REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, viernes cuatro (04) de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003506
ASUNTO : IP11-P-2011-003506
ORDEN DE APREHENSION.-
Vista la solicitud formulada por la profesional del derecho Abogada MARIA EUGENIA DUGARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quién de conformidad con lo previsto en el Artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con el mandato que me imponen los Artículos 285, Ordinal 4° ejusdem, 11, 24 y 108, Ordinal 10° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 11, Ordinal 4°, y 37, Ordinales 1°, 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional de guardia, sea librada ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V17.665.925, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Ayacucucho con calle Nueva, casa Nº 17-B, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOAN MANUEL SANCEHZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.692; esta Juzgadora para proveer conforme a lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La representante del Ministerio Público, consigno acompañado a la presente solicitud actuaciones relacionadas con la presente causa de los siguientes elementos de convicción que la motivan, a saber:
1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/11/2011 suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES JOSE COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que se recibió llamada por parte de la centralista de guardia de la policía del estado Falcón, informando que en las inmediaciones del Avenida Intercomunal Ah Primera se encontraba un vehículo, marca Ford, Modelo Fiesta, Color Azul, Placas AC175JG, dentro del cual se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presentaba una herida en la cabeza, no aportando mas detalles al respecto.
2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE NICO MEDINA, AGENTE NESTOR PEREZ, RAMON GUARECUCO, ERCILES LOW y DUNO STHALIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la Avenida Intercomunal Ah Primera, sector el sabino de esta ciudad, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones relacionadas con el presente caso, así como la respectiva inspección técnica, una vez en el mencionado lugar, fuimos recibidos por una comisión de la policía que se encontraba resguardando el sitio del suceso, visualizando un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color azul, placas AC175JG, el cual había colisionado con un poste de alumbrado, donde observaron en el interior del vehículo un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición sedente, apreciándose en una herida de arma de fuego en la región de la nuca, una herida en la región izquierda del cuello, y una herida en antebrazo izquierdo, realizando una inspección minuciosa, siendo incautado un cuchillo de color plata en la parte del piso, luego se nos apersono una persona de sexo masculino identificado como: LEONARDO GODOY GALICIA, manifestando que iba transitando por la prenombrada avenida y se percato que el vehículo en cuestión colisiono con un poste e inmediatamente se detuvo y posteriormente desbordaron por la parte de atrás y al lado del copiloto dos ciudadanos portando arma de fuego, apuntando a los que transitaban dicha avenida, saliendo corriendo del lugar hacia una zona enmontada que da a Punta Cardón, efectuando llamada por radio a la central donde labora quienes llamaron a las autoridades, continuando con las pesquisas tratando de ubicar a otro testigo del hecho se nos apersono otro ciudadano identificándose como: WILMER ENRIQUE ARIAS AMAYA, manifestando que en el momento que circulaba por la Calle Nueva del Sector Cardán, y escucho por radiotransmisor de la prenombrada línea lo ocurrido, y luego por la misma calle a la altura de la cancha observo un sujeto con las mismas características aportada por sus compañeros de línea, quien acelero el paso y todo nervioso. Posteriormente se trasladaron hacia la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde visualizamos en un mesón propio para practicar necropsia, se encontraba el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición de decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, a quien luego de realizarle una minuciosa revisión externa se logro apreciar, una (1) herida, en forma de orificio de entrada en la región de la nuca, una (01) herida, en forma de orificio con salida en la región maxilar inferior izquierda y una (1) herida en forma de orificio en la cara posterior, culminada estas diligencias regresamos hasta la sede de este despacho, donde le realizamos una inspección técnica al vehículo en mención, logrando visualizar en el asiento trasero derecho específicamente en la parte de la cabecera un arma de fuego calibre 9 mm, marca browninng, modelo 83, serial 50610, siendo colectada, igualmente se logro colectar una cartera de color marrón.
3) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1816, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE NICO MEDINA, AGENTE NESTOR PEREZ, RAMON GUARECUCO, ERCILES LOW y DUNO STHALIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Avenida Intercomunal Ali Primera, sector el sabino de esta ciudad, dejando constancia de las condiciones físicas encontrada y de los elementos de convicción colectadas en dicho lugar inspeccionado.
4) ACTA DE INSPECCION ‘TECNICA N° 1817, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE NICO MEDINA, AGENTE NESTOR PEREZ, RAMON GUARECUCO, ERCILES LOW y DUNO STHALIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada en la Morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, dejan dejándose constancia de la inspección realizada al cadáver.
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA SIN, y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 01/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE NICO MEDINA, AGENTE NESTOR PEREZ, RAMON GUARECUCO, ERCILES LOW y DUNO STHALIN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la Inspección realizada a un vehículo con las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACAS AC175JG, así como los elementos de interés criminalístico colectado.
