciado Luís Francisco Monrroy Galvis, Comisario Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Maracaibo, estado Zulia, a los fines de RATIFICAR la orden emitida mediante comunicación Nº Nº 24-FS-UDIC-430-2011, de fecha 20.06.2011, suscrito por la Abog. Rosangel Urdaneta de Morillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de casos del Ministerio Publico, mediante la cual se deja SIN EFECTO la solicitud en el sistema del arma de fuego: TIPO: PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA, MODELO PX4, CALIBRE 9MM, SERIAL TX16843, PAVON DE COLOR NEGRO. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la comunicación libra al Licenciado Luís Francisco Monrroy Galvis, Comisario Jefe del C.I.C.P.C Sub Delegación Maracaibo, estado Zulia. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano YAHYA EL SAFADI, venezolano, nacido en fecha 28-03-1979, de 52 años de edad, cédula de identidad Nº 84.389.707 estado civil soltero, de Oficio Comerciante, y domiciliado Tierra Negra, Avenida Doctor Portillo, edificio Pentaga piso, 02, apartamento 02, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón; conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión a las partes. A los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO,

ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PÉREZ

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELVYS SANCHE