6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-660, de fecha 01-11-2011, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: 1) Una franela con franjas de color naranja con franjas blancas, impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, 2) Un pantalón de jean color negro prelavado, marca wrangler, talla 36, impregnado de una sustancia hemática de color pardo rojizo, 3) Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en el sitio del suceso identificada como muestra “D”, 3) Una muestra de una sustancia de color pardo rojizo colectada en una de las heridas del cadáver identificada como muestra “E”, 4) Un par de botas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento legal y realizar experticia hematológica, 5) Una prenda intima masculina denominada como interior, marca Giordi, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, 6) Una prenda de vestir masculina denominada como medias, impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo, a los fines de practicarle el respectivo reconocimiento legal y realizar experticia hematológica.
7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-660, de fecha 01-11-2011, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: 1) un equipo celular marca nokia, color naranja con gris, modelo TXT8O3MVO, 2) una prenda de lucir, de las denominadas comúnmente CASIO, modelo MTP-1163, 3) Un cuchillo, elaborado en hojas una hoja de metal marca CASAM-DERNA.
8) EXPERTICIA DE RECONOCIMENTO LEGAL S/N, de fecha 01/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENTE RAMON GUARECUCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la experticia realizada a los objetos incautados en el sitio del suceso, concluyéndose lo siguiente: lo descrito en el punto 01 resulto ser un teléfono celular de uso portátil, de los utilizados comúnmente como medio de comunicación. Lo descrito en el punto 02 resulto ser una prenda de lucir.
Lo descrito en el punto 03 resulto ser un arma blanca, tipo cuchillo.
9) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-661, de fecha 01-11-2011, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: 1) arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 mm, marca browninng modelo 83, serial 50610.
10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° P-662, de fecha 01-11-2011, donde se deja constancia que se remite las siguientes evidencias cumpliendo el respectivo resguardo: 1) una cartera de caballero, color marron, 2) dos (02) trozas de papel elaborado en material vegetal en color blanco. 3) una cedula de identidad a nombre de CHIRINOS GAUNA DARlO JUVENAL, signado con el número 28.039.714.
11)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/11/2011, suscrita ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano ANGEL MANUEL SANCHEZ CARRASQUERO, C.l 9.806.670, por el ciudadano MANUEL ANGEL CARRASQUERO, C.I: 9.806.670, donde manifestó lo siguiente: .. resuIta que el día de hoy 01-11-2011, me encontraba en compañía de mi esposa de nombre BRILlA RODRIGUEZ, ya que estábamos realizando un deposito en el Centro Comercial Las Virtudes, en el momento que transitaba por la Intercomunal Ah Primera, observo .— mucha gente y la vía trancada por o que pensé que era un choque al llegar donde estaba un automóvil, me percato que tiene un parecido con el de mi hermano, JHOAN MANUEL SANCHEZ (OCCISO), en eso me bajo de mi vehículo y me dirijo hacia donde estaba el mismo, pero descarte la idea de que fuera mi hermano, al alejarme del vehículo recibo una llamada de mi familia avisándome que lo habían atracado, en ese momento pensé que debía ser la persona que estaba dentro del carro, luego recibo una llamada del esposo de mi prima donde me notifica que habían matado a mi
hermano, de ahí me dirigí hacia el hospital Rafael Calles Sierra... “.
1 2)ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/11/2011, suscrita ante la sede del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano LEONARDO GODOY GALICIA, C.l 14.226.921, donde manifestó lo siguiente: “.. . bueno resulta que el día de hoy 01-11-2011, como a las 07:15 de la noche aproximadamente que salía a laborar como taxista, cuando voy por la avenida Intercomunal Ali Primera en sentido hacia Puerta Maraven, a la altura del Centro Comercial Sambil cuando de repente observo que un vehículo marca Ford modelo Fiesta de color azul, choca de frente con un poste de alumbrado de la avenida, yo inmediatamente me detengo y me orillo y observo que la parte de atrás del chofer baja un sujeto delgado portando arma de fuego, mientras que del lado del copiloto baja otro sujeto mas corpulento portando arma de fuego, apuntando a los vehículos y salieron hacia un lugar enmontado que da hasta el sector cardón, notifique por radio las características para que ningún compañero de la línea montaran a los ciudadanos con las mismas características, luego me fui a llevara a mi esposa hasta la casa, cuando por radio informan que al que habían matado para robarle el carro era un compañero de la línea, por lo que me dirigí al sitio y me acerque a los funcionarios del CICPC y les informe lo que habían dicho…”
13) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/11/2011, suscrita ante la sede del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano WILMER ENRIQUE ARIAS AMAYA, C.I 9.810.172, donde manifestó lo siguiente: “..bueno resulta que el día de hoy 01-11-2011, como a las 08:00 de la noche aproximadamente recibo una transmisión por radio donde un compañero el numero 155, informa que en el centro comercial el sambil sector hato viejo, y que aparentemente habían atracado al taxista que conducía el vehículo, que había chocado contra un poste del alumbrado eléctrico, también informo que se bajaron dos sujetos portando armas de fuego en las manos adentrándose al monte, dando las características de cómo estaban vestidos, cuando yo vengo por la Calle Nueva del Cardán que va hasta la urbanización María Auxiliadora sale del monte un sujeto con las mismas características que había descrito mi compañero..”
14) ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 1711, de fecha 01/11/2011, suscrita por el Medico Anatomopatologo Dra. MERY RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la Autopsia realizada al cadáver de quien en vida respondiera JHOAN MANUEL SANCHEZ CARRASQUERO, donde se concluye que a causa de la muerte se produjo por: Fractura de cráneo, con lesión encefálica severa, debido a herida de proyectil de arma de fuego disparado a la cabeza.
15) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 786, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario ERICK RICARDO MORENO ROMERO, donde deja constancia de la experticia realizada a un vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2011, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, PLACAS AC175JG, SERIA DE MOTOR AA19969, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF1 6N4A81 99969.
16)ACTA DE INVES19GICON PENAL, de fecha 03/11/2011, suscrita por los funcionarios AGENE II NESTOR PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cien c-as Penales y Criminalísticas, donde manifiesta que realizando labores e patrullaje por varios sectores de la ciudad, en compañía de los AGE.ES JUAN LUGO, JOSE COLINA, JOHAN GOMEZ, RAMON, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en rnorne9tos que transitaban por la Calle Ayacucho con Calle Nueva del Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad, observaron a un ciudadano quien al notar a presencia de la comisión cambio su dirección caminando en sentido contrario, por lo que la comisión policial lo abordo de inmediato, procediendo a realizarle una inspección corporal logrando incautarle un arma de fuego tipo escopeta recortada, marca ruger, calibre 16, sin serial visible, y un teléfono celular marca vetelca, color blanco con anaranjado, serial Num, 326993095297, signado con el numero 0426- 864.80.78, procediendo a identificarlo como JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, deteniéndolo inmediatamente y posteriormente siendo trasladado a la sede del despacho, estando allí los funcionarios logran visualizarle a la altura de la frente una herida contusa y varios rasguños en varias partes del cuerpo, procediendo a preguntarle a que se debían las herida, manifestando libre de apremio y coacción que el día martes 01-11- 2011 como a las 06 y 30 horas de la tarde salio acompañado de dos sujetos uno apodado el CAYO y otro sujeto de quien no conoce hacia el IUTIRLA con el objeto de ubicar un vehiculo para robarlo, cuando estaban frente del IUTIRLA específicamente en la avenida jacinto Lara en sentido Antiguo Aeropuerto paso un vehiculo Ford Fiesta de color azul de taxi, el cual le solicitamos una carrerita hacia el Centro Comercial el Pambil, donde Cayo y el otro se montaron en la parte trasera mientras que su persona en la delantera, cuando iban por la avenida los taques le dijeron al taxista que era un atraco, entonces el taxista tomo una aptitud nerviosa y comenzó a gritar que se iban a matar todos, acelerando el carro a toda velocidad y colisiono con otro vehiculo que iba en la parte delantera y después se monto en la isla para colisionar para colisionar frente a un poste, el sujeto apodado el CAYO, le disparo ai taxista, inmediatamente chocaron con el poste lo que ocasiono que el impactara con el parabrisa del vehiculo, lo que le hizo caer el arma de fuego, marca Browning dentro del vehiculo, por lo que tuvieron que salir corriendo a tomar la zona enmantada, saliendo a la cancha deportiva que esta en el sector Cardon.
17) INFORME MEDICO FORENSE, de fecha 03 de noviembre de 2011, practicado por el medico Dra. ESTILITA RODRIGUEZ, al ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO.-
Actas estas de las cuales, se determinan las circunstancias del tiempo, modo y lugar en la que se desarrollaron presuntamente los hechos objetos de la presente causa, y de acuerdo con las cuales se evidencia la comisión de un hecho punible de acción publica, que amerita pena corporal, y que no está evidentemente prescrito, como lo son la presenta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOAN MANUEL SANCEHZ CARRASQUERO; el cual representa suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V17.665.925, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Ayacucucho con calle Nueva, casa Nº 17-B, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, es autor o participe del hecho que se investiga.
Por otra parte, considera este juzgador, llenos los extremos estatuidos en el artículo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 1º, 2º y 3º, exigidos por el legislador para proceder al decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, articulo el cual es del siguiente tenor:
“El Juez de Control a Solicitud del Ministerio Publico, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1º Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2º Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
3º Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación
…En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este articulo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida…”
Sentado lo anterior, considera necesario y procedente en derecho este Juzgador, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, proveer conforme a lo solicitado por la Representación Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia de lo cual, se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.925, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Ayacucucho con calle Nueva, casa Nº 17-B, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por lo cual se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN en sus contra, conforme lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. Así se declara.
De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano en contra de quien se solicita sea librada Orden de Aprehensión, el mismo deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante el Juez de Control, quien en presencia de las partes y las victimas si las hubiere, resolverá mantener la medida impuesta o mantener una medida menos gravosa.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V17.665.925, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Ayacucucho con calle Nueva, casa Nº 17-B, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JHOAN MANUEL SANCEHZ CARRASQUERO , titular de la cédula de identidad Nº V-11.772.692; estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V17.665.925, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Calle Ayacucucho con calle Nueva, casa Nº 17-B, Sector Andrés Eloy Blanco, Punto Fijo, Estado Falcón; conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO.
ABG. CLAUDIA REBATA BRACHO PÉREZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